EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC (1) y el Reglamento (UE) n.o 36/2012 (2), relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, a raíz de la adopción de unas Conclusiones del Consejo en las que este condenaba la violencia y las graves violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos en Siria. |
(2) |
En vista del deterioro de la situación en Siria y de las violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, incluido el uso de armas químicas contra la población civil, el Consejo ha seguido añadiendo nombres a las listas de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas de la Unión. |
(3) |
El trágico terremoto del 6 de febrero de 2023 ha exacerbado las terribles condiciones y ha aumentado el sufrimiento de la población siria. |
(4) |
En sus Conclusiones de 9 de febrero de 2023, el Consejo Europeo reafirmó la disposición de la Unión a prestar más ayuda para aliviar el sufrimiento en todas las regiones afectadas. Instó a todos los actores a que garantizasen el acceso humanitario a las víctimas del terremoto en Siria, con independencia de dónde se encontrasen, y pidió a la comunidad humanitaria, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que garantizase la entrega rápida de la ayuda. |
(5) |
Las medidas restrictivas de la Unión, incluidas las adoptadas en vista de la situación en Siria, no están destinadas a obstaculizar la prestación de ayuda humanitaria a las personas necesitadas. Las medidas restrictivas adoptadas por el Consejo habida cuenta de la situación en Siria no restringen el comercio entre la Unión y Siria en la mayoría de los sectores, incluidos el sector de los alimentos y el de los medicamentos. Además, por lo que se refiere a las medidas individuales, existen excepciones que permiten poner fondos y recursos económicos a disposición de personas y entidades designadas, cuando dichos fondos o recursos económicos sean necesarios únicamente con el fin de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria. En determinados casos, es necesaria la autorización previa de la autoridad nacional competente. |
(6) |
El 23 de febrero de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/408 (3) y el Reglamento (UE) 2023/407 (4), por los que se introdujo una exención a la inmovilización de los activos de las personas físicas o jurídicas y entidades designadas, así como a las restricciones a la puesta a disposición de dichas personas físicas o jurídicas y entidades designadas de fondos y recursos económicos. El Consejo decidió que dicha exención debía aplicarse en beneficio de organizaciones internacionales y determinadas categorías definidas de actores que participan en actividades humanitarias, durante un período inicial de seis meses, esto es, hasta el 24 de agosto de 2023. |
(7) |
A fin de responder a la urgencia que aún reviste la crisis humanitaria en Siria, exacerbada por el terremoto, y con vistas a facilitar la prestación rápida de la ayuda, procede prorrogar esta exención hasta el 24 de febrero de 2024. |
(8) |
Las modificaciones previstas en el presente Reglamento entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por consiguiente, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
(9) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 16 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, la fecha del «25 de agosto de 2023» se sustituye por la del «24 de febrero de 2024».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
N. CALVIÑO SANTAMARÍA
(1) Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 147 de 1.6.2013, p. 14).
(2) Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (DO L 16 de 19.1.2012, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2023/408 del Consejo, de 23 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 56 I de 23.2.2023, p. 4).
(4) Reglamento (UE) 2023/407 del Consejo, de 23 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 56 I de 23.2.2023, p. 1).
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