LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 25, párrafo primero, letras a), b) y e),
Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (2), y en particular su artículo 60, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 44, apartado 3 ter, del Reglamento (UE) 2021/2116 introdujo la posibilidad de que los Estados miembros pagaran anticipos en virtud del régimen de ayuda establecido en el capítulo II del título I de la parte II del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (en lo sucesivo, «programa escolar») con respecto a la ayuda para el curso escolar 2023/2024 y los siguientes. El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 (3) de la Comisión completa el Reglamento (UE) 2021/2116 al establecer, entre otras cosas, normas relativas a las garantías, incluidas las condiciones específicas para el pago de anticipos de la ayuda en el marco del programa escolar en forma de un porcentaje máximo de ayuda a los solicitantes y la obligación de que los solicitantes de la ayuda constituyan una garantía. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 (4) de la Comisión establece normas para la aplicación del programa escolar, en particular sobre el contenido de las estrategias de los Estados miembros, y sobre la solicitud y el pago de la ayuda tras la ejecución de las actividades del programa escolar. Deben establecerse disposiciones de aplicación con arreglo a las cuales los Estados miembros puedan pagar anticipos en el marco del programa escolar. |
(3) |
Deben establecerse las normas sobre el contenido, la frecuencia y los justificantes de las solicitudes de anticipos de ayudas en el marco del programa escolar que deben presentar los solicitantes de ayuda. |
(4) |
El artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 establece los requisitos mínimos que deben cumplir las solicitudes de ayuda para que los solicitantes puedan presentarlas a las autoridades competentes, una vez realizadas las actividades a las que se refieren sus solicitudes de ayuda, a fin de solicitar el reembolso de los gastos efectuados. También especifica las pruebas documentales necesarias para justificar dichas solicitudes. La obligación de presentar una solicitud de ayuda debe aplicarse también cuando el solicitante haya recibido un anticipo de la ayuda. No obstante, conviene establecer requisitos específicos en relación con las solicitudes de ayuda en los casos en que se hayan abonado anticipos. |
(5) |
El artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 establece las condiciones para el pago de la ayuda por parte de las autoridades competentes a los solicitantes de ayuda como reembolso de los gastos en efectuados en la ejecución de las actividades del programa escolar. Procede establecer las normas para el pago de anticipos de la ayuda por parte de las autoridades competentes a los solicitantes de ayuda, así como las condiciones para el pago de la ayuda cuando se haya abonado un anticipo de la misma. Además, las condiciones relativas a las pruebas documentales establecidas en los apartados 1 y 2 de dicho artículo deben contemplarse en el artículo 4, ya que respaldan las solicitudes de ayuda. |
(6) |
El artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 establece los plazos para las transferencias entre las asignaciones financieras para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares, así como para la presentación de dichas notificaciones de transferencia a la Comisión en las solicitudes de ayuda de la Unión a que se refiere el artículo 3 de dicho Reglamento. De conformidad con el artículo 23 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las transferencias pueden efectuarse una vez por año escolar, ya sea antes de la fijación de las asignaciones definitivas para el curso escolar siguiente, entre las asignaciones indicativas del Estado miembro, o después del comienzo del curso escolar, entre las asignaciones definitivas del Estado miembro, cuando se hayan fijado dichas asignaciones para el Estado miembro de que se trate. De conformidad con los artículos 3 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, los Estados miembros deben notificar a la Comisión el importe de las transferencias entre asignaciones definitivas a más tardar el 31 de enero del curso escolar en el que se realicen. Con el fin de dotar a los Estados miembros de una mayor flexibilidad en la gestión de sus asignaciones y con el fin de maximizar su absorción, conviene permitir a los Estados miembros efectuar transferencias entre sus asignaciones definitivas después de esa fecha y notificarlas a la Comisión a más tardar el 31 de agosto siguiente al curso escolar de que se trate. |
(7) |
El artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 establece normas específicas sobre los controles que deben realizar los Estados miembros para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre el programa escolar. Estas normas incluyen un control administrativo sistemático de todas las solicitudes de ayuda y requisitos relativos al control de los documentos justificativos presentados junto con las solicitudes de ayuda. Conviene establecer que se apliquen las mismas normas a las solicitudes de anticipos de la ayuda. Por otra parte, sobre la base de la experiencia adquirida con la aplicación del programa escolar y en aras de una buena gestión financiera, conviene también especificar que los controles administrativos deben llevarse a cabo antes del pago de la ayuda. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en consecuencia. |
(9) |
Dado que los Estados miembros solo pueden conceder anticipos con respecto a la ayuda para el curso escolar 2023/2024 y los cursos escolares siguientes, y para que dispongan de tiempo suficiente para adaptar su sistema de control, conviene prever que las modificaciones de las disposiciones sobre pagos anticipados y controles solo se apliquen a las ayudas para el curso escolar 2023/2024 y los siguientes cursos escolares. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, apartado 2, se añade la letra siguiente:
(*1) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).»." |
2) |
El artículo 3 bis siguiente se inserta después del artículo 3: «Artículo 3 bis Solicitudes de anticipos de ayuda presentadas por los solicitantes de ayuda 1. Los Estados miembros que decidan pagar anticipos de la ayuda, de conformidad con el artículo 44, apartado 3 ter, del Reglamento (UE) 2021/2116, determinarán la forma, el contenido, la frecuencia y el plazo de las solicitudes de anticipos de la ayuda presentadas por los solicitantes de ayuda. 2. Los Estados miembros especificarán los documentos que deberán presentarse en apoyo de las solicitudes de anticipo de la ayuda, incluidos los documentos necesarios para calcular el importe al que tienen derecho los solicitantes.». |
3) |
El artículo 4 se modifica como sigue:
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4) |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Pago de la ayuda, incluidos los anticipos 1. Los anticipos de la ayuda solo serán abonados por la autoridad competente previa presentación de una solicitud de conformidad con el artículo 3 bis del presente Reglamento y, en caso de que se requiera la constitución de la garantía contemplada en el artículo 15 ter del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (*2), de los documentos justificativos de la constitución de la garantía, a menos que la autoridad competente ya disponga de la prueba de que esta se haya constituido. 2. Las ayudas para el reembolso de los gastos realizados para la ejecución del programa escolar solo serán abonadas por la autoridad competente previa presentación de una solicitud acompañada de los justificantes requeridos de conformidad con el artículo 4. Las ayudas se abonarán en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a menos que se hayan iniciado investigaciones administrativas. Cuando se haya abonado un anticipo, el pago de la ayuda será igual a la diferencia entre el importe de la ayuda que deba pagarse y el importe del anticipo abonado. (*2) Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95).»." |
5) |
En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Las transferencias entre asignaciones definitivas, de conformidad con el artículo 23 bis, apartado 4, párrafo tercero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, cuando no se hayan efectuado transferencias entre asignaciones indicativas, se notificarán en la solicitud de ayuda de la Unión a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento o en la notificación a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado. Cuando los Estados miembros efectúen transferencias de asignaciones definitivas después del 31 de enero de conformidad con el párrafo primero del presente apartado, las notificarán a la Comisión a más tardar el 31 de agosto siguiente al año escolar de que se trate.» . |
6) |
El artículo 9 se modifica como sigue:
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El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las disposiciones del artículo 1, apartados 2 a 4, y apartado 6, se aplicarán a las ayudas a partir del curso escolar 2023/2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.
(3) Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1).
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