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Documento DOUE-L-2023-80993

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1447 de la Comisión de 12 de julio de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº. 540/2011 en lo que respecta a los períodos de aprobación de las sustancias activas Bacillus pumilus QST 2808 y penflufén.

Publicado en:
«DOUE» núm. 178, de 13 de julio de 2023, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80993

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2007 de la Comisión (3) prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa Bacillus pumilus QST 2808 del 31 de agosto de 2024 al 31 de agosto de 2025 y el período de aprobación de la sustancia activa penflufén del 31 de enero de 2024 al 31 de mayo de 2025, a fin de garantizar un reparto equilibrado de las responsabilidades y el trabajo entre los Estados miembros que actúan como ponentes y coponentes, teniendo en cuenta los recursos necesarios para la evaluación de la renovación y la toma de decisiones.

(3)

No se ha presentado solicitud alguna para renovar la aprobación de las sustancias activas mencionadas de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (4).

(4)

La prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas Bacillus pumilus QST 2808 y penflufén, prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2007, ya no está justificada. Procede, por tanto, disponer que la aprobación de estas sustancias expire en la fecha en que habría expirado sin la prórroga.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2007 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-decanol, 1,4-dimetilnaftaleno, 6-benciladenina, acequinocilo, granulovirus de Adoxophyes orana, sulfato de aluminio, amisulbrom, Aureobasidium pullulans (cepas DSM 14940 y DSM 14941), azadiractina, Bacillus pumilus QST 2808, benalaxilo-M, bixafen, bupirimato, Candida oleophila, cepa O, clorantraniliprol, fosfonato de disodio, ditianona, dodina, emamectina, flubendiamida, fluometurón, fluxapiroxad, flutriafol, hexitiazox, imazamox, ipconazol, isoxabeno, ácido L-ascórbico, sulfuro de calcio, aceite de naranja, Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, pendimetalina, penflufén, pentiopirad, fosfonatos de potasio, prosulfurón, Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, piridalil, piriofenona, piroxsulam, quinmeraco, ácido S-abscísico, sedaxane, sintofeno, tiosulfato de plata y sodio, spinetoram, espirotetramato, Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108, tau-fluvalinato, tebufenozida, tembotriona, tiencarbazona, valifenalato, fosfuro de cinc (DO L 414 de 9.12.2020, p. 10).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de la aprobación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (DO L 392 de 23.11.2020, p. 20).

ANEXO
La parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1)

En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 55 (penflufén), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2024».

2)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 75 (Bacillus pumilus QST 2808), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2024».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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