EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 22 de mayo de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo de libre comercio con Nueva Zelanda.
(2) El 30 de junio de 2022 concluyeron con éxito las negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
(3) Procede firmar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
J. ROSWALL
(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid