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Documento DOUE-L-2023-80868

Reglamento (UE) 2023/1190 del Consejo de 16 de junio de 2023 que modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) nº 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 158, de 21 de junio de 2023, páginas 1 a 14 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80868

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar un abastecimiento suficiente e ininterrumpido de determinados productos agrícolas e industriales que no se producen en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han suspendido los derechos del arancel aduanero común del tipo contemplado en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre esos productos (en lo sucesivo, «derechos del arancel aduanero común»), en virtud del Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo (2). Como consecuencia de ello, los productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 pueden importarse en la Unión exentos de derechos, o a un tipo de derecho reducido, sin limitación alguna en cuanto a su cantidad.

(2)

La producción en la Unión de determinados productos que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 es insuficiente para responder a las necesidades específicas de las industrias usuarias de la Unión. Dado que garantizar un suministro suficiente de determinados productos redunda en interés de la Unión, y teniendo en cuenta que dentro de ella no se producen productos idénticos, equivalentes o de sustitución en cantidades suficientes, es necesario conceder una suspensión completa de los derechos del arancel aduanero común que se les aplican.

(3)

Con el fin de fomentar la producción integrada de baterías en la Unión, procede conceder una suspensión parcial de los derechos del arancel aduanero común respecto de determinados productos relacionados con la fabricación de baterías que en la actualidad no figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 y cuya producción en la Unión es insuficiente para satisfacer las necesidades específicas de las industrias usuarias de la Unión. La fecha para la revisión obligatoria de dichas suspensiones debe ser el 31 de diciembre de 2023, a fin de que dicha revisión tenga en cuenta la evolución a corto plazo del sector de la producción de baterías en la Unión.

(4)

 

(5)

Es preciso modificar la designación de los productos y la clasificación de determinadas suspensiones de derechos del arancel aduanero común que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 a fin de tener en cuenta la evolución técnica de los productos y las tendencias económicas del mercado.

 

Ya no redunda en interés de la Unión mantener las suspensiones de los derechos del arancel aduanero común respecto a determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278. En consecuencia, procede suprimir las suspensiones relativas a esos productos con efectos a partir del 1 de julio de 2023.

(6)

 

(7)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/2278 en consecuencia.

 

Con el fin de evitar interrupciones en la aplicación del régimen de suspensión de los derechos arancelarios autónomos y cumplir las directrices establecidas en la comunicación de la Comisión de 13 de diciembre de 2011 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, las modificaciones previstas en el presente Reglamento en relación con las suspensiones de los derechos arancelarios respecto a los productos en cuestión deberán aplicarse a partir del 1 de julio de 2023. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SVANTESSON

(1)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo, de 20 de diciembre de 2021, por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 (DO L 466 de 29.12.2021, p. 1).

ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 queda modificado como sigue:

1) se suprimen las filas con los siguientes números de serie: 0.2425, 0.3140, 0.3966, 0.4030, 0.4140, 0.4305, 0.4609, 0.4733, 0.4893, 0.5018, 0.5187, 0.5788, 0.6629, 0.6654, 0.6689, 0.6781, 0.7489, 0.7972, 0.8111, 0.8112, 0.8140 y 0.8311;

2) las siguientes filas sustituyen a las filas que tienen los mismos números de serie:

 

Número de serie

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Derechos autónomos

Unidad suplementaria

Fecha de revisión obligatoria prevista

«0.3227

2846 90 30

2846 90 40

2846 90 50

2846 90 60

2846 90 70

2846 90 90

 

Compuestos inorgánicos u orgánicos, de los metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales, excepto los de la subpartida 2846 10 00

0  %

-

31.12.2023

0.7389

ex 2914 29 00

55

1-(Cedr-8-en-9-il)etanona (CAS RN 32388-55-9) con una pureza en peso superior al 90 %

0  %

-

31.12.2024

0.7722

ex 2919 90 00

55

Productos de reacción de tricloruro de fosforilo y 2-metiloxirano (CAS RN 1244733-77-4)

0  %

-

31.12.2024

0.4058

ex 3204 20 00

10

Abrillantador Fluorescente 184 (CAS RN 7128-64-5) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de Abrillantador Fluorescente 184 superior o igual al 20 % en peso

0  %

-

31.12.2026

0.4922

ex 3601 00 00

20

Mezcla pirotécnica en forma cilíndrica o granulada, compuesta de nitrato de estroncio o nitrato de cobre en una matriz de nitroguanidina o nitrato de guanidina, que contiene además aglutinante y aditivos, utilizada como componente en los dispositivos de inflado de bolsa de aire (airbag) (1)

0  %

-

31.12.2026

0.4410

ex 3903 90 90

86

Mezcla con un contenido, en peso:

igual o superior al 45 %, pero no superior al 65 %, de polímeros de estireno,

igual o superior al 30 %, pero no superior al 45 %, de poli(fenilenéter), y

no superior al 11 % de otros aditivos

0  %

-

31.12.2023

0.6351

ex 3907 29 20

50

Poli(óxido de p-fenileno) en forma de polvo

con una temperatura de transición vítrea igual o superior a 210 °C,

con un peso molecular promedio (Mw) igual o superior a 35 000 pero no superior a 80 000 ,

con una viscosidad inherente igual o superior a 0,2 pero no superior a 0,6 dl/g

0  %

-

31.12.2024

0.5506

ex 3920 51 00

30

Hoja biaxialmente orientada de poli(metacrilato de metilo), de espesor superior o igual a 50 μm pero inferior o igual a 125 μm

0  %

-

31.12.2023

0.8438

ex 3920 62 19

28

Película no transparente de tereftalato de polietileno o difluoruro de polivinilo:

con un grosor de cada capa exterior igual o superior a 7 μm pero no superior a 80 μm,

con una resistencia a la tracción igual o superior a 300N/cm2 (ASTM D-882),

con un grosor total igual o superior a 200 μm pero no superior a 350 μm, y

con una anchura igual o superior a 600 mm pero no superior a 1 600 mm,

revestida por una cara, con una capa de un fluoropolímero y, por la otra, con un adhesivo y una capa de difluoruro de polivinilideno, o recubierta por ambas caras con difluoruro de polivinilideno o fluoruro de polivinilo a base de compuestos de polímeros fluorados

0  %

-

31.12.2027

0.7056

ex 7019 61 00

ex 7019 63 00

70

30

Tejidos de fibra de vidrio E:

de un peso superior o igual a 20 g/m2 pero inferior o igual a 214 g/m2,

con un tratamiento superficial a base de un agente de acoplamiento de organosilano,

en rollos,

con un contenido de humedad en peso inferior o igual al 0,13 %, y

con un contenido inferior o igual a 3 fibras huecas por cada 100 000 fibras,

destinados exclusivamente a la fabricación de productos preimpregnados y laminados revestidos de cobre (1)

0  %

m2

31.12.2026

0.8300

ex 8408 90 65

ex 8408 90 67

ex 8408 90 81

20

20

20

Motores de pistón de encendido por compresión:

del tipo en línea,

con una capacidad por cilindro igual o superior a 7 000 cm3, pero inferior o igual a 18 100 cm3,

con una potencia igual o superior a 205 kW, pero inferior o igual a 597 kW,

con un módulo de postratamiento de gases de escape,

con unas dimensiones exteriores de anchura/altura/profundidad no superiores a 1 310 /1 300 /1 040 mm o 2 005 /1 505 /1 300 mm o 2 005 /1 505 /1 800 mm,

para la fabricación de máquinas de trituración, cribado o separación (1)

0  %

-

31.12.2026

0.6627

ex 8501 10 99

75

Motor de corriente continua de excitación permanente con

bobinado multifásico,

un diámetro externo superior o igual a 24 mm, pero no superior a 38 mm,

una velocidad de giro nominal inferior o igual a 12 000 rpm,

una tensión de alimentación superior o igual a 8 V pero no superior a 27 V,

con o sin polea,

con o sin rueda dentada

0  %

-

31.12.2025

0.2838

ex 8501 10 99

79

Motor de corriente continua con escobillas y rotor interno con bobinado trifásico, equipado o no con un tornillo sin fin o un piñón, con una temperatura de servicio especificada que cubra como mínimo desde-20 °C hasta + 70 °C

0  %

-

31.12.2023

0.7789

ex 8505 19 10

20

Segmentos de arco de imán permanente de ferrita aglomerada con:

una longitud igual o superior a 16,8 mm, pero inferior o igual a 110,2 mm,

una anchura igual o superior a 14,8 mm, pero no inferior o igual a 75,2 mm,

un espesor igual o superior a 4,8 mm, pero inferior o igual a 13,2 mm,

destinados a la fabricación de rotores de electromotor (1)

0  %

-

31.12.2024

0.6703

ex 8507 60 00

33

Acumulador de iones de litio con:

una longitud igual o superior a 150 mm, pero no superior a 1 310 mm,

una anchura igual o superior a 100 mm, pero no superior a 1 000 mm,

una altura igual o superior a 200 mm, pero no superior a 1 500 mm,

un peso igual o superior a 75 kg, pero no superior a 200 kg,

una capacidad nominal igual o superior a 58 Ah, pero no superior a 500 Ah,

una tensión nominal de salida de 230 V AC (línea a neutro) o una tensión nominal de 50 V (± 10 %)

1,3  %

-

31.12.2023

0.7796

ex 8536 49 00

60

Relé en forma de cubo con:

una bobina con tensión de servicio superior o igual a 12 VDC (tensión de corriente continua), pero no superior a 24 VDC (tensión de corriente continua),

una capacidad de transmisión de corriente de contacto igual o superior a 5 A pero inferior o igual a 15 A,

una tensión de contacto igual o superior a 80 VAC (tensión de corriente alterna), pero no superior a 270 VAC (tensión de corriente alterna),

dimensiones exteriores de 19 mm (± 0,4 mm) x 15,2 mm (± 0,4 mm) x 15,5 mm (± 0,4 mm),

destinado a la fabricación de paneles de control para aparatos domésticos (1)

0  %

-

31.12.2024

0.4616

ex 8536 69 90

83

Toma de corriente alterna con un filtro antiparásitos, compuesta por:

toma de corriente alterna (para cable de alimentación) de 230 V,

filtro antiparásitos integrado compuesto por condensadores e inductores,

cable para conectar una toma de corriente alterna a la fuente de alimentación de un televisor de pantalla de plasma (PDP),

incluso con soporte metálico que una la toma de corriente al televisor de pantalla de plasma

0  %

p/st

31.12.2024

0.6507

ex 8537 10 98

50

Unidad de control electrónico BCM (módulo de control de la carrocería) o IBM (módulo integrado de control de la carrocería) o similar:

compuesta, como mínimo, con una carcasa de plástico con placa de circuito impreso con una tensión de funcionamiento directo igual o superior a 9 V, pero no superior a 16 V,

con o sin soportes metálicos,

capaz de controlar, evaluar y gestionar las funciones de los servicios de asistencia en un automóvil y, como mínimo, el temporizador del limpiaparabrisas, el desempañador de cristales, la iluminación interior y el indicador del cinturón de seguridad,

del tipo utilizado en la fabricación de productos del capítulo 87

0  %

p/st

31.12.2024

0.7409

ex 8540 91 00

20

Fuente de electrones termiónica (punto emisor) de hexaboruro de lantano (CAS RN 12008-21-8) o de hexaboruro de cerio (CAS RN 12008-02-5), con conectores eléctricos, que:

tenga o no una carcasa metálica

tenga o no un escudo de carbón grafítico instalado en un sistema de tipo mini-Vogel,

tenga o no bloques separados de carbón pirolítico que sirvan como elementos térmicos, y

una temperatura del cátodo inferior a 1 800 K para una corriente del filamento de 1,26 A

0  %

-

31.12.2027

0.2434

ex 8548 00 90

44

Partes de aparatos de televisión, con funciones de microprocesador y videoprocesador, que contengan como mínimo una microunidad de mando y un videoprocesador, instalados en un conductor soporte y contenidos en una caja de plástico

0  %

p/st

31.12.2023

0.8279

ex 8708 40 20

80

Caja de cambios de transmisión sin convertidor de par, con:

embrague doble,

siete o más marchas hacia delante,

una marcha atrás,

con un par máximo de 390 Nm,

incluso con motor eléctrico integrado,

una altura igual o superior a 400 mm, pero inferior a 600 mm,

una anchura igual o superior a 350 mm, pero inferior o igual a 600 mm, y

un peso superior o igual a 70 kg, pero inferior o igual a 110 kg,

para la fabricación de vehículos automóviles de la partida 8703  (1)

0  %

p/st

31.12.2026

0.7710

ex 8714 99 50

ex 8714 99 50

11

91

Cambios de marcha formados por:

un cambio de marcha trasero y artículos de montaje,

incluso con cambio de marcha frontal,

destinados la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas) (1)

0  %

p/st

31.12.2024

0.7708

ex 8714 99 90

40

Vástago de manillar de bicicleta destinado a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas) (1)

0  %

p/st

31.12.2024

0.7973

ex 9002 11 00

23

Objetivos con:

foco, zoom, apertura motorizados,

filtro de corte infrarrojo electrónicamente accionable,

una longitud focal ajustable no inferior a 2,7 mm y no superior a 55 mm,

un peso no superior a 120 g,

una longitud inferior a 70 mm,

un diámetro no superior a 70 mm

0  %

-

31.12.2025

3)

se añaden o insertan las siguientes filas según el orden numérico de los códigos NC y TARIC de las columnas segunda y tercera:

Número de serie

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Derechos autónomos

Unidad suplementaria

Fecha de revisión obligatoria prevista

«0.8448

ex 2835 10 00

40

Fosfinato de calcio (CAS RN 7789-79-9) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

-

31.12.2027

0.8520

ex 2840 20 90

20

Borato de bario (CAS RN 13701-59-2) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0  %

-

31.12.2027

0.8492

ex 2903 99 80

18

1-Fluoronaftaleno (CAS RN 321-38-0) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0  %

-

31.12.2027

0.8482

ex 2907 29 00

13

4,4′-Metilenobis (2,6-dimetilfenol) (CAS RN 5384-21-4) con una pureza en peso igual o superior al 98,5 %

0  %

-

31.12.2027

0.8495

ex 2915 90 30

20

Clorometil dodecanoato (CAS RN 61413-67-0) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0  %

-

31.12.2027

0.8457

ex 2915 90 70

53

Cloruro de 3-cloro-2,2-dimetilpropanoilo (CAS RN 4300-97-4) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

-

31.12.2027

0.8489

ex 2916 39 90

40

Etil 4-bromo-3-(bromometil)benzoato (CAS RN 347852-72-6) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0  %

-

31.12.2027

0.8509

ex 2918 19 98

25

(S)-2-ácido hidroxi-2-fenilacético (CAS RN 17199-29-0) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0  %

-

31.12.2027

0.8511

ex 2920 90 10

85

Carbonato de dietilo (CAS RN 105-58-8) con una pureza en peso igual o superior al 99,9 %

3,2  %

-

31.12.2023

0.8490

ex 2920 90 70

70

4,4,5,5-Tetrametil-1,3,2-dioxaborolano (CAS RN 25015-63-8) con una pureza en peso igual o superior al 97 %, con un contenido no superior al 1 % del estabilizador trietilamina (CAS RN 121-44-8)

0  %

-

31.12.2027

0.8477

ex 2921 19 99

35

Acetato de 2-(difluorometoxi) N-Etil-N-isopropilpropan-2-amina con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

-

31.12.2027

0.8473

ex 2922 50 00

45

Clorhidrato de (S)-2-amino-2-(3-fluoro-5-metoxifenil)etanol (CAS RN 2095692-22-9) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

-

31.12.2027

0.8462

ex 2926 90 70

31

Lambdacihalotrina (ISO) (CAS RN 91465-08-6) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0  %

-

31.12.2027

0.8474

ex 2928 00 90

53

Acetato de etil cloro (4-metoxifenil)hidrazona (CAS RN 27143-07-3) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

-

31.12.2027

0.8451

ex 2929 10 00

65

Isocianato de etilo (CAS RN 109-90-0) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

-

31.12.2027

0.8510

ex 2930 90 98

36

Ditiocarbonato O-isopentilo de potasio anhidro (CAS RN 928-70-1) con una pureza en peso igual o superior al 90 %

0  %

-

31.12.2027

0.8447

ex 2930 90 98

39

Ácido tiodiacético (CAS RN 123-93-3) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

-

31.12.2027

0.8481

ex 2930 90 98

41

2,2’-Dialilo-4,4’-sulfonildifenol (CAS RN 41481-66-7) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

0  %

-

31.12.2027

0.8478

ex 2932 20 90

28

(R)-3-(3,4-difluoro-2-metoxifenil)-4,5-dimetil-5-(trifluorometil)furan-2(5H)-ona (CAS RN 2875066-35-4) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

-

31.12.2027

0.8452

ex 2933 29 90

38

Ciazofamida (ISO) (CAS RN 120116-88-3) con una pureza en peso igual o superior al 94 %

0  %

-

31.12.2027

0.8485

ex 2933 39 99

08

Fluazinam (ISO) (CAS RN 79622-59-6) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0  %

-

31.12.2027

0.8456

ex 2933 59 95

32

5-Cloro-3-nitro-pirazol[1,5-a]pirimidina (CAS RN 1363380-51-1) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

-

31.12.2027

0.8484

ex 2933 59 95

44

1,4,5,6-Tetrahidro-1,2-dimetilpirimidina (CAS RN 4271-96-9) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

-

31.12.2027

0.8488

ex 2933 59 95

46

Trilaciclib (CAS RN 1374743-00-6) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0  %

-

31.12.2027

0.8455

ex 2933 99 80

43

4-([1,2,4]Triazolo[1,5-a]piridina-7-iloxi)-3-metilanilina (CAS RN 937263-71-3) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

-

31.12.2027

0.8487

ex 2934 99 90

07

Cedazuridina (INN) (CAS RN 1141397-80-9) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0  %

-

31.12.2027

0.8472

ex 2934 99 90

08

Propionato de (R)-tert-butil 2-(6-{5-cloro-2-[(tetrahidro-2H-piran-4-il)amino]pirimidin-4-il}-1- oxoisoindolin-2-il) (CAS RN 2095665-45-3) con una pureza en peso del 98 % o más

0  %

-

31.12.2027

0.8449

ex 2934 99 90

09

3-[2-{(2R,3S)-3-[(1R)-1-{[tert-butil(dimetil)silil]oxi}etil]-4-oxoazetidina-2-il}propanoil]-4,4-dimetil-1,3-oxazolidina-2-ona (mezcla isomérica de CAS RN 114341-89-8 y 114418-63-2) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0  %

-

31.12.2027

0.8479

ex 2935 90 90

16

2-Bromo-N-(4,5-dimetil-1,2-oxazol-3-il)-N-(metoximetil) benzeno-1-sulfonamida (CAS RN 415697-57-3) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0  %

-

31.12.2027

0.8467

ex 2935 90 90

26

5-(2-Fluorofenil)-1-(piridin-3-ilsulfonil)-1H-pirrole-3-carbaldehído (CAS RN 881677-11-8) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0  %

-

31.12.2027

0.8471

ex 3824 99 92

73

Tri-C8-C10-alquil aminas (CAS RN 68814-95-9) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0  %

-

31.12.2027

0.8463

ex 3824 99 92

74

Masa de reacción con un contenido, en peso:

igual o superior al 22,4 %, pero inferior o igual al 26,4 % de 3-metilfenil difenil fosfato (CAS RN 69500-28-3);

igual o superior al 17,3 %, pero inferior o igual al 21,3 % de 4-metilfenil difenil fosfato (CAS RN 78-31-9);

igual o superior al 5 % pero inferior o igual al 9 % de bis(3-metilfenil) fenil fosfato (CAS RN 34909-68-7);

igual o superior al 8,9 %, pero inferior o igual al 12,9 % de 3-metilfenil 4-metifenil fenil fosfato (CAS RN 222165-66-4);

igual o superior al 26,9 % pero inferior o igual al 30,9 % de fosfato de trifenilo (CAS RN 115-86-6)

0  %

-

31.12.2027

0.8486

ex 3824 99 92

75

Mezcla con un contenido en peso:

inferior o igual al 75 % de tetrabutilestaño (CAS RN 1461-25-2),

inferior o igual al 20 % de cloruro de tributilestaño (CAS RN 1461-22-9),

inferior o igual al 4 % de dicloruro de dibutilestaño (CAS RN 683-18-1),

destinado a utilizarse en la producción de compuestos de butilestaño utilizados en la fabricación de vidrio, y cloruro de tributilestaño utilizado como catalizador en la industria farmacéutica (2)

3,2  %

-

31.12.2027

0.8506

ex 3824 99 92

79

Mezcla con un contenido en peso:

cloruro de tributilestaño (CAS RN 1461-22-9) con una pureza en peso igual o superior al 80 %,

inferior o igual al 5 % de tetrabutilestaño (CAS RN 1461-25-2),

inferior o igual al 6 % de dicloruro de dibutilestaño (CAS RN 683-18-1),

inferior o igual al 11 % de o-Xileno (CAS RN 95-47-6),

para su utilización en la producción de cloruro de tributilestaño utilizado como catalizador en la industria farmacéutica (2)

3,2  %

-

31.12.2027

0.8517

ex 3824 99 92

83

1-(Cedr-8-en-9-il)etanona (CAS RN 32388-55-9) con una pureza en peso igual o superior al 70 % pero no superior al 90 %

0  %

-

31.12.2024

0.8499

ex 3824 99 92

86

Tall oil N,N-dimetil amidas grasas (CAS RN 68308-74-7) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0  %

-

31.12.2027

0.8498

ex 3824 99 93

33

Preparación con un contenido en peso:

igual o superior al 60 % pero inferior o igual a 70 % de calcio rel-(1R,2S)-ciclohexano-1,2-dicarboxilato (CAS RN 491589-22-1),

igual o superior al 30 % pero no superior al 40 % de estearato de zinc (CAS RN 557-05-1),

igual o superior al 1 % pero inferior o igual al 5 % del colorante C.I. Pigmento Azul 29 (CAS RN 57455-37-5), y

igual o superior al 1 %, pero no superior al 5 % del colorante C.I. Pigmento Violeta 15 (CAS RN 12769-96-9)

0  %

-

31.12.2027

0.8497

ex 3824 99 93

36

Preparado con un contenido, en peso, igual o superior al 60 % pero no superior al 70 % de rel-(1R, 2S)-ciclohexano-1,2-dicarboxilato (CAS RN 491589-22-1) y con un contenido de estearato de zinc (CAS RN 557-05-1) superior o igual al 30 % pero inferior o igual al 40 %

0  %

-

31.12.2027

0.8514

ex 3824 99 96

43

Gel de sílice funcionalizado con 2-(etilsulfanil) etanotiol con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

-

31.12.2027

0.8491

ex 3907 29 99

70

Poli(oxi-1,4-fenilenoxi-1,4,-fenilencarbonil-1,4-fenileno) (CAS RN 29658-26-2) con un contenido en peso de aditivos no superior al 35 %

0  %

-

31.12.2027

0.8504

ex 4009 31 00

ex 4009 32 00

10

20

Tubos de caucho multicapa, reforzados con tejido de aramida, con o sin elementos de conexión de poliamida y abrazaderas de acero, destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para automóviles y/o condensadores en sistemas de aire acondicionado para automóviles (2)

0  %

-

31.12.2027

0.8480

ex 7326 90 98

60

Anillo de álabes del tipo para sujetar las palas de control del flujo de gas:

de hierro o acero aleado,

con una resistencia al calor igual o superior a 830 °C, pero no superior a 1 050  °C,

con un diámetro exterior inferior o igual a 92 mm,

con orificios para sujetar las palas de control del flujo de gas,

destinada a la fabricación de turbocompresores (2)

0  %

-

31.12.2027

0.8512

ex 7326 90 98

70

Disco que garantice la anchura del canal de flujo de gas:

de hierro o acero aleado,

con una resistencia al calor igual o superior a 830 °C pero no superior a 1 050  °C,

con un diámetro exterior inferior o igual a 92,5 mm,

con un diámetro interior inferior o igual a 62 mm,

destinado a la fabricación de turbocompresores (2)

0  %

-

31.12.2027

0.8464

ex 7609 00 00

40

Bloque de aluminio con soldadura por llama para conectar tubos en intercambiadores de calor de automoción o refrigeradores de aire turboalimentados o refrigeradores de transmisión automática:

con tubos de conexión extruidos y curvos con un diámetro exterior igual o superior a 5 mm pero inferior o igual a 25 mm,

con un peso igual o superior a 0,02 kg, pero inferior o igual a 0,25 kg,

destinado a utilizarse en la fabricación de vehículos del capítulo 87 (2)

0  %

p/st

31.12.2027

0.8503

ex 7609 00 00

50

Componentes de aluminio mecanizados:

con un contenido en peso de magnesio igual o superior al 0,55 %, pero inferior o igual a 0,61 %,

con un contenido en peso de silicio igual o superior al 0,55 % pero inferior o igual a 0,61 %,

con un estado de endurecimiento de T5 o T6,

con una masa igual o superior a 0,05 kg, pero inferior o igual a 0,2 kg,

destinados a la fabricación de sistemas de refrigeración de CO2 en vehículos de motor (2)

0  %

p/st

31.12.2027

0.8493

ex 7609 00 00

60

Bloque de conexión de aluminio:

con un peso igual o superior a 3 g, pero inferior o igual a 400 g,

fabricados a partir de aluminio de tipo 6061-T6 o 6060-T6 o 6082-T6,

que es parte integrante de un conjunto de mangueras de aire acondicionado o de un conjunto de mangueras del conducto de refrigeración de aceite o de un conjunto de mangueras del conducto de freno neumático o de un conjunto de conjunto de mangueras del conducto de refrigeración de agua,

con agujeros (tomas) o ranuras (pilotos) o hilos que permitan su instalación en un sistema de aire acondicionado de automoción u otro tipo de sistema de aire acondicionado (también entendido como instalación en línea),

con tomas diseñadas para soldadura fuerte o fijación,

con al menos un orificio de paso de diámetro igual o superior a 3 mm, pero no superior a 25 mm,

para la fabricación de sistemas de refrigeración y aire acondicionado de automóviles (2)

0  %

p/st

31.12.2027

0.8466

ex 8409 91 00

33

Árbol de levas para un motor de pistón de encendido por chispa, hecho de aleación de aluminio ADC12, con:

un peso superior o igual a 4,0 kg pero inferior a 5,5 kg,

un espesor de la pared de entre 2,0 mm, como mínimo, y 6,0 mm, como máximo,

destinado a la fabricación de baterías para vehículos de motor (2)

0  %

p/st

31.12.2027

0.8469

ex 8409 91 00

38

Cárter para motores de pistón de encendido por chispa de 4 cilindros, hecho de aleación de aluminio ADC12, destinado a la fabricación de motores de vehículos (2)

0  %

-

31.12.2027

0.8483

ex 8414 90 00

15

Conjunto de ventilador fabricado de aluminio y aleaciones de magnesio:

con un diámetro exterior igual o superior a 54 mm, pero inferior o igual a 130 mm,

con una altura igual o superior a 8 mm, pero inferior o igual a 30 mm,

con dos discos conectados por palas de forma evolvente,

con o sin clavija, con o sin arandela,

destinado a la fabricación de electromotores (2)

0  %

-

31.12.2027

0.8494

ex 8414 90 00

25

Carcasa de compresor de espiral de una aleación de aluminio con:

una resistencia al calor igual o superior a 200 °C, pero no superior a 250 °C,

uno o varios puntos de fijación adecuados para montar un accionador,

destinado a la fabricación de turbocompresores (2)

0  %

-

31.12.2027

0.8465

ex 8415 90 00

15

Colectores soldados eléctricamente para el condensador en sistemas de aire acondicionado para automóviles:

consistentes en un tubo fabricado por estampación de una tira de aluminio y unión de los bordes mediante soldadura por arco eléctrico,

que contengan deflectores internos para el flujo adecuado del refrigerante,

con una longitud igual o superior a 190 mm pero inferior o igual a 460 mm,

con un diámetro igual o superior a 9 mm pero inferior o igual a 42 mm,

con un peso igual o superior a 0,01 kg, pero inferior o igual a 0,45 kg,

contengan o no bloques de conexión de aluminio,

utilizados en la fabricación de sistemas de aire acondicionado en vehículos del capítulo 87 (2)

0  %

p/st

31.12.2027

0.8458

ex 8501 53 50

50

Motor de tracción asincrónico, con:

una potencia nominal superior o igual a 140 kW pero inferior o igual a 180 kW,

un sistema de refrigeración por líquido,

de longitud superior o igual a 580 mm, pero inferior o igual a 730 mm,

de una anchura total superior o igual a 550 mm, pero inferior o igual a 670 mm,

una altura total superior o igual a 510 mm pero inferior o igual a 630 mm,

con un pero inferior o igual a 390 kg,

con o sin reductor,

con o sin generador de arranque,

2 puntos de montaje,

destinado a la fabricación de la transmisión eléctrica de autobuses híbridos (2)

0  %

-

31.12.2027

0.8508

ex 8505 11 10

78

Dos imanes permanentes fabricados con una aleación de praseodimio y neodimio, en un soporte rectangular de acero con una carcasa exterior de caucho de dimensiones exteriores:

una longitud igual o superior a 200 mm pero no superior a 205 mm,

una anchura no inferior a 58 mm ni superior a 62 mm,

una altura igual o superior a 25 mm, pero no superior a 30 mm,

con un pasador montado en el medio

0  %

-

31.12.2027

0.8453

ex 8512 30 90

40

Dispositivo de simulación del sonido del motor a velocidad reducida de un vehículo híbrido o eléctrico:

que contenga, como mínimo, placas de circuito impreso y altavoces,

en una carcasa de plástico con un soporte,

destinado a utilizarse en la fabricación de productos del capítulo 87 (2)

0  %

-

31.12.2027

0.8460

ex 8537 10 91

43

Unidad electrónica de control de la suspensión con:

una placa de circuito impreso en una carcasa de plástico,

buses LIN y CAN,

una memoria programable,

un procesador de señal,

una tensión de corriente continua con un voltaje igual o superior a 9 V pero no superior a 16 V,

un conector, como mínimo,

con o sin brida de montaje metálica,

destinada a utilizarse en la fabricación de productos del capítulo 87 (2)

0  %

-

31.12.2027

0.8461

ex 8708 50 20

18

Árbol de propulsión para la transmisión de par desde la caja de cambios al eje trasero, consistente en:

dos varillas de cardán,

junta universal central,

cojinete central con suspensión en una tapa de plástico,

juntas universales en los dos extremos del eje,

yugos deslizantes, tubos y extremos,

una longitud superior o igual a 1,4 m, pero inferior a 2,4 m,

destinado a utilizarse en la fabricación de productos del capítulo 87 (2)

0  %

-

31.12.2027

0.8507

ex 8714 99 90

50

Amortiguador de aire trasero en forma de muelle neumático con amortiguador de aceite, destinado a la fabricación de bicicletas, incluidas las bicicletas eléctricas (2)

0  %

-

31.12.2027

(1)  La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.»;

(2)  La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/06/2023
  • Fecha de publicación: 21/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/2023
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/1190/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2021/2278, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81846).
Materias
  • Acumulador eléctrico
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Productos industriales

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