LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (1), y en particular su artículo 49, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n.o 1315/2013 prevé la posibilidad de adaptar los mapas indicativos de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) de países vecinos específicos, o añadir mapas nuevos, sobre la base de acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transportes entre la Unión y los países vecinos correspondientes.
(2) El 29 de junio de 2022, la Unión y Ucrania firmaron un acuerdo de alto nivel con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1315/2013. El acuerdo sobre los cambios en los mapas indicativos de la RTE-T se refiere a las líneas ferroviarias, las carreteras y la inclusión de las vías navegables interiores. Dichos cambios deben permitir a la Unión optimizar su cooperación con Ucrania.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.
El anexo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 se modifica como sigue:
1) Los mapas 16.7 y 16.8 se sustituyen por el texto siguiente:
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2) Se añade el mapa 16.9 siguiente:
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