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Documento DOUE-L-2023-80854

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1174 de la Comisión de 15 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Crataegus monogyna originarios del Reino Unido.

Publicado en:
«DOUE» núm. 155, de 16 de junio de 2023, páginas 33 a 35 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80854

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación de riesgos preliminar, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

(2)

Tras una evaluación preliminar, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron provisionalmente como vegetales de alto riesgo treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de terceros países, entre ellos, el género Crataegus L.

(3)

El 3 de mayo de 2022, el Reino Unido (3) presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales para plantación de Crataegus monogyna de hasta siete años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, con un diámetro máximo de 6,5 cm en la base del tallo, y de vegetales para plantación de Crataegus monogyna de hasta quince años, en medio de cultivo y un diámetro máximo de 13 cm en la base del tallo («los vegetales pertinentes»). La solicitud iba acompañada del expediente técnico correspondiente.

(4)

El 30 de marzo de 2023, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») emitió un dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos de los vegetales pertinentes originarios del Reino Unido (4) y determinó que Erwinia amylovora era una plaga pertinente para esos vegetales.

(5)

Con respecto a Erwinia amylovora, la Autoridad evaluó si se cumplían los requisitos especiales para la introducción y el traslado de vegetales de Crataegus L., a excepción de los frutos y las semillas, dentro de las zonas protegidas especificadas, que figuran en el punto 9 del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (5).

(6)

Sobre la base de dicho dictamen, se considera que el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales pertinentes procedentes del Reino Unido se reduce a un nivel aceptable.

(7)

Los vegetales pertinentes de hasta siete años y con raíces desnudas, incluidos en el expediente remitido por el Reino Unido, presentan un menor riesgo fitosanitario debido a sus características. Por consiguiente, todos los vegetales pertinentes de hasta quince años y con un diámetro máximo de 13 cm en la base del tallo, originarios del Reino Unido, ya no deben considerarse de alto riesgo.

(8)

Por lo tanto, todos los vegetales pertinentes de hasta quince años y con un diámetro máximo de 13 cm en la base del tallo, originarios del Reino Unido, deben suprimirse de la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.

(9)

 

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10).

(3)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente acto las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

(4)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2023. Scientific Opinion on the commodity risk assessment of Crataegus monogyna plants from UK [«Dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de los vegetales de Crataegus monogyna procedentes del Reino Unido», documento en inglés]. EFSA Journal 2023;21(4):8003.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

ANEXO

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en el cuadro del punto 1, en la segunda columna («Descripción»), la entrada «Crataegus L.» se sustituye por el texto siguiente:

«Crataegus L., excepto los vegetales para plantación de Crataegus monogyna de hasta quince años, con un diámetro máximo de 13 cm en la base del tallo, originarios del Reino Unido».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2018/2019, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82072).
Materias
  • Importaciones
  • Normas de calidad
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad vegetal

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