LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (2) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, y establece normas específicas. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (3) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»). |
(3) |
El Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión (UE) 2023/912 del Consejo (4), modifica las cantidades de productos que pueden importarse en el ámbito de algunos contingentes arancelarios abiertos en favor de los Estados Unidos y algunos contingentes arancelarios abiertos en favor de todos los demás países. Esto afecta a los contingentes arancelarios de los siguientes números de orden: 09.0035, 09.0040, 09.0041, 09.0055, 09.0056, 09.0059, 09.0070, 09.0073, 09.0083, 09.0089, 09.0093, 09.0094, 09.0123, 09.0147, 09.4002, 09.4038, 09.4116, 09.4123, 09.4127 y 09.4170. |
(4)
(5) |
Las modificaciones introducidas por dicho Acuerdo deben reflejarse en los anexos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988.
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en consecuencia. |
(6) |
Es preciso establecer disposiciones transitorias para aclarar cómo tratar las situaciones que puedan surgir como consecuencia de las modificaciones de las cantidades de productos que pueden importarse al amparo de los contingentes arancelarios en cuestión. Esto afecta a los contingentes arancelarios que se gestionan por períodos divididos en subperíodos. También afecta a los contingentes arancelarios que se gestionan conforme al principio de «orden de llegada», cuando la modificación de las cantidades redunda bien en un aumento de la cantidad de un contingente arancelario agotado, bien en la disminución de la cantidad de un contingente arancelario disponible para productos ya despachados a libre práctica en la Unión. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
Los anexos II, III, VIII y X se modifican de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
1. Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas por el artículo 1, cuando el período contingentario de un contingente arancelario dado ya haya comenzado el día de entrada en vigor del presente Reglamento, la diferencia entre la nueva cantidad y la cantidad ya asignada se pondrá a disposición:
a) a partir del primer período de presentación de solicitudes posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, si el período contingentario no está dividido en subperíodos;
b) según las normas específicas aplicables a cada contingente arancelario, si el período contingentario está dividido en subperíodos.
En caso de que uno o varios subperíodos ya hayan vencido en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, la diferencia entre la nueva cantidad disponible en los subperíodos vencidos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y la cantidad efectivamente asignada se pondrá a disposición a partir del primer período de presentación de solicitudes posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas por el artículo 2, la diferencia entre la nueva cantidad y la cantidad ya despachada a libre práctica antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se pondrá a disposición a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
En caso de aumento de la cantidad establecida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, si en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento ya se ha iniciado el período contingentario pertinente y se ha agotado la cantidad disponible previamente, la diferencia entre la nueva cantidad y la cantidad anterior se asignará a los operadores siguiendo el orden cronológico de la fecha de aceptación de la declaración aduanera de despacho a libre práctica. Se reembolsará la diferencia entre los derechos ya abonados y los derechos contingentarios a aquellos operadores que hayan importado sus mercancías fuera del contingente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y sean beneficiarios de la asignación de la cantidad adicional.
En caso de disminución de la cantidad establecida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, si en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento ya se ha iniciado el período contingentario pertinente y ya se ha despachado a libre práctica una cantidad superior a la nueva, los operadores no estarán obligados a pagar derechos adicionales por las cantidades importadas dentro del contingente que excedan de los nuevos volúmenes disponibles.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable a partir del primer período de presentación de solicitudes que comience después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4).
(4) Decisión (UE) 2023/912 del Consejo, de 25 de abril de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 119 de 5.5.2023, p. 1).
Los anexos I, II, III, VIII y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:
1) En el anexo I, se suprime la línea correspondiente al contingente arancelario del número de orden 09.4170.
2) En el anexo II, en el cuadro correspondiente al contingente arancelario del número de orden 09.4123, la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad en kilogramos |
572 000 000 kg». |
3) El anexo III se modifica como sigue:
a) en el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.4116, la línea «Cantidad en kilogramos», se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad en kilogramos |
1 910 000 kg, repartidos del siguiente modo: 1 910 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre»; |
b) en el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.4127, la línea «Cantidad en kilogramos», se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad en kilogramos |
25 772 000 kg, repartidos del siguiente modo: 7 153 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 11 466 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio 7 153 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre». |
4) En el anexo VIII, en el cuadro correspondiente al contingente arancelario del número de orden 09.4002, la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad en kilogramos |
10 500 000 en kg de peso de producto, repartidos del siguiente modo: la cantidad disponible para cada subperíodo corresponderá a una doceava parte de la cantidad total». |
5) El anexo X se modifica como sigue:
a) en el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.4038, la línea «Cantidad en kilogramos», se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad en kilogramos |
5 720 000 en kg de peso de producto, repartidos del siguiente modo: 25 % para cada subperíodo»; |
b) se suprime el cuadro correspondiente al contingente arancelario del número de orden 09.4170.
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:
1) La sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales» se modifica como sigue:
a) |
en el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.0073, la línea «Cantidad» se sustituye por el texto siguiente:
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b) |
en el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.0089, la línea «Cantidad» se sustituye por el texto siguiente:
|
c) |
en el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.0070, la línea «Cantidad» se sustituye por el texto siguiente:
|
2) En la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector del arroz», en el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.0083, la línea «Cantidad» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad |
7 000 kg». |
3) La sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de las frutas y hortalizas» se modifica como sigue:
a) |
en el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.0094, la línea «Cantidad» se sustituye por el texto siguiente:
|
b) |
en el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.0056, la línea «Cantidad» se sustituye por el texto siguiente:
|
c) |
en el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.0059, la línea «Cantidad» se sustituye por el texto siguiente:
|
d) |
en el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.0035, la línea «Cantidad» se sustituye por el texto siguiente:
|
e) |
en el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.0040, la línea «Cantidad» se sustituye por el texto siguiente:
|
f) |
en el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.0041, la línea «Cantidad» se sustituye por el texto siguiente:
|
4) En la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de las frutas y hortalizas transformadas», en el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.0093, la línea «Cantidad» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad |
6 551 000 kg». |
5) En la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la leche y los productos lácteos», en el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.0147, la línea «Cantidad» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad |
62 917 000 kg». |
6) En la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino», en el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.0123, la línea «Cantidad» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad |
4 786 000 kg». |
7) En la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los otros productos que se mencionan en el anexo I, parte XXIV, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013» en el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.0055, la línea «Cantidad» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad |
4 295 000 kg». |
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