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Documento DOUE-L-2023-80817

Reglamento (UE) 2023/1132 de la Comisión de 8 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción sujetas a restricciones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 9 de junio de 2023, páginas 49 a 53 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80817

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 68, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En las entradas 28, 29 y 30 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o  1907/2006 se prohíbe la comercialización y utilización para su venta al público en general de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (sustancias CMR), de categoría 1A o 1B y enumeradas en los apéndices 1 a 6 de dicho anexo, así como de las mezclas que las contengan en concentraciones superiores a determinados valores.

(2) Las sustancias clasificadas como sustancias CMR figuran en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o  1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3) Los apéndices 2 y 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o  1907/2006 deben modificarse para que reflejen la nueva clasificación de las sustancias CMR del Reglamento (CE) n.o  1272/2008, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/692 de la Comisión (3). Por tanto, conviene introducir las sustancias clasificadas recientemente como sustancias CMR de categoría 1A y 1B en los apéndices 2 y 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o  1907/2006.

(4) La nueva clasificación de sustancias del Reglamento (CE) n.o  1272/2008 se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2023. Por consiguiente, la restricción introducida por el presente Reglamento en relación con las sustancias clasificadas por el Reglamento (UE) 2022/692 como CMR de categoría 1A o 1B debe aplicarse a partir de la misma fecha. La fecha de aplicación no impide a los operadores aplicar en una fecha más temprana las restricciones relacionadas con las sustancias CMR de categoría 1A o 1B que figuran en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2022/692.

(5) En la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o  1272/2008, se incluye un número de entradas colectivas. En algunos casos, se establecen requisitos de clasificación y etiquetado para sustancias específicas cubiertas por una entrada colectiva. En tales casos, en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o  1272/2008 se incluye una entrada específica para la sustancia y la entrada colectiva en ese Reglamento lleva la anotación «salvo las excepciones indicadas en otro lugar de este anexo». La incorporación de esas sustancias en los apéndices 1 a 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o  1907/2006 debe, por tanto, reflejar esa anotación relativa al anexo VI del Reglamento (CE) n.o  1272/2008. Sin embargo, el texto de las entradas con los números de clasificación 033-005-00-1, 050-008-00-3, 082-001-00-6, 609-026-00-2 y 650-017-00-8 parece referirse a un anexo del Reglamento (CE) n.o  1907/2006 en lugar de al anexo VI del Reglamento (CE) n.o  1272/2008. Procede, por tanto, adaptar dichas entradas.

(6) El Reglamento (CE) n.o  1907/2006 debe ser modificado en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 133, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o  1907/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los puntos 2 y 5 del anexo serán aplicables a partir del 1 de diciembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/692 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 129 de 3.5.2022, p. 1).

ANEXO

El anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 se modifica como sigue:

1) En el apéndice 1, la entrada con el número de clasificación 033-005-00-1 se sustituye por el texto siguiente:

Sustancia

Nº de clasificación

Nº CE

Nº CAS

Notas

«Ácido arsénico y sus sales, excepto las especificadas en otras partes del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008

033-005-00-1

A».

 

2) En el apéndice 2, se añaden las siguientes entradas en la tabla, siguiendo el orden de los números de clasificación establecidos:

Sustancia

Nº de clasificación

Nº CE

Nº CAS

Notas

«Pentaóxido de divanadio; pentaóxido de vanadio

023-001-00-8

215-239-8

1314-62-1»

 

«Cumeno

601-024-00-X

202-704-5

98-82-8»

 

«2,2-Dimetilpropan-1-ol, tribromoderivado; 3-bromo-2,2-bis(bromometil)propan-1-ol

603-243-00-6

253-057-0

36483-57-5; 1522-92-5»

 

«Benzofenona

606-153-00-5

204-337-6

119-61-9».

 

 

3) En el apéndice 2, la entrada con el número de clasificación 650-017-00-8 se sustituye por el texto siguiente:

Sustancia

Nº de clasificación

Nº CE

Nº CAS

Notas

«Fibras cerámicas refractarias, fibras para usos especiales, excepto las especificadas en otras partes del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008; [fibras vítreas artificiales (silicato) con orientación aleatoria cuyo contenido ponderado de óxido alcalino y óxido de tierra alcalina (Na2O +K2O + CaO + MgO + BaO) sea inferior o igual a 18 % en peso]

650-017-00-8

A, R».

 

4) En el apéndice 5, la entrada con el número de clasificación 082-001-00-6 se sustituye por el texto siguiente:

Sustancia

Nº de clasificación

Nº CE

Nº CAS

Notas

«Compuestos de plomo, excepto los especificados en otras partes del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008

082-001-00-6

A».

 

5) En el apéndice 6, se añaden las siguientes entradas en la tabla, siguiendo el orden de los números de clasificación establecidos:

Sustancia

Nº de clasificación

Nº CE

Nº CAS

Notas

«Bromuro de amonio

035-005-00-7

235-183-8

12124-97-9»

 

«Bis(2-etilhexanoato) de dibutilestaño

050-032-00-4

220-481-2

2781-10-4»

 

«Di(acetato) de dibutilestaño

050-033-00-X

213-928-8

1067-33-0»

 

«Telurio

052-001-00-0

236-813-4

13494-80-9»

 

«Dióxido de telurio

052-002-00-6

231-193-1

7446-07-3»

 

«Tetraóxido de bario y diboro

056-005-00-3

237-222-4

13701-59-2»

 

«2-(2-Metoxietoxi)etanol; éter monometílico de dietilenglicol

603-107-00-6

203-906-6

111-77-3»

 

«2,4,6-Tri-terc-butilfenol

604-097-00-6

211-989-5

732-26-3»

 

«4,4’-Sulfonildifenol; bisfenol S

604-098-00-1

201-250-5

80-09-1»

 

«Ácido 2-etilhexanoico y sus sales, con excepción de las especificadas en otras partes del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008

607-230-00-6

—»

 

«Pentaacetato de pentapotasio 2,2’,2”,2"’,2""-(etano-1,2-diylnitrilo)

607-734-00-6

404-290-3

7216-95-7»

 

«Ácido N-carboximetiliminobis(etilennitrilo)tetraacético

607-735-00-1

200-652-8

67-43-6»

 

«(Carboxilatometil)iminobis(etilennitrilo)tetraacetato de pentasodio

607-736-00-7

205-391-3

140-01-2»

 

«Ácido perfluoroheptanoico; ácido tridecafluoroheptanoico

607-761-00-3

206-798-9

375-85-9»

 

«Ácido 6-[alquilo de C12-18 (ramificado, insaturado)-2,5-dioxopirrolidin-1-il]hexanoico, sales de sodio y de tris(2-hidroxietil)amonio

607-763-00-4

—»

 

«Ácido 6-[alquilo de C10-13 (ramificado, insaturado)-2,5-dioxopirrolidin-1-il]hexanoico

607-764-00-X

2156592-54-8»

 

«Ácido 6-[alquilo de C12-18 (ramificado, insaturado)-2,5-dioxopirrolidin-1-il]hexanoico

607-765-00-5

—»

 

«Teofilina; 1,3-dimetil-3,7-dihidro-1H-purina-2,6-diona

613-342-00-6

200-385-7

58-55-9»

 

«Triamida N-(2-nitrofenil)fosfórica

616-238-00-9

477-690-9

874819-71-3»

 

«Masa de reacción de 3-(difluorometil)-1-metil-N-[(1RS,4SR,9RS)-1,2,3,4-tetrahidro-9-isopropil-1,4-metanonaftalen-5-il]pirazol-4-carboxamida y 3-(difluorometil)-1-metil-N-[(1RS,4SR,9SR)-1,2,3,4-tetrahidro-9-isopropil-1,4-metanonaftalen-5-il]pirazol-4-carboxamida [contenido relativo > 78 % de isómeros sin y < 15 % de isómeros anti]; isopirazam

616-240-00-X

881685-58-1».

 

 

6) En el apéndice 6, las entradas con los números de clasificación 050-008-00-3 y 609-026-00-2 se sustituyen por el texto siguiente:

Sustancia

Nº de clasificación

Nº CE

Nº CAS

Notas

«Compuestos de tributilestaño, excepto los especificados en otras partes del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008

050-008-00-3

—»

 

«Sales y ésteres de dinoseb, excepto las especificadas en otras partes del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008

609-026-00-2

—».

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XVII del Reglamento 1907/2006, de 18 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82750).
Materias
  • Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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