Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-80806

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 8 de junio de 2023, páginas 130 a 131 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80806

TEXTO ORIGINAL

En la página 60, en el artículo 11, apartado 4, letra b):

donde dice:

«se instale o se ponga en marcha»,

debe decir:

«se instale o tenga instalado».

En la página 60, en el artículo 11, apartado 5, letra a):

donde dice:

«una evaluación ex ante del beneficiario»,

debe decir:

«una evaluación ex ante por parte del beneficiario».

En la página 60, en el artículo 11, apartado 5, letra b):

donde dice:

«las inversiones conciernen masas de agua subterráneas o superficiales cuyo estado que ha sido determinado como inferior a bueno»,

debe decir:

«las inversiones se refieren a masas de agua subterráneas o superficiales cuyo estado ha sido determinado como inferior a bueno».

En la página 62, en el artículo 13, apartado 1, frase introductoria:

donde dice:

«Si los Estados miembros incluyen, en sus planes estratégicos de la PAC, intervenciones que persiguen objetivos agroambientales y climáticos en los sectores de las frutas y hortalizas, el lúpulo, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa o en otros sectores contemplados en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, establecerán en sus planes estratégicos de la PAC que las intervenciones cubiertas persigan uno de los siguientes objetivos:»,

debe decir:

«Si los Estados miembros incluyen, en sus planes estratégicos de la PAC, intervenciones de asesoramiento en los sectores de las frutas y hortalizas, el lúpulo, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa o en otros sectores contemplados en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, establecerán en sus planes estratégicos de la PAC que las intervenciones cubiertas persigan uno de los siguientes objetivos:».

En la página 64, en el artículo 15, apartado 1:

donde dice:

«1.   Si los Estados miembros incluyen, en sus planes estratégicos de la PAC, intervenciones que persiguen objetivos agroambientales y climáticos en los sectores de las frutas y hortalizas, del lúpulo, del aceite de oliva y las aceitunas de mesa o en otros sectores contemplados en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, establecerán en sus planes estratégicos de la PAC que las intervenciones cubiertas persigan uno de los siguientes objetivos:»

,

debe decir:

«1.   Si los Estados miembros incluyen, en sus planes estratégicos de la PAC, intervenciones para fondos mutuales en los sectores de las frutas y hortalizas, del lúpulo, del aceite de oliva y las aceitunas de mesa o en otros sectores contemplados en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, establecerán las condiciones de aplicación de los costes administrativos de establecimiento, de dotación y, en su caso, de reposición de fondos mutuales.».

En la página 68, en el artículo 23, apartado 1, párrafo 4:

donde dice:

«los últimos gastos salariales»,

debe decir:

«los últimos gastos laborales».

En la página 69, en el artículo 24, primera frase:

donde dice:

«Solo se incluirán en los tipos de intervención los productos de una organización de productores, asociación de organizaciones de productores, organización transnacional de productores, asociación transnacional de organizaciones de productores o agrupación de productores reconocida, siempre que el valor de los productos incluidos en el programa operativo represente más del 50 % del valor de todos los productos comercializados por la organización en el sector cubierto por el programa operativo.»,

debe decir:

«Únicamente los productos para los que una organización de productores, asociación de organizaciones de productores, organización de productores transnacional, asociación de organizaciones de productores transnacional o agrupación de productores esté reconocida estarán cubiertos por el tipo de intervención, siempre que el valor de los productos incluidos en el programa operativo represente más del 50 % del valor de todos los productos comercializados por la organización en el sector cubierto por el programa operativo.».

En la página 75, en el artículo 31, apartado 7, frase introductoria:

donde dice:

«Sin embrago»,

debe decir:

«Sin embargo».

En la página 90, en el título del anexo III:

donde dice:

«Lista de los tipos de gastos no subvencionables a que se refiere el artículo 22, apartado 3»,

debe decir:

«Lista de los tipos de gastos subvencionables a que se refiere el artículo 22, apartado 3».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/06/2023
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2022/126, de 7 de diciembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2022-80108).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Ganadería
  • Gastos
  • Organismo de intervención
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Política Agrícola Común
  • Productos agrícolas
  • Regadíos
  • Subvenciones
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid