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Documento DOUE-L-2023-80793

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1110 de la Comisión de 6 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 147, de 7 de junio de 2023, páginas 111 a 141 (31 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80793

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 47, apartado 2, párrafo primero, letra b), y su artículo 54, apartado 4, párrafo primero, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión (3) establece normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales en la entrada en la Unión de determinadas partidas de alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países, enumerados en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y a la imposición de condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinadas partidas de alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países, debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, contaminación microbiológica, colorantes Sudán, rodamina B y toxinas vegetales, enumerados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.

(2)

El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece la obligación de la Comisión de revisar periódicamente, como máximo cada seis meses, las listas establecidas en los anexos de dicho Reglamento de Ejecución, a fin de tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos para la salud humana y el incumplimiento de la legislación de la Unión. Esta nueva información incluye los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, así como los datos e información sobre las partidas y los resultados de los controles documentales, de identidad y físicos efectuados por los Estados miembros y comunicados a la Comisión.

(3)

Las notificaciones recientes que se han recibido a través del RASFF indican la existencia de un riesgo grave, directo o indirecto, para la salud humana derivado de un alimento o de un pienso. Asimismo, los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en algunos alimentos y piensos de origen no animal en el segundo semestre de 2022 indican que deben modificarse las listas que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, a fin de proteger la salud humana en la Unión.

(4)

Los pimientos dulces (Capsicum annuum) y los pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de la República Dominicana han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales y de condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión, debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde enero de 2010. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Los resultados de dichos controles son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye ya un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Al mismo tiempo, los Estados miembros deben seguir efectuando controles oficiales para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por consiguiente, la entrada relativa a los pimientos dulces (Capsicum annuum) y los pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de la República Dominicana en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, manteniendo la frecuencia de los controles físicos y de identidad en el 50 % de las partidas que entran en la Unión.

(5)

En relación con las partidas de pimientos dulces (Capsicum annuum), pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) y naranjas procedentes de Egipto, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas de esas mercancías que entren en la Unión.

(6)

En relación con las partidas de anona blanca (Annona squamosa) procedente de Egipto, los datos de las notificaciones del RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debido a una posible contaminación por residuos de plaguicidas. Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esa mercancía procedentes de Egipto. Esa mercancía debe incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entran en la Unión.

(7)

Los cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos procedentes de Gambia han sido objeto de una intensificación de los de controles oficiales y han estado sujetos a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde enero de 2019. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. Por consiguiente, la entrada relativa a los cacahuates (cacahuetes, maníes) y a los productos producidos a partir de ellos procedentes de Gambia que figura en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50 % de las partidas que entran en la Unión. Los Estados miembros deben seguir llevando a cabo controles oficiales para garantizar que, tras la supresión de las condiciones especiales, cuando el comercio pueda reanudarse, las mercancías introducidas en la Unión cumplan los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por aflatoxinas.

(8)

En relación con las partidas de vainas de marango (Moringa oleifera) procedentes de la India, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 20 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas de esas mercancías que entren en la Unión.

(9)

En relación con las partidas de arroz procedente de la India, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 10 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas de esas mercancías que entren en la Unión.

(10)

En relación con las partidas de guayaba (Psidium guajava) procedente de la India, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas de esas mercancías que entren en la Unión.

(11)

Los pimientos del género Capsicum (dulces y otros) procedentes de la India han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales y han estado sujetos a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde enero de 2016. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran mejoras en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Los resultados de dichos controles son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (5). Al mismo tiempo, los Estados miembros deben seguir efectuando controles oficiales para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por consiguiente, la entrada relativa a los pimientos del género Capsicum (dulces y otros) procedentes de la India que figura en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 10 % de las partidas que entran en la Unión.

(12)

Las algarrobas; las semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler, y los mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados, procedentes de la India, así como la goma guar procedente de la India, han sido objeto de una intensificación de los de controles oficiales y han estado sujetos a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde enero de 2022. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran mejoras en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Los resultados de dichos controles son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben seguir efectuando controles oficiales para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por tanto, las entradas relativas a las algarrobas; las semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler, y los mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados, procedentes de la India, así como la goma guar procedente de la India, que figuran en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 deben suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entran en la Unión.

(13)

La goma guar procedente de la India ha sido objeto de una intensificación de los de controles oficiales y ha estado sujeta a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por pentaclorofenol y dioxinas desde febrero de 2015. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran mejoras en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Los resultados de dichos controles son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento de los requisitos de la Unión. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben seguir efectuando controles oficiales para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por consiguiente, la entrada relativa a la goma guar procedente de la India que figura en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50 % de las partidas que entran en la Unión.

(14)

En relación con las semillas de comino procedentes de la India, los datos de las notificaciones del RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana, debido a una posible contaminación por residuos de plaguicidas. Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esa mercancía procedente de la India. Esa mercancía debe incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entran en la Unión.

(15)

Los fideos y tallarines instantáneos que contienen especias/condimentos o salsas procedentes de Corea del Sur han sido objeto de una intensificación de los de controles oficiales y han estado sujetos a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde diciembre de 2021. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran mejoras en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Los resultados de dichos controles son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben seguir efectuando controles oficiales para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por tanto, la entrada relativa a los fideos y tallarines instantáneos que contienen especias/condimentos o salsas procedentes de Corea del Sur que figura en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entran en la Unión.

(16)

En relación con las partidas de gotu kola (Centella asiatica) y de mukunuwenna (Alternanthera sessilis) procedentes de Sri Lanka, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 50 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas de esas mercancías que entren en la Unión.

(17)

Las algarrobas; las semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler, y los mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados, procedentes de Malasia han sido objeto de una intensificación de los de controles oficiales debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde diciembre de 2021. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de un año. Procede, por tanto, suprimir la entrada correspondiente del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(18)

En relación con las partidas de papaya verde (Carica papaya) procedente de México, los datos de las notificaciones del RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debido a una posible contaminación por residuos de plaguicidas. Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esa mercancía procedente de México. Esa mercancía debe incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entran en la Unión.

(19)

Las semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y los productos derivados procedentes de Nigeria han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde enero de 2019. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. Procede, por tanto, suprimir la entrada correspondiente del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(20)

Los pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Pakistán han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales y han estado sujetos a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde enero de 2019. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. Por consiguiente, la entrada relativa a los pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Pakistán que figura en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entran en la Unión. Los Estados miembros deben seguir llevando a cabo controles oficiales para garantizar que, tras la supresión de las condiciones especiales, cuando el comercio pueda reanudarse, las mercancías introducidas en la Unión cumplan los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas.

(21)

Los cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos procedentes de Senegal han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde julio de 2017. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. Procede, por tanto, suprimir la entrada correspondiente del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(22)

Los cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos procedentes de Sudán han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales y han estado sujetos a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde enero de 2019. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. Por consiguiente, la entrada relativa a los cacahuates (cacahuetes, maníes) y a los productos producidos a partir de ellos procedentes de Sudán que figura en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50 % de las partidas que entran en la Unión. Los Estados miembros deben seguir llevando a cabo controles oficiales para garantizar que, tras la supresión de las condiciones especiales, cuando el comercio pueda reanudarse, las mercancías introducidas en la Unión cumplan los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por aflatoxinas.

(23)

En relación con las partidas de tahini y halva procedentes de Siria, los datos de las notificaciones del RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debido a una posible contaminación por salmonela. Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esas mercancías procedentes de Siria. Esas mercancías deben incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entran en la Unión.

(24)

En relación con las partidas de granadas procedentes de Turquía, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas de esas mercancías que entren en la Unión.

(25)

Las algarrobas; las semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler, y los mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados, procedentes de Turquía han sido objeto de una intensificación de los de controles oficiales y han estado sujetos a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde diciembre de 2021. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran mejoras en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Los resultados de dichos controles son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben seguir efectuando controles oficiales para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por tanto, la entrada relativas a las algarrobas; las semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler, y los mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados, procedentes de Turquía que figura en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entran en la Unión.

(26)

Los albaricoques secos y los albaricoques, preparados o conservados de otro modo, procedentes de Uzbekistán han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por sulfitos desde abril de 2015. Los controles oficiales efectuados en esas mercancías por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificada una intensificación de los controles oficiales de estas mercancías y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(27)

Los fideos y tallarines instantáneos que contienen especias/condimentos o salsas procedentes de Vietnam han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales y han estado sujetos a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde diciembre de 2021. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran mejoras en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Los resultados de dichos controles son la prueba de entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben seguir efectuando controles oficiales para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por tanto, la entrada relativa a los fideos y tallarines instantáneos que contienen especias/condimentos o salsas procedentes de Vietnam que figura en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entran en la Unión.

(28)

A fin de garantizar una protección eficaz contra los posibles riesgos para la salud derivados de la contaminación de cacahuetes por aflatoxinas, en la entrada correspondiente a Bolivia, en la columna relativa a «Alimentos y piensos (uso previsto)» del cuadro del punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, debe añadirse «incluidas las mezclas» en la línea correspondiente a los «cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo». Del mismo modo, en la columna relativa al «Código NC», deben añadirse los códigos NC de las mezclas.

(29)

En relación con las partidas de cacahuates (cacahuetes, maníes) y de productos producidos a partir de ellos procedentes de Egipto, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por aflatoxinas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas de esas mercancías que entren en la Unión.

(30)

En relación con la entrada relativa a las semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de la India, sujetas a un mayor nivel de controles oficiales y a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por salmonela y por óxido de etileno, el uso previsto se amplió a «piensos» desde octubre de 2021. Desde entonces, esta mercancía no se ha importado en la Unión para el uso previsto como «piensos». Por lo tanto, la intensificación de los controles oficiales y las condiciones especiales debido al riesgo de contaminación por salmonela en las semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de la India destinadas a ser utilizadas como «piensos» ya no está justificada y, en la entrada correspondiente a la India, en la columna «Alimentos y piensos (uso previsto)» del cuadro del punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, el texto debe adaptarse en consecuencia en la fila relativa a «Alimentos y piensos».

(31)

En relación con las partidas de naranjas procedentes de Turquía, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas de esas mercancías que entren en la Unión.

(32)

Los huesos de albaricoques sin transformar procedentes de Turquía destinados a ser comercializados para el consumidor final han sido objeto de una intensificación de los de controles oficiales y han estado sujetos a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por cianuro desde julio de 2019. Los controles oficiales efectuados en esta mercancía por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el aumento de los controles oficiales. Esos controles son la prueba de que la entrada de esa mercancía en la Unión representa un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer condiciones especiales en relación con la importación de huesos de albaricoque sin transformar procedentes de Turquía destinados a ser comercializados para el consumidor final. En particular, todas las partidas de huesos de albaricoque sin transformar procedentes de Turquía destinados a ser comercializadas para el consumidor final deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que se haga constar que todos los resultados del muestreo y de los análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 1881/2006. Los resultados de los muestreos y análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por consiguiente, la entrada relativa a los huesos de albaricoque sin transformar procedentes de Turquía destinados a ser comercializados para el consumidor final que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al punto 1 del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, manteniendo la frecuencia de los controles físicos y de identidad en el 50 % de las partidas que entran en la Unión.

(33)

Los pistachos y los productos derivados procedentes de Turquía figuran en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido a una posible contaminación por aflatoxinas, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50 % de las partidas que entran en la Unión. Los pistachos y los productos derivados procedentes de los Estados Unidos fueron retirados de la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1900 (6) de la Comisión, ya que los resultados de los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indicaban un grado global satisfactorio de cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión en lo que respecta a la contaminación por aflatoxinas y ya no requerían una intensificación de los controles oficiales. No obstante, los datos de las notificaciones del RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en el segundo semestre de 2022 indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana que requieren condiciones especiales de importación, debido a una posible contaminación por aflatoxinas de los pistachos y los productos derivados originarios de los Estados Unidos y expedidos a la Unión desde Turquía.

(34)

A fin de garantizar la protección contra los posibles riesgos para la salud derivados de una posible contaminación por los peligros mencionados en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, debe añadirse en dicho anexo un punto 3 en el que se enumeren los alimentos y piensos de origen no animal expedidos a la Unión desde un tercer país distinto del país de origen.

(35)

A la luz de la nueva información relativa a las partidas de pistachos y los productos derivados originarios de los Estados Unidos y expedidos a la Unión desde Turquía, es necesario establecer condiciones especiales que regulen su entrada en la Unión. Por consiguiente, los pistachos y los productos derivados originarios de los Estados Unidos y expedidos a la Unión desde Turquía deben incluirse en el punto 3 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50 % de las partidas que entran en la Unión, y deben ir acompañados de un certificado oficial expedido por las autoridades competentes de Turquía en el que se declare que todos los resultados del muestreo demuestran la conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1881/2006.

(36)

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de la entrada en la Unión de partidas que ya hayan sido expedidas desde el país de origen o desde otro país no perteneciente a la UE —si dicho país es distinto del país de origen— en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, procede establecer un período transitorio para las partidas de huesos de albaricoque sin transformar procedentes de Turquía destinados a ser comercializados para el consumidor final y para las partidas de pistachos y los productos derivados originarios de los Estados Unidos y expedidos a la Unión desde Turquía que no vayan acompañados de los resultados de los muestreos y análisis ni de un certificado oficial. Al mismo tiempo, se garantiza la protección de la salud pública para las partidas de huesos de albaricoque sin transformar procedentes de Turquía destinados a ser comercializados para el consumidor final y para las partidas de pistachos y los productos derivados originarios de los Estados Unidos y expedidos a la Unión desde Turquía, ya que dichas mercancías están sujetas a controles de identidad y físicos con una frecuencia del 50 % de las partidas que entran en la Unión.

(37)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en consecuencia. Con el fin de garantizar la coherencia y la claridad, procede sustituir íntegramente los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

(38)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se modifica como sigue:

 1) En el artículo 1, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

 «b) las condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de las siguientes categorías de partidas de alimentos y piensos debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, contaminación microbiana, colorantes Sudán, rodamina B y toxinas vegetales, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o  178/2002:

  i) partidas de alimentos y piensos de origen no animal procedentes de terceros países o partes de dichos terceros países que contengan cualquiera de los alimentos o piensos enumerados en el cuadro del punto 1 del anexo II y clasificados en los códigos NC y clasificaciones TARIC establecidos en dicho anexo,

  ii) partidas de alimentos compuestos por dos o más ingredientes que contengan cualquiera de los alimentos enumerados en el cuadro del punto 1 del anexo II debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas en una cantidad superior al 20 % de un único producto o como la suma de esos productos, y clasificados en los códigos NC establecidos en el cuadro del punto 2 de dicho anexo,

  iii) partidas de alimentos y piensos de origen no animal expedidas a la Unión desde un tercer país distinto del país de origen y que contengan cualquiera de los alimentos o piensos enumerados en el cuadro del punto 3 del anexo II;».

2) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

 «Artículo 14

 Períodos transitorios

 1.   Las partidas de huesos de albaricoque sin transformar procedentes de Turquía destinados a ser comercializados para el consumidor final, que hayan sido expedidas a la Unión desde Turquía o desde otro tercer país —si dicho país es distinto del país de origen— antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1110 de la Comisión (*1) podrán introducirse en la Unión hasta el 27 de agosto de 2023 sin ir acompañadas de los resultados de los muestreos y análisis ni del certificado oficial establecidos en los artículos 10 y 11.

 2.   Las partidas de pistachos y los productos derivados originarios de los Estados Unidos, que hayan sido expedidas a la Unión desde Turquía antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1110 podrán introducirse en la Unión hasta el 27 de agosto de 2023 sin ir acompañadas de los resultados de los muestreos y análisis ni del certificado oficial establecidos en los artículos 10 y 11.

  (*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1110 de la Comisión, de 6 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o  178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 7.6.2023, p. 111).»."

3)   Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 669/2009, (UE) n.o 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión (DO L 277 de 29.10.2019, p. 89).

(4)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1900 de la Comisión, de 27 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 387 de 3.11.2021, p. 78).

ANEXO

«ANEXO I

Alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos y en los puntos de control

Fila

País de origen

Alimentos y piensos (uso previsto)

Código NC  (1)

Subdivisión TARIC

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%)

 

 

Avellanas (Corylus sp.), con cáscara

0802 21 00

 

 

 

 

 

Avellanas (Corylus sp.), sin cáscara

0802 22 00

 

 

 

 

 

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan avellanas

ex 0813 50 39 ;

70

 

 

 

 

ex 0813 50 91 ;

70

 

 

 

 

 

ex 0813 50 99

70

 

 

 

 

Pasta de avellanas

ex 2007 10 10 ;

70

 

 

 

 

 

ex 2007 10 99 ;

40

 

 

 

 

 

ex 2007 99 39 ;

05; 06

 

 

 

 

 

ex 2007 99 50 ;

33

 

 

 

 

 

ex 2007 99 97

23

 

 

 

 

Avellanas preparadas o conservadas de otro modo, incluidas las mezclas

ex 2008 19 12 ;

30

 

 

 

 

 

ex 2008 19 19 ;

30

 

 

 

 

 

ex 2008 19 92 ;

30

 

 

 

 

 

ex 2008 19 95 ;

20

 

 

 

 

 

ex 2008 19 99 ;

30

 

 

 

 

 

ex 2008 97 12 ;

15

 

 

1

Azerbaiyán (AZ)

 

ex 2008 97 14 ;

15

Aflatoxinas

20

 

ex 2008 97 16 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 18 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 32 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 34 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 36 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 38 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 51 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 59 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 72 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 74 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 76 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 78 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 92 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 93 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 94 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 96 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 97 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 98 ;

15

 

 

 

 

Harina, sémola y polvo de avellanas

ex 1106 30 90

40

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aceite de avellanas

ex 1515 90 99

20

 

 

 

 

(Alimento)

 

 

 

 

 

 

Nueces del Brasil con cáscara

0801 21 00 ;

 

 

 

 

 

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan nueces del Brasil con cáscara

(Alimento)

ex 0813 50 31 ;

20

 

 

 

 

ex 0813 50 39 ;

20

Aflatoxinas

50

 

 

ex 0813 50 91 ;

20

 

 

 

 

ex 0813 50 99

20

 

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

 

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

 

 

 

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

 

 

2

Brasil (BR)

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91 ;

 

Residuos de plaguicidas  (3)

30

 

2008 11 96 ;

 

 

2008 11 98

 

 

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

 

 

 

 

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

 

 

 

 

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

 

 

 

 

ex 2007 99 39

07; 08

 

 

3

 

Aceite de palma

1511 10 90

 

 

 

Costa de Marfil (CI)

(Alimento)

1511 90 11

 

Colorantes Sudán  (14)

20

 

ex 1511 90 19

90

 

 

1511 90 99

 

 

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

 

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

 

 

 

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

 

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91 ;

 

 

 

 

2008 11 96 ;

 

 

 

 

2008 11 98

 

 

 

 

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

Aflatoxinas

10

 

 

 

 

 

 

4

China (CN)

 

 

 

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

 

 

 

 

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

 

 

 

 

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

 

 

 

 

ex 2007 99 39

07; 08

 

 

 

 

Pimientos dulces (Capsicum

anuum)

(Alimento triturado o pulverizado)

ex 0904 22 00

11

Salmonela (4)

10

 

 

Té, incluso aromatizado

(Alimento)

0902

 

Residuos de plaguicidas  (3) (5)

20

5

Colombia (CO)

Granadilla y frutos de la pasión (Passiflora ligularis y Passiflora edulis)

(Alimento)

ex 0810 90 20

30

Residuos de plaguicidas  (3)

10

6

República Dominicana (DO)

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

0709 60 10

 

Residuos de plaguicidas  (3) (17)

50

0710 80 51

 

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

20

ex 0710 80 59

20

 

 

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

0709 60 10

0710 80 51

 

Residuos de plaguicidas  (3) (6)

30

7

Egipto (EG)

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

20

ex 0710 80 59

20

 

 

Naranjas

(Alimento fresco o seco)

0805 10

 

Residuos de plaguicidas  (3)

30

 

 

Anona blanca (Annona squamosa)

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0810 90 75

20

Residuos de plaguicidas  (3)

20

 

 

Avellanas (Corylus sp.), con cáscara

0802 21 00

 

 

 

 

 

Avellanas (Corylus sp.), sin cáscara

0802 22 00

 

 

 

 

 

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan avellanas

ex 0813 50 39 ;

70

 

 

 

 

ex 0813 50 91 ;

70

 

 

 

 

 

ex 0813 50 99

70

 

 

 

 

Pasta de avellanas

ex 2007 10 10 ;

70

 

 

 

 

 

ex 2007 10 99 ;

40

 

 

 

 

 

ex 2007 99 39 ;

05; 06

 

 

 

 

 

ex 2007 99 50 ;

33

 

 

 

 

 

ex 2007 99 97

23

 

 

 

 

Avellanas preparadas o conservadas de otro modo, incluidas las mezclas

ex 2008 19 12 ;

30

 

 

 

 

 

ex 2008 19 19 ;

30

 

 

 

 

 

ex 2008 19 92 ;

30

 

 

 

 

 

ex 2008 19 95 ;

20

 

 

 

 

 

ex 2008 19 99 ;

30

 

 

 

 

 

ex 2008 97 12 ;

15

 

 

8

Georgia (GE)

 

ex 2008 97 14 ;

15

Aflatoxinas

30

 

 

 

ex 2008 97 16 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 18 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 32 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 34 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 36 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 38 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 51 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 59 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 72 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 74 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 76 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 78 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 92 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 93 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 94 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 96 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 97 ;

15

 

 

 

 

 

ex 2008 97 98 ;

15

 

 

 

 

Harina, sémola y polvo de avellanas

ex 1106 30 90

40

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aceite de avellanas

ex 1515 90 99

20

 

 

 

 

(Alimento)

 

 

 

 

9

Gambia (GM)

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

 

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

2008 11 91 ;

 

 

 

 

2008 11 96 ;

 

 

 

 

2008 11 98 ;

 

 

 

 

ex 2008 19 12 ;

40

 

 

 

ex 2008 19 19 ;

50

Aflatoxinas

50

 

ex 2008 19 92 ;

40

 

 

 

ex 2008 19 95 ;

40

 

 

 

ex 2008 19 99

50

 

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

 

 

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

 

 

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

 

 

ex 2007 99 39

07; 08

 

 

10

Israel (IL) (16)

Albahaca (Ocimum basilicum)

(Alimento)

ex 1211 90 86

20

Residuos de plaguicidas  (3)

10

Menta (Mentha)

(Alimento)

ex 1211 90 86

30

Residuos de plaguicidas  (3)

10

 

 

Hojas de betel (Piper betle L.)

(Alimento)

ex 1404 90 00  (10)

10

Salmonela (4)

30

 

 

Quingombó

ex 0709 99 90 ;

20

Residuos de plaguicidas  (3) (7) (13)

20

 

 

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0710 80 95

30

 

 

Vainas de marango (Moringa oleifera)

ex 0709 99 90

10

Residuos de plaguicidas  (3)

20

 

 

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0710 80 95

75

 

 

Arroz

(Alimento)

1006

 

Aflatoxinas y

ocratoxina A

5

 

 

 

 

 

Residuos de plaguicidas  (3)

10

 

 

 

 

 

Judías espárrago

(Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata)

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas

o congeladas)

ex 0708 20 00 ;

10

Residuos de plaguicidas  (3)

20

 

 

ex 0710 22 00

10

 

 

 

 

 

 

 

 

Guayaba (Psidium guajava)

(Alimento)

ex 0804 50 00

30

Residuos de plaguicidas  (3)

30

 

 

Nuez moscada (Myristica fragrans)

(Alimento: especias secas)

0908 11 00 ;

0908 12 00

 

Aflatoxinas

30

 

 

11

India (IN)

Pimientos del género Capsicum

(dulces y otros)

(Alimento seco, tostado,

triturado o pulverizado)

0904 21 10

 

Aflatoxinas

10

 

 

ex 0904 22 00

11; 19

 

 

ex 0904 21 90

20

 

 

ex 2005 99 10

10; 90

 

 

ex 2005 99 80

94

 

 

Algarrobas

1212 92 00

 

Residuos de plaguicidas  (13)

20

 

 

Semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler

1212 99 41

 

 

Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados

(Alimentos y piensos)

1302 32 10

 

 

Goma guar

(Alimentos y piensos)

ex 1302 32 90

 

Residuos de plaguicidas  (13)

20

Pentaclorofenol y dioxinas

50

Semillas de comino

0909 31 00

 

Residuos de plaguicidas  (3)

20

Semillas de comino, trituradas o pulverizadas

(Alimento)

0909 32 00

12

Kenia (KE)

Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)

0708 20

 

Residuos de plaguicidas  (3)

10

(Alimento fresco o refrigerado)

 

 

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99 ;

20

Residuos de plaguicidas  (3)

20

ex 0710 80 59

20

13

Corea del Sur (KR)

Complementos alimenticios que contienen sustancias botánicas  (15)

(Alimento)

ex 1302

ex 2106

 

Residuos de plaguicidas  (13)

30

Fideos y tallarines instantáneos que contienen especias/condimentos o salsas

(Alimento)

ex 1902 30 10

30

Residuos de plaguicidas  (13)

20

14

Sri Lanka (LK)

Gotu kola (Centella asiatica)

(Alimento)

ex 1211 90 86

60

Residuos de plaguicidas  (3)

50

Mukunuwenna (Alternanthera sessilis)

(Alimento)

ex 0709 99 90

35

Residuos de plaguicidas  (3)

50

15

Madagascar (MG)

Judías de careta (Vigna unguiculata)

(Alimento)

0713 35 00

 

Residuos de plaguicidas  (3)

10

16

México (MX)

Papaya verde (Carica papaya)

(Alimentos frescos o refrigerados)

0807 20 00

 

Residuos de plaguicidas  (3)

20

17

Malasia (MY)

Frutos del árbol del pan (Artocarpus heterophyllus)

(Alimento fresco)

ex 0810 90 20

20

Residuos de plaguicidas  (3)

50

 

 

Mezclas de especias

(Alimento)

0910 91 10 ;

0910 91 90

 

Aflatoxinas

50

 

 

Arroz

(Alimento)

1006

 

Aflatoxinas y

ocratoxina A

10

18

Pakistán (PK)

 

 

 

Residuos de plaguicidas  (3)

5

 

 

 

 

 

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99 ;

20

Residuos de plaguicidas  (3)

20

 

 

ex 0710 80 59

20

19

Ruanda (RW)

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99 ;

20

Residuos de plaguicidas  (3)

20

ex 0710 80 59

20

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

 

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

 

 

 

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

 

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

2008 11 91 ;

 

 

 

 

 

2008 11 96 ;

 

 

 

20

Sudán (SD)

2008 11 98 ;

 

Aflatoxinas

50

 

 

 

ex 2008 19 12 ;

40

 

 

 

 

 

ex 2008 19 19 ;

50

 

 

 

 

 

ex 2008 19 92

40

 

 

 

 

 

ex 2008 19 95

40

 

 

 

 

 

ex 2008 19 99

50

 

 

 

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

 

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

 

 

 

 

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

 

 

 

 

 

ex 2007 10 99

50

 

 

 

 

(Alimentos y piensos)

ex 2007 99 39

07; 08

 

 

21

Siria (SY)

Tahini y halva a partir de semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

ex 1704 90 99

ex 1806 20 95

ex 1806 90 50

ex 1806 90 60

ex 2008 19 19

ex 2008 19 99

12; 92

13; 93

10

11; 91

40

40

Salmonela (2)

20

22

Tailandia (TH)

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

20

Residuos de plaguicidas  (3) (8)

30

ex 0710 80 59

20

 

 

Limones (Citrus limon, Citrus

limonum)

(Alimento fresco, refrigerado o seco)

0805 50 10

 

Residuos de plaguicidas  (3)

30

 

 

Toronjas o pomelos

(Alimento)

0805 40 00

 

Residuos de plaguicidas  (3)

30

 

 

Granadas

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0810 90 75

30

Residuos de plaguicidas  (3) (9)

30

 

 

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

0709 60 10

0710 80 51

 

Residuos de plaguicidas  (3) (10)

20

23

Turquía (TR)

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

ex 0710 80 59

20

20

 

 

Semillas de comino

0909 31 00

 

Alcaloides pirrolizidínicos

20

Semillas de comino, trituradas o pulverizadas

(Alimento)

0909 32 00

 

 

 

Orégano desecado

(Alimento)

ex 1211 90 86

40

Alcaloides pirrolizidínicos

20

 

 

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

1207 40 90

 

Salmonela (2)

20

ex 2008 19 19

40

ex 2008 19 99

40

 

 

Algarrobas

1212 92 00

 

Residuos de plaguicidas  (13)

20

 

 

Semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler

1212 99 41

 

 

 

Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados

(Alimentos y piensos)

1302 32 10

 

24

Uganda (UG)

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

20

Residuos de plaguicidas  (3)

50

ex 0710 80 59

20

Residuos de plaguicidas  (13)

10

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

 

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

 

 

 

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

 

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91 ;

2008 11 96 ;

2008 11 98

 

 

 

25

Estados Unidos (US)

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

Aflatoxinas

20

 

 

 

 

 

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

 

 

 

 

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

 

 

 

 

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

 

 

 

 

ex 2007 99 39

07; 08

 

 

26

Vietnam (VN)

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

20

Residuos de plaguicidas  (3) (12)

50

ex 0710 80 59

20

Fideos y tallarines instantáneos que contienen especias/condimentos o salsas

(Alimento)

ex 1902 30 10

30

Residuos de plaguicidas  (13)

20

ANEXO II
Alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países sujetos a condiciones especiales para la entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, por residuos de plaguicidas, por pentaclorofenol y dioxinas, y al riesgo de contaminación microbiana, por colorantes Sudán, por rodamina B y por toxinas vegetales

1.   Alimentos y piensos de origen no animal contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso i)

Fila

País de origen

Alimentos y piensos (uso previsto)

Código NC  (18)

Subdivisión TARIC

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%)

1

Bangladés (BD)

Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen

(Alimento)

ex 1404 90 00  (25)

10

Salmonela (22)

50

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

 

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

 

 

 

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

 

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

2008 11 91 ;

 

 

 

 

 

2008 11 96 ;

 

 

 

 

 

2008 11 98 ;

 

 

 

 

 

ex 2008 19 12

40

 

 

 

 

 

ex 2008 19 19 ;

50

 

 

2

Bolivia (BO)

 

ex 2008 19 92

40

Aflatoxinas

50

 

 

 

ex 2008 19 95

40

 

 

 

 

 

ex 2008 19 99

50

 

 

 

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

 

 

 

 

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

 

 

 

 

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

 

 

 

 

ex 2007 99 39

07; 08

 

 

3

Brasil (BR)

Pimienta negra (Piper nigrum)

(Alimento, sin triturar ni

pulverizar)

ex 0904 11 00

10

Salmonela (19)

50

4

China (CN)

Goma xantana

(Alimentos y piensos)

ex 3913 90 00

40

Residuos de plaguicidas  (26)

20

 

 

Berenjenas (Solanum

melongena)

(Alimento fresco o refrigerado)

0709 30 00

 

Residuos de plaguicidas  (20)

50

 

 

Judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0708 20 00

10

Residuos de plaguicidas  (20) (28)

30

5

República

Dominicana (DO)

ex 0710 22 00

10

 

 

 

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

 

 

 

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

 

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

2008 11 91 ;

 

 

 

2008 11 96 ;

 

 

 

 

 

2008 11 98 ;

 

 

 

 

 

 

ex 2008 19 12

40

 

 

 

 

 

ex 2008 19 19 ;

50

 

 

6

Egipto (EG)

 

ex 2008 19 92

40

Aflatoxinas

30

 

 

 

ex 2008 19 95

40

 

 

 

 

 

ex 2008 19 99

50

 

 

 

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

 

 

 

 

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

 

 

 

 

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

 

 

 

 

ex 2007 99 39

07; 08

 

 

 

 

Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

0904

 

Aflatoxinas

50

7

Etiopía (ET)

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias

(Alimento: especias secas)

0910

 

 

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

1207 40 90

 

Salmonela (22)

50

ex 2008 19 19

40

ex 2008 19 99

40

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

 

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

 

 

 

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

 

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

2008 11 91 ;

 

 

 

2008 11 96 ;

 

 

 

2008 11 98 ;

 

 

 

 

 

ex 2008 19 12

40

 

 

 

 

 

ex 2008 19 19 ;

50

Aflatoxinas

50

 

 

 

ex 2008 19 92

40

 

 

8

Ghana (GH)

 

ex 2008 19 95

40

 

 

 

 

 

ex 2008 19 99

50

 

 

 

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

 

 

 

 

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

 

 

 

 

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

 

 

 

 

ex 2007 99 39

07; 08

 

 

 

 

Aceite de palma

1511 10 90

 

 

 

 

 

(Alimento)

1511 90 11

 

Colorantes Sudán  (27)

50

 

 

 

ex 1511 90 19

90

 

 

 

1511 90 99

 

 

 

9

Indonesia (ID)

Nuez moscada (Myristica fragrans)

(Alimento: especias secas)

0908 11 00 ;

0908 12 00

 

Aflatoxinas

30

 

 

Hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii)

(Alimento fresco, refrigerado, congelado o seco)

ex 1211 90 86

10

Residuos de plaguicidas  (20) (29)

50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

 

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

 

 

 

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

 

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

2008 11 91 ;

 

 

 

2008 11 96 ;

2008 11 98 ;

 

 

ex 2008 19 12

40

 

 

 

 

 

ex 2008 19 19 ;

50

Aflatoxinas

50

 

 

 

ex 2008 19 92

40

 

 

 

ex 2008 19 95

40

 

 

 

 

 

ex 2008 19 99

50

 

 

 

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

India (IN)

 

 

 

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

 

 

 

 

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

 

 

 

 

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

 

 

 

 

ex 2007 99 39

07; 08

 

 

 

 

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

20

Residuos de plaguicidas  (20) (21)

20

ex 0710 80 59

20

 

 

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

1207 40 90

 

Salmonela (22)

20

ex 2008 19 19

40

ex 2008 19 99

40

 

 

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimentos y piensos)

1207 40 90

 

Residuos de plaguicidas  (26)

50

ex 2008 19 19

40

ex 2008 19 99

40

 

 

Mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín o goma guar

(Alimento)

ex 2106 90 92

ex 2106 90 98

ex 3824 99 93

ex 3824 99 96

 

Residuos de plaguicidas  (26)

20

 

 

Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

(Alimento: especias secas)

0904

 

Residuos de plaguicidas  (26)

20

 

 

Vainilla

(Alimento: especias secas)

0905

 

Residuos de plaguicidas  (26)

20

 

 

Canela y flores de canelero

(Alimento: especias secas)

0906

 

Residuos de plaguicidas  (26)

20

 

 

Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos)

(Alimento: especias secas)

0907

 

Residuos de plaguicidas  (26)

20

 

 

Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos

(Alimento: especias secas)

0908

 

Residuos de plaguicidas  (26)

20

 

 

Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea; bayas de enebro

(Alimento: especias secas)

0909

 

Residuos de plaguicidas  (26)

20

 

 

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias

(Alimento: especias secas)

0910

 

Residuos de plaguicidas  (26)

20

 

 

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada

(Alimento)

2103

 

Residuos de plaguicidas  (26)

20

 

 

Carbonato de calcio

(Alimentos y piensos)

ex 2106 90 92

ex 2106 90 98

ex 2530 90 70

2836 50 00

55

60

10

Residuos de plaguicidas  (26)

30

 

 

Complementos alimenticios que contienen sustancias botánicas  (30)

(Alimento)

ex 1302

ex 2106

 

Residuos de plaguicidas  (26)

20

 

 

Pistachos, con cáscara

0802 51 00

 

 

 

 

 

Pistachos, sin cáscara

0802 52 00

 

 

 

 

 

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan pistachos

ex 0813 50 39 ;

60

 

 

 

 

ex 0813 50 91 ;

60

 

 

 

 

 

ex 0813 50 99

60

 

 

 

 

Pasta de pistachos

ex 2007 10 10 ;

60

 

 

 

 

 

ex 2007 10 99 ;

30

 

 

 

 

 

ex 2007 99 39 ;

03; 04

 

 

 

 

 

ex 2007 99 50 ;

32

 

 

 

 

 

ex 2007 99 97

22

 

 

11

Irán (IR)

Pistachos preparados o conservados, incluidas las mezclas

ex 2008 19 13 ;

20

Aflatoxinas

50

 

 

ex 2008 19 93

20

 

 

 

 

ex 2008 97 12 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 14 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 16 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 18 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 32 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 34 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 36 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 38 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 51 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 59 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 72 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 74 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 76 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 78 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 92 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 93 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 94 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 96 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 97 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 98

19

 

 

 

 

Harina, sémola y polvo de pistachos

ex 1106 30 90

50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Alimento)

 

 

 

 

12

Líbano (LB)

Nabos (Brassica rapa ssp. rapa)

(Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético)

ex 2001 90 97

11; 19

Rodamina B  (31)

50

Nabos (Brassica rapa ssp. rapa)

(Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar)

ex 2005 99 80

93

Rodamina B  (31)

50

13

Sri Lanka (LK)

Pimientos del género Capsicum

(dulces y otros)

(Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado)

0904 21 10

 

Aflatoxinas

50

ex 0904 21 90

20

ex 0904 22 00

11; 19

ex 2005 99 10

10; 90

ex 2005 99 80

94

14

Malasia (MY)

Mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín

(Alimento)

ex 2106 90 92

 

Residuos de plaguicidas  (26)

20

ex 2106 90 98

ex 3824 99 93

ex 3824 99 96

15

Nigeria (NG)

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

1207 40 90

 

Salmonela (22)

50

ex 2008 19 19

40

ex 2008 19 99

40

 

 

Semillas de sésamo (ajonjolí)

1207 40 90

 

Salmonela (22)

50

16

Sudán (SD)

(Alimento)

ex 2008 19 19

40

 

 

 

ex 2008 19 99

40

 

 

Higos secos

0804 20 90

 

 

 

 

 

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan higos

ex 0813 50 99

50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pasta de higos secos

ex 2007 10 10 ;

50

 

 

 

 

 

ex 2007 10 99 ;

20

 

 

 

 

 

ex 2007 99 39 ;

01; 02

 

 

 

 

 

ex 2007 99 50 ;

31

 

 

 

 

 

ex 2007 99 97

21

 

 

 

 

Higos secos preparados o conservados, incluidas las mezclas

ex 2008 97 12 ;

11

 

 

 

 

ex 2008 97 14 ;

11

 

 

 

 

ex 2008 97 16 ;

11

 

 

 

 

 

ex 2008 97 18 ;

11

 

 

 

 

 

ex 2008 97 32 ;

11

 

 

 

 

 

ex 2008 97 34 ;

11

 

 

 

 

 

ex 2008 97 36 ;

11

 

 

 

 

 

ex 2008 97 38 ;

11

 

 

17

Turquía (TR)

 

ex 2008 97 51

11

Aflatoxinas

30

 

ex 2008 97 59

11

 

 

 

 

 

ex 2008 97 72

11

 

 

 

 

 

ex 2008 97 74

11

 

 

 

 

 

ex 2008 97 76

11

 

 

 

 

 

ex 2008 97 78

11

 

 

 

 

 

ex 2008 97 92

11

 

 

 

 

 

ex 2008 97 93

11

 

 

 

 

 

ex 2008 97 94

11

 

 

 

 

 

ex 2008 97 96

11

 

 

 

 

 

ex 2008 97 97

11

 

 

 

 

 

ex 2008 97 98

11

 

 

 

 

 

ex 2008 99 28 ;

10

 

 

 

 

 

ex 2008 99 34

10

 

 

 

 

 

ex 2008 99 37

10

 

 

 

 

 

ex 2008 99 40

10

 

 

 

 

 

ex 2008 99 49

60

 

 

 

 

 

ex 2008 99 67 ;

95

 

 

 

 

 

ex 2008 99 99

60

 

 

 

 

Harina, sémola o polvo de higos secos

ex 1106 30 90

60

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Alimento)

 

 

 

 

 

 

Pistachos, con cáscara

0802 51 00

 

 

 

 

 

Pistachos, sin cáscara

0802 52 00

 

 

 

 

 

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan pistachos

ex 0813 50 39 ;

60

 

 

 

 

ex 0813 50 91 ;

60

 

 

 

 

 

ex 0813 50 99

60

 

 

 

 

Pasta de pistachos

ex 2007 10 10 ;

60

 

 

 

 

 

ex 2007 10 99 ;

30

 

 

 

 

 

ex 2007 99 39 ;

03; 04

 

 

 

 

 

ex 2007 99 50 ;

32

 

 

 

 

 

ex 2007 99 97

22

 

 

 

 

Pistachos preparados o conservados, incluidas las mezclas

ex 2008 19 13

20

Aflatoxinas

50

 

 

ex 2008 19 93

20

 

 

 

 

ex 2008 97 12

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 14

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 16

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 18

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 32

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 34

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 36

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 38

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 51

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 59

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 72

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 74

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 76

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 78

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 92

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 93

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 94

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 96

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 97 ;

19

 

 

 

 

 

ex 2008 97 98

19

 

 

 

 

Harina, sémola y polvo de pistachos

ex 1106 30 90

50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Alimento)

 

 

 

 

 

 

Hojas de vid (pámpanas)

(Alimento)

ex 2008 99 99

11; 19

Residuos de plaguicidas  (20) (23)

50

 

 

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, “wilkings” e híbridos similares de agrios (cítricos)

(Alimento fresco o seco)

0805 21 ;

0805 22 00 ;

0805 29 00

 

Residuos de plaguicidas  (20)

20

 

 

Naranjas

(Alimento fresco o seco)

0805 10

 

Residuos de plaguicidas  (20)

30

 

 

Mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín

(Alimento)

ex 2106 90 92

ex 2106 90 98

ex 3824 99 93

ex 3824 99 96

 

Residuos de plaguicidas  (26)

20

Huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar, destinados a ser comercializados para el consumidor final  (32) (33)

(Alimento)

ex 1212 99 95

20

Cianuro

50

18

Uganda (UG)

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

1207 40 90

 

Salmonela (22)

20

ex 2008 19 19

40

ex 2008 19 99

40

20

Estados Unidos (US)

Extracto de vainilla

(Alimento)

1302 19 05

 

Residuos de plaguicidas  (26)

20

 

 

Quingombó

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 99 90 ;

20

Residuos de plaguicidas  (20) (24)

50

21

Vietnam (VN)

ex 0710 80 95

30

 

 

Pitahaya (fruta del dragón)

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0810 90 20

10

Residuos de plaguicidas  (20) (24)

20

 

 

 

 

2.   Alimentos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso ii)

Fila

Alimentos compuestos por dos más ingredientes que contengan cualquiera de los productos que figuran en la lista del cuadro del punto 1 debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas en una cantidad superior al 20 % de un único producto o como la suma de esos productos

 

Código NC (34)

Designación (35)

1

ex 1704 90

Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco, excepto chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar

2

ex 1806

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

3

ex 1905

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares

3.   Alimentos y piensos de origen no animal contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso iii)

Fila

País de origen

País desde el que se expiden las partidas a la Unión

Alimentos y piensos (uso previsto)

Código NC  (36)

Subdivisión TARIC

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%)

1

Estados Unidos (US)

Turquía (TR) (37)

Pistachos, con cáscara

0802 51 00

 

Aflatoxinas

50

Pistachos, sin cáscara

0802 52 00

 

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan pistachos

ex 0813 50 39 ;

60

ex 0813 50 91 ;

60

ex 0813 50 99

60

Pasta de pistachos

ex 2007 10 10 ;

60

 

ex 2007 10 99 ;

30

 

ex 2007 99 39 ;

03; 04

 

ex 2007 99 50 ;

32

 

ex 2007 99 97

22

Pistachos preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

ex 2008 19 13 ;

20

ex 2008 19 93 ;

20

ex 2008 97 12 ;

19

 

ex 2008 97 14 ;

19

 

ex 2008 97 16 ;

19

 

ex 2008 97 18 ;

19

 

ex 2008 97 32 ;

19

 

ex 2008 97 34 ;

19

 

ex 2008 97 36 ;

19

 

ex 2008 97 38 ;

19

 

ex 2008 97 51 ;

19

 

ex 2008 97 59 ;

19

 

ex 2008 97 72 ;

19

 

ex 2008 97 74 ;

19

 

ex 2008 97 76 ;

19

 

ex 2008 97 78 ;

19

 

ex 2008 97 92 ;

19

 

ex 2008 97 93 ;

19

 

ex 2008 97 94 ;

19

 

ex 2008 97 96 ;

19

 

ex 2008 97 97 ;

19

 

ex 2008 97 98

19

Harina, sémola y polvo de pistachos

ex 1106 30 90

50

(Alimento)

 

 

».

 

(1)  En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.

(2)  El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a), del anexo III.

(3)  Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).

(4)  El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b), del anexo III.

(5)  Residuos de tolfenpirad.

(6)  Residuos de dicofol (suma de isómeros p,p’ y o,p’), dinotefurán, folpet, procloraz (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.

(7)  Residuos de diafentiurón.

(8)  Residuos de formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada en (clorhidrato de) formetanato], protiofós y triforina.

(9)  Residuos de procloraz.

(10)  Residuos de diafentiurón, formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada en (clorhidrato de) formetanato] y tiofanato-metilo.

(11)  Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.

(12)  Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.

(13)  Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno). En caso de aditivos alimentarios, el límite máximo de residuos (LMR) es de 0,1 mg/kg (límite de cuantificación). Prohibición del uso de óxido de etileno en virtud del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

(14)  A efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6). Los residuos de colorantes Sudán, medidos utilizando un método de análisis con un límite de cuantificación, serán inferiores a 0,5 mg/kg.

(15)  Tanto los productos acabados como las materias primas que contengan sustancias botánicas destinadas a la producción de complementos alimenticios declarados con los códigos NC mencionados en la columna “Código NC”.

(16)  En lo sucesivo, entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración del Estado de Israel desde el 5 de junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(17)  Residuos de acefato.

(18)  En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.

(19)  El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b), del anexo III.

(20)  Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).

(21)  Residuos de carbofurano.

(22)  El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a), del anexo III.

(23)  Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metrafenona.

(24)  Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.

(25)  Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen incluidos, entre otros, los declarados en el código NC 1404 90 00.

(26)  Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno). En caso de aditivos alimentarios, el LMR es de 0,1 mg/kg (límite de cuantificación). Prohibición del uso de óxido de etileno en virtud del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

(27)  A efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6). Los residuos de colorantes Sudán, medidos utilizando un método de análisis con un límite de cuantificación, serán inferiores a 0,5 mg/kg.

(28)  Residuos de amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), diafentiurón, dicofol (suma de isómeros p,p’ y o,p’) y ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram).

(29)  Residuos de acefato.

(30)  Tanto los productos acabados como las materias primas que contengan sustancias botánicas destinadas a la producción de complementos alimenticios declarados con los códigos NC mencionados en la columna “Código NC”.

(31)  A efectos del presente anexo, los residuos de rodamina B, medidos utilizando un método de análisis con un límite de cuantificación, serán inferiores a 0,1 mg/kg.

(32)  “Productos sin transformar”, según la definición del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

(33)  “Comercialización” y “consumidor final”, según se definen en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(34)  En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.

(35)  La designación de las mercancías es la que figura en la columna de designación de la NC del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(36)  En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.

(37)  De conformidad con los artículos 10 y 11, las partidas irán acompañadas de los resultados del muestreo y los análisis realizados en dichas partidas y del certificado oficial expedido por el país desde el que las partidas se expiden a la Unión.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 159, de 22 de junio de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80881).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1.1, b), 14 y los anexos I y II del Reglamento 2019/1793, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81635).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Contaminación de los alimentos
  • Frutos
  • Frutos secos
  • Importaciones
  • Piensos
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sanidad vegetal

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