LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1), y en particular su artículo 113,
Previa consulta al Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1238/95 de la Comisión (2) establece la cuantía de la tasa que debe abonarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales («Oficina») por cada año del período de duración de la protección comunitaria de obtención vegetal, según contempla el artículo 113, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 2100/94.
(2) Con el fin de reflejar el potencial de inflación en todas las líneas presupuestarias y seguir incrementando la reserva libre hasta el nivel mínimo para garantizar el funcionamiento de la Oficina, debe elevarse a 380 EUR la tasa anual abonada por el titular de una protección comunitaria de obtención vegetal.
(3) La complejidad de los recursos ha ido en aumento y la actual tasa de recurso establecida en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1238/95 no cubre los costes reales. Por lo tanto, debe elevarse esta tasa de recurso a 2 100 EUR.
(4) La experiencia ha demostrado que es necesario cubrir los costes administrativos relativos a la declaración de nulidad de la protección comunitaria de obtención vegetal, contemplada en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 2100/94, así como la tasa administrativa relativa a la oposición por escrito a la concesión de la protección comunitaria de obtención vegetal, contemplada en el artículo 59 de dicho Reglamento.
(5) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1238/95 se establece el importe de las tasas por preparar y realizar el examen técnico de una variedad objeto de solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal, pagaderas a la Oficina.
(6) Sobre la base de un estudio de los costes de las Oficinas de examen realizado por la Oficina, deben actualizarse las tasas percibidas por la Oficina, teniendo en cuenta la tasa de inflación. La colza debe incluirse en el grupo de otras especies agrícolas y las fresas en el grupo de otras especies frutícolas, ya que el nivel de las tasas en dichos grupos es más adecuado para esas especies. Por consiguiente, deben modificarse las tasas que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1238/95 por lo que respecta a todos los grupos de costes afectados.
(7) De conformidad con el artículo 83 del Reglamento (CE) n.o 2100/94, la Oficina percibirá tasas por los actos oficiales previstos en el Reglamento. Por consiguiente, deben establecerse tasas para la declaración de nulidad de la protección comunitaria de obtención vegetal y para la oposición por escrito a la concesión de la protección comunitaria de obtención vegetal, con el fin de cubrir los costes derivados del aumento de estas actividades.
(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1238/95 en consecuencia.
(9) El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de julio de 2023 para permitir que tanto la Oficina como las partes interesadas dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a estas modificaciones.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Protección Comunitaria de las Obtenciones Vegetales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) n.o 1238/95 se modifica como sigue:
1) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Oficina percibirá del titular de una protección comunitaria de obtención vegetal (“titular”) una tasa de 380 EUR por cada año del período de duración de la protección comunitaria de obtención vegetal (“tasa anual”), a la que se refiere el artículo 113, apartado 2, letra d), del Reglamento de base.».
2) En el artículo 11, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las partes recurrentes pagarán una tasa de recurso de 2 100 EUR por la tramitación de sus recursos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, letra c), del Reglamento de base.».
3) En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El presidente de la Oficina fijará el importe de las tasas siguientes:
a) la tasa administrativa a que se refiere el artículo 8, apartado 5;
b) las tasas por la expedición de copias de documentos;
c) la tasa administrativa a que se refiere el artículo 82, apartado 2, del Reglamento de procedimiento;
d) la tasa administrativa relativa a la declaración de nulidad de la protección comunitaria de obtención vegetal, contemplada en el artículo 20 del Reglamento de base;
e) la tasa administrativa relativa a la oposición por escrito a la concesión de la protección comunitaria de obtención vegetal, contemplada en el artículo 59 del Reglamento de base.».
4) En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El presidente de la Oficina podrá condicionar la prestación de los servicios mencionados en el apartado 1, letras a) a e), al pago por anticipado.».
5) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1238/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina comunitaria de variedades vegetales (DO L 121 de 1.6.1995, p. 31).
«ANEXO I
Tasas relativas a los exámenes técnicos contemplados en el artículo 8
Las tasas que deben abonarse por el examen técnico de una variedad se determinarán conforme al cuadro siguiente:
(en EUR) | ||
| Grupos de costes | Tasa |
Grupo agrícola | ||
1 | Patatas | 2 580 |
2 | Gramíneas | 3 650 |
3 | Otras especies agrícolas | 1 980 |
Grupo frutícola | ||
4 | Manzanas | 4 130 |
5 | Otras especies frutícolas | 4 130 |
Grupo ornamental | ||
6 | Plantas ornamentales (vivas), pruebas en invernadero | 2 390 |
7 | Plantas ornamentales (vivas), pruebas al aire libre | 3 070 |
8 | Plantas ornamentales (no vivas), pruebas en invernadero | 2 760 |
9 | Plantas ornamentales (no vivas), pruebas al aire libre | 2 890 |
10 | Plantas ornamentales especiales | 3 550 |
Grupo hortícola | ||
11 | Hortalizas, pruebas en invernadero | 3 570 |
12 | Hortalizas, pruebas al aire libre | 3 280 . |
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