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Documento DOUE-L-2023-80667

Reglamento (UE) 2023/969 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por el que se establece una plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726.

Publicado en:
«DOUE» núm. 132, de 17 de mayo de 2023, páginas 1 a 20 (20 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80667

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 82, apartado 1, párrafo segundo, letra d),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión se ha fijado el objetivo de ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de las personas. Al mismo tiempo, la Unión debe garantizar que dicho espacio siga siendo un lugar seguro. Ese objetivo solo puede alcanzarse mediante una cooperación más eficaz y coordinada de las autoridades judiciales, policiales y aduaneras nacionales e internacionales y si se adoptan medidas adecuadas para prevenir y combatir la delincuencia, incluidos la delincuencia organizada y el terrorismo.

(2)

Alcanzar ese objetivo es una tarea especialmente difícil cuando la delincuencia adquiere una dimensión transfronteriza en el territorio de dos o más Estados miembros o terceros países. En esas situaciones, los Estados miembros deben poder aunar sus fuerzas y coordinar sus operaciones para llevar a cabo investigaciones transfronterizas y otras actuaciones judiciales o del Ministerio Fiscal previas al juicio eficaces y eficientes, para los que el intercambio de información y pruebas resulta crucial. Uno de los instrumentos más eficaces para este tipo de cooperación transfronteriza son los equipos conjuntos de investigación (ECI), que permiten la cooperación y la comunicación directas entre las autoridades judiciales, policiales y aduaneras de dos o más Estados miembros —y, en algunos casos, terceros países— para que puedan organizar sus actuaciones e investigaciones de la manera más eficiente. Los ECI son creados por las autoridades competentes de dos o más Estados miembros y, en su caso, de terceros países, con una finalidad específica y por un período limitado, con objeto de llevar a cabo investigaciones penales con repercusión transfronteriza de forma conjunta.

(3)

Los ECI han demostrado ser decisivos a la hora de mejorar la cooperación judicial en relación con la investigación y otras actuaciones judiciales o del Ministerio Fiscal previas al juicio (en lo sucesivo, «investigación e instrucción en el proceso penal») de delitos transfronterizos, como la ciberdelincuencia, el terrorismo y la delincuencia grave y organizada, al reducir procedimientos y trámites largos entre los miembros de los ECI. El aumento del uso de los ECI también ha fomentado la cultura de la cooperación transfronteriza en materia penal entre las autoridades judiciales de la Unión.

(4)

El acervo de la Unión contempla dos marcos jurídicos para la creación de ECI con la participación de al menos dos Estados miembros: el artículo 13 del Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (2) y la Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo (3). Los terceros países pueden ser Partes en los ECI, siempre que exista una base jurídica que ampare su participación, por ejemplo el artículo 20 del Segundo Protocolo Adicional del Convenio europeo relativo a la asistencia judicial en materia penal, firmado en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001 (4) y el artículo 5 del Acuerdo de Asistencia Judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (5).

(5)

Las autoridades judiciales internacionales desempeñan un papel crucial en la investigación e instrucción en el proceso penal de los delitos internacionales. Sus representantes pueden participar en un ECI concreto previa invitación de sus miembros con arreglo al acuerdo de constitución de un ECI pertinente (en lo sucesivo, «acuerdo sobre ECI»). Por lo tanto, también debe facilitarse el intercambio de información y pruebas entre las autoridades nacionales competentes y cualquier otro órgano jurisdiccional o mecanismo cuyo objeto sea tratar los delitos graves que preocupen a la comunidad internacional en su conjunto, en particular la Corte Penal Internacional (CPI). Así pues, el presente Reglamento debe permitir el acceso a la plataforma informática (en lo sucesivo, «plataforma de colaboración de los ECI») a los representantes de dichas autoridades judiciales internacionales con el fin de reforzar la cooperación internacional en relación con la investigación e instrucción en el proceso penal de los delitos internacionales.

(6)

Existe una urgente necesidad de contar con una plataforma de colaboración para que los ECI se comuniquen eficazmente e intercambien información y pruebas de manera segura, a fin de garantizar que los responsables de los delitos más graves rindan cuentas rápidamente. Esa necesidad se pone de relieve en el mandato de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) establecida mediante el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que fue modificado por el Reglamento (UE) 2022/838 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que permite a Eurojust preservar, analizar y almacenar pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas, y permite el intercambio de pruebas relacionadas con las autoridades nacionales competentes y las autoridades judiciales internacionales, en particular la CPI.

(7)

Los marcos jurídicos vigentes de la Unión no determinan cómo las entidades que participan en un ECI han de intercambiar la información y comunicarse. Dichas entidades llegan a un acuerdo sobre tal intercambio y comunicación en función de las necesidades y de los medios disponibles. Para luchar contra la delincuencia transfronteriza, cada vez más compleja y en rápida evolución, la rapidez, la cooperación y la eficiencia son cruciales. Sin embargo, en la actualidad no existe un sistema que apoye la gestión de los ECI, permita que la búsqueda y el registro de pruebas sean más eficientes y proteja los datos intercambiados entre los participantes en un ECI. Es evidente la falta de un canal seguro y eficaz específico al que puedan recurrir todos los participantes en un ECI y a través del cual puedan intercambiar rápidamente grandes volúmenes de información y de pruebas o mantener una comunicación segura y eficaz. Además, tampoco existe ningún sistema que bien apoye la gestión de los ECI que incluya la trazabilidad de las pruebas intercambiadas entre los participantes en un ECI de tal manera que se cumplan los requisitos legales ante los órganos jurisdiccionales nacionales o bien apoye la planificación y la coordinación de las operaciones de un ECI.

(8)

En vista de las cada vez mayores posibilidades de la comisión de delitos infiltrándose en los sistemas informáticos, el mantenimiento de la situación actual podría, además de restar eficacia y eficiencia a las investigaciones transfronterizas, comprometer y ralentizar dichas investigaciones e instrucción en el proceso penal debido al intercambio no seguro ni digital de información y pruebas, aumentando así su coste. Las autoridades judiciales, policiales y aduaneras deben garantizar, más que ningunas otras, que sus sistemas gocen de la máxima modernidad y seguridad, y que todos los miembros de ECI puedan conectarse e interactuar fácilmente, con independencia de sus sistemas nacionales.

(9)

Es importante mejorar la cooperación de los ECI y respaldarla con herramientas informáticas modernas. La rapidez y la eficiencia de los intercambios entre los participantes en un ECI podrían aumentar considerablemente con el establecimiento de una plataforma informática específica que apoye el funcionamiento de los ECI. Es por lo tanto necesario establecer normas para el establecimiento de una plataforma de colaboración de los ECI a escala de la Unión con el fin de ayudar a los participantes en los ECI a colaborar, mantener comunicaciones seguras y poner en común información y pruebas.

(10)

La plataforma de colaboración de los ECI únicamente debe utilizarse cuando exista, entre otras condiciones, una base jurídica de la Unión para la creación de un ECI. En el caso de los ECI creados exclusivamente sobre bases jurídicas internacionales, no debe utilizarse la plataforma de colaboración de los ECI dado que la plataforma se financia con cargo al presupuesto de la Unión y se desarrolla a partir de la legislación de la Unión. No obstante, cuando las autoridades competentes de un tercer país sean Parte en un acuerdo sobre un ECI que tenga tanto una base jurídica de la Unión como una internacional, los representantes de las autoridades competentes de dicho tercer país deben ser consideradas miembros del ECI.

(11)

La utilización de la plataforma de colaboración de los ECI ha de ser voluntaria. Dicho esto, su valor añadido para las investigaciones transfronterizas hace que se recomiende encarecidamente. El hecho de que se recurra o no a la plataforma de colaboración de los ECI no debe prejuzgar ni afectar a la legalidad de otras formas de comunicación o de intercambio de información, ni debe tampoco alterar la forma de creación, organización o funcionamiento de los ECI. El establecimiento de la plataforma de colaboración de los ECI no debe repercutir en las bases jurídicas subyacentes para la creación de los ECI ni en la legislación procesal nacional aplicable a la recogida de pruebas y al uso de las pruebas obtenidas. Los funcionarios de otras autoridades nacionales competentes, como las aduanas, que puedan ser miembros de ECI creados en virtud de la Decisión Marco 2002/465/JAI, deben poder tener acceso a los espacios de colaboración de los ECI. La plataforma de colaboración de los ECI solo debe proporcionar una herramienta informática segura para mejorar la cooperación, acelerar el flujo de información entre sus usuarios y aumentar la seguridad de los datos intercambiados y la eficacia de los ECI.

(12)

La plataforma de colaboración de los ECI debe cubrir las fases operativa y posoperativa de los ECI, desde el momento en que sus miembros firmen el acuerdo sobre el ECI pertinente hasta que se haya concluido la evaluación del ECI. Dado que los agentes que participan en el proceso de creación del ECI son diferentes de los miembros del ECI una vez establecido, el proceso de creación de los ECI y, en especial, la negociación del contenido y la firma del acuerdo sobre el ECI no deben correr a cargo de la plataforma de colaboración de los ECI. No obstante, ante la necesidad de una herramienta electrónica que facilite el proceso de firma de un acuerdo sobre el ECI, la Comisión debe considerar la posibilidad de ejecutar dicho proceso mediante el sistema de intercambio digital de pruebas electrónicas (eEDES), que es un portal en línea seguro para solicitudes y respuestas electrónicas desarrollado por la Comisión.

(13)

 

(14)

Debe animarse a los miembros de ECI que utilicen la plataforma de colaboración de los ECI a realizar una evaluación del ECI durante su fase operativa o tras su cierre, utilizando para ello las herramientas ofrecidas por la plataforma de colaboración de los ECI.

 

Un acuerdo sobre ECI, incluidos los apéndices, debe constituir un requisito previo para la utilización de la plataforma de colaboración de los ECI. Debe adaptarse el contenido de todos los futuros acuerdos sobre ECI para que tenga en cuenta las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.

(15)

 

(16)

La red de expertos nacionales sobre ECI, que se formó en 2005, (en lo sucesivo, «red de ECI») ha desarrollado un modelo de acuerdo que incluye apéndices para facilitar la creación de ECI. El contenido del modelo de acuerdo y sus apéndices deben adaptarse para tener en cuenta la decisión de utilizar la plataforma de colaboración de los ECI y las normas de acceso a esta.

 

Desde el punto de vista operativo, la plataforma de colaboración de los ECI debe componerse de espacios aislados de colaboración de ECI creados para cada uno de los ECI que se alojen en la plataforma de colaboración de los ECI.

(17)

Desde el punto de vista técnico, la plataforma de colaboración de los ECI debe ser accesible a través de una conexión segura por internet y componerse de un sistema de información centralizado —accesible a través de un portal web seguro—, un soporte lógico (software) de comunicación para dispositivos móviles y de sobremesa que incluya un mecanismo avanzado de registro y de seguimiento, y una conexión entre el sistema de información centralizado y las herramientas informáticas pertinentes que apoyen el funcionamiento de los ECI y estén gestionados por la Secretaría de la red de ECI.

(18)

El objetivo de la plataforma de colaboración de los ECI debe ser facilitar la coordinación y la gestión de los ECI. La plataforma de colaboración de los ECI debe asegurar el intercambio y el almacenamiento temporal de información operativa y pruebas, proporcionar una comunicación segura, facilitar la trazabilidad de las pruebas y apoyar el proceso de evaluación de los ECI. Debe animarse a todos los participantes en un ECI a utilizar todas las funciones de la plataforma de colaboración de los ECI y a sustituir, en la medida de lo posible, los canales de comunicación e intercambio de datos que se utilizan actualmente por los de la plataforma de colaboración de los ECI.

(19)

La coordinación y el intercambio de datos entre las agencias y los organismos de la Unión en el espacio de libertad, seguridad y justicia que participan en la cooperación judicial y los miembros del ECI es fundamental para garantizar una respuesta coordinada de la Unión a las actividades delictivas y prestar un apoyo crucial a los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia. La plataforma de colaboración de los ECI debe complementar las herramientas existentes que permiten el intercambio seguro de datos entre las autoridades judiciales, policiales y aduaneras, como la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA, por sus siglas en inglés) gestionada por la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) establecida mediante el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(20)

Las funciones de comunicación de la plataforma de colaboración de los ECI deben prestarse mediante un soporte lógico (software) de última generación almacenado localmente en los dispositivos de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI y que permita una comunicación no rastreable.

(21)

Es preciso asegurar la existencia de una función adecuada que permita el intercambio de información operativa y de pruebas, incluso de archivos voluminosos, a través de un sistema de carga y descarga diseñado para almacenar los datos de forma centralizada únicamente durante el período limitado necesario para la transferencia técnica de los datos. Tan pronto como los datos hayan sido descargados por todos los destinatarios deben suprimirse automática y permanentemente de la plataforma de colaboración de los ECI.

(22)

Dada su experiencia en la gestión de sistemas de gran magnitud en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, debe encomendarse a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (en lo sucesivo, «agencia eu-LISA»), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), el diseño, desarrollo y funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI, utilizando las funciones existentes de SIENA y otras funciones de Europol para garantizar la complementariedad y, si ha lugar, la conectividad. Por lo tanto, es preciso modificar el mandato de la agencia eu-LISA para incorporar esas nuevas tareas, y debe proporcionarse a la agencia eu-LISA la financiación y el personal adecuados para que cumpla las responsabilidades que le atribuye el presente Reglamento. Con tal fin, deben establecerse normas sobre las responsabilidades de la agencia eu-LISA como agencia encargada del desarrollo, el funcionamiento técnico y el mantenimiento de la plataforma de colaboración de los ECI.

(23)

La agencia eu-LISA debe garantizar que los datos en poder de las autoridades judiciales, policiales y aduaneras puedan transmitirse fácilmente, cuando proceda, de SIENA a la plataforma de colaboración de los ECI. A tal fin, la Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe la necesidad, viabilidad e idoneidad de una conexión entre la plataforma de colaboración de los ECI y SIENA. Dicho informe debe contener las condiciones, las especificaciones técnicas y los procedimientos que garanticen una conexión y un intercambio de datos que sean seguros y eficientes. La evaluación debe tener en cuenta el elevado nivel de protección de datos necesario para dicha conexión, con arreglo al marco jurídico de protección de datos nacional y de la Unión en vigor, como la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y las normas aplicables a los órganos y organismos pertinentes de la Unión en los actos jurídicos que los establecen. Debe tenerse en cuenta el nivel de protección de los datos que se intercambiarán a través de la plataforma de colaboración de los ECI, a saber, datos sensibles y no clasificados. Asimismo, antes de presentar dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725, la Comisión debe consultar también al Supervisor Europeo de Protección de Datos acerca del efecto que pueda tener el tratamiento previsto de los datos personales en la protección de los derechos y libertades de las personas.

(24)

Desde la formación de la red de ECI en 2005, la Secretaría de la red de ECI apoya su labor organizando reuniones anuales y actividades de formación, y recogiendo y analizando las evaluaciones de cada uno de los ECI y gestionando el programa de financiación de los ECI de Eurojust. Desde 2011, la Secretaría de la red de ECI ha tenido su sede en Eurojust, como unidad independiente. Eurojust debe contar con el personal adecuado asignado a la Secretaría de la red de ECI para que pueda apoyar a los usuarios en la aplicación práctica de la plataforma de colaboración de los ECI, prestar orientación y asistencia a diario, diseñar y proporcionar cursos de formación y concienciar y promover la utilización de la plataforma de colaboración de los ECI.

(25)

Dado que actualmente existen herramientas informáticas de apoyo a las operaciones de los ECI, alojadas en Eurojust y gestionadas por la Secretaría de la red de ECI, es necesario conectar la plataforma de colaboración de los ECI a dichas herramientas informáticas, a fin de facilitar la gestión de los ECI. Con ese fin, Eurojust debe llevar a cabo la adaptación técnica necesaria de sus sistemas que permita establecer dicha conexión. Para hacer frente a esas responsabilidades, Eurojust debe contar también con la financiación y el personal adecuados.

(26)

Durante la fase operativa de un ECI, Eurojust y Europol proporcionan un valioso apoyo operativo a los miembros del ECI al ofrecer una amplia gama de herramientas de apoyo, como oficinas móviles, análisis de cruce de datos y analíticos, centros de coordinación y operativos, la coordinación de las actuaciones judiciales previas al juicio, conocimientos especializados y financiación.

(27)

A fin de asegurar una separación clara de los derechos y las tareas, es preciso establecer normas sobre las responsabilidades de los Estados miembros, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea creada mediante el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (12), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) creada mediante la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión (13) y otros órganos y organismos competentes de la Unión, normas en las que se deben incluir las condiciones en las que pueden utilizar la plataforma de colaboración de los ECI con fines operativos.

(28)

El presente Reglamento establece los pormenores del mandato, la composición y los aspectos organizativos del Consejo de Administración del Programa que deberá ser constituido por el Consejo de Administración de la agencia eu-LISA. El Consejo de Administración del Programa habrá de asumir la adecuada gestión de la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI. Es también necesario determinar los pormenores del mandato, la composición y los aspectos organizativos del Grupo consultivo que creará la agencia eu-LISA para obtener conocimientos especializados relacionados con la plataforma de colaboración de los ECI, en particular en el contexto de la preparación del programa de trabajo anual y del informe anual de actividad de la agencia eu-LISA.

(29)

El presente Reglamento establece las normas de acceso a la plataforma de colaboración de los ECI y las salvaguardias necesarias. El administrador o administradores del espacio de los ECI deben encargarse de la gestión de los derechos de acceso a los espacios de colaboración de cada ECI. Se deben encargar de gestionar el acceso de los usuarios de la plataforma de colaboración durante las fases operativa y posoperativa de los ECI, con arreglo al acuerdo sobre el ECI pertinente. Los administradores del espacio de los ECI deben poder delegar sus tareas técnicas y administrativas a la Secretaría de la red de ECI, con excepción de la verificación de los datos cargados por terceros países o por los representantes de autoridades judiciales internacionales.

(30)

Habida cuenta del carácter sensible de los datos operativos intercambiados entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI, esta debe garantizar un elevado nivel de seguridad. La agencia eu-LISA deberá adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad del intercambio de datos utilizando sólidos algoritmos de cifrado de extremo a extremo para cifrar los datos en tránsito o en reposo.

(31)

El presente Reglamento establece normas sobre la responsabilidad de los Estados miembros, la agencia eu-LISA, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión en relación con los daños materiales, corporales o morales producidos como consecuencia de cualquier acto incompatible con el presente Reglamento. Por lo que se refiere a los terceros países y a las autoridades judiciales internacionales, las cláusulas de responsabilidad con respecto a los daños materiales, corporales o morales deben figurar en los acuerdos sobre ECI pertinentes.

(32)

El presente Reglamento establece disposiciones específicas en materia de protección de datos que afectan tanto a los datos operativos como a los no operativos. Dichas disposiciones en materia de protección de datos resultan necesarias para complementar las disposiciones ya vigentes al respecto y garantizar un nivel general adecuado de protección de datos, seguridad de los datos y protección de los derechos fundamentales de las personas interesadas.

(33)

El tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento debe ser conforme con el marco jurídico de la Unión en materia de protección de datos personales. La Directiva (UE) 2016/680 se aplica al tratamiento de los datos personales por parte de las autoridades nacionales competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. Por lo que respecta al tratamiento de datos por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, el Reglamento (UE) 2018/1725 se aplica en el contexto del presente Reglamento. A tal fin, deben garantizarse salvaguardias adecuadas en materia de protección de datos.

(34)

Cada autoridad nacional competente de un Estado miembro y, en su caso, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF o cualquier otro órgano u organismo de la Unión debe ser responsable a título individual del tratamiento de los datos personales al utilizar la plataforma de colaboración de los ECI. Los usuarios de plataformas de colaboración de los ECI deben ser considerados corresponsables del tratamiento de datos personales no operativos, en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725.

(35)

Con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo sobre el ECI pertinente, los administradores del espacio de los ECI deben poder conceder acceso a un espacio de colaboración de ECI a los representantes de las autoridades competentes de terceros países que sean Parte en un acuerdo sobre ECI o a los representantes de autoridades judiciales internacionales que participen en un ECI. En el contexto de un acuerdo sobre ECI, toda transferencia de datos personales a terceros países o a autoridades judiciales internacionales, siempre que dichas autoridades tengan la consideración de organizaciones internacionales a tal efecto, está sujeta al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el capítulo V de la Directiva (UE) 2016/680. Los intercambios de datos operativos con terceros países o con autoridades judiciales internacionales deben limitarse a los que sean estrictamente necesarios para cumplir los objetivos del acuerdo sobre el ECI pertinente.

(36)

Cuando el espacio de un ECI tenga varios administradores, uno de ellos debe ser designado en el acuerdo sobre el ECI pertinente responsable del tratamiento de los datos cargados por terceros países o por representantes de autoridades judiciales internacionales, antes de que se cree el espacio de colaboración de un ECI en el que participen terceros países o representantes de autoridades judiciales internacionales.

(37)

La agencia eu-LISA ha de garantizar que el acceso al sistema de información centralizado y a todas las operaciones de tratamiento de datos en el sistema de información centralizado se registren para controlar la integridad y la seguridad de los datos y la legalidad del tratamiento de datos, así como para llevar a cabo actividades de supervisión interna. La agencia eu-LISA no debe tener acceso a los datos operativos y no operativos almacenados en los espacios de colaboración de los ECI.

(38)

El presente Reglamento impone a la agencia eu-LISA obligaciones en materia de presentación de informes en lo que respecta al desarrollo y el funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI en relación con los objetivos de planificación, prestaciones técnicas, rentabilidad, seguridad y calidad del servicio. Además, la Comisión ha de llevar a cabo una evaluación general de la plataforma de colaboración de los ECI que tenga en cuenta los objetivos del presente Reglamento, así como los resultados agregados de las evaluaciones de cada uno de los ECI, a más tardar dos años después del inicio de sus operaciones y, en lo sucesivo, cada cuatro años.

(39)

Si bien el coste del establecimiento y mantenimiento de la plataforma de colaboración de los ECI, así como la función de apoyo de Eurojust después de la puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI, deben correr a cargo del presupuesto de la Unión, cada uno de los Estados miembros, así como Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y cualquier otro órgano y organismo competente de la Unión, debe correr con sus propios gastos derivados de su utilización de la plataforma de colaboración de los ECI.

(40)

A fin de garantizar condiciones uniformes para el desarrollo técnico y la implantación de la plataforma de colaboración de los ECI, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).

(41)

La Comisión debe adoptar los actos de ejecución pertinentes necesarios para el desarrollo técnico de la plataforma de colaboración de los ECI tan pronto como sea posible tras la fecha de entrada en vigor de presente Reglamento.

(42)

La Comisión habrá de determinar la fecha de inicio de las operaciones de la plataforma de colaboración de los ECI una vez que se hayan adoptado los actos de ejecución pertinentes para el desarrollo técnico de la plataforma de colaboración de los ECI y que la agencia eu-LISA haya llevado a cabo un ensayo completo de la plataforma de colaboración de los ECI con la participación de los Estados miembros.

(43)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, permitir la cooperación, la comunicación y el intercambio de información y pruebas de forma eficaz y eficiente entre los miembros del ECI, los representantes de autoridades judiciales internacionales, Eurojust, Europol, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, puede lograrse mejor a escala de la Unión mediante el establecimiento de normas comunes, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(44)

 

(45)

 

(46)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

 

De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, Irlanda ha notificado mediante carta de 7 de abril de 2022 su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

 

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, presentó sus observaciones formales el 25 de enero de 2022.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece:

a) una plataforma informática (en lo sucesivo, «plataforma de colaboración de los ECI»), que se utilizará con carácter voluntario para facilitar la cooperación de las autoridades competentes que participen en los equipos conjuntos de investigación (ECI) creados con arreglo al artículo 13 del Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, o a la Decisión Marco 2002/465/JAI;

b) normas sobre la división de responsabilidades entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI y la agencia responsable del desarrollo y el mantenimiento de la plataforma de colaboración de los ECI;

c) las condiciones en las que los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI pueden recibir acceso a esa plataforma;

d) las disposiciones específicas en materia de protección de datos que se necesitan para completar las disposiciones vigentes al respecto y garantizar un nivel general adecuado de protección de datos, seguridad de los datos y protección de los derechos fundamentales de las personas interesadas.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento se aplica al tratamiento de información, en la que se incluyen los datos personales, en el contexto de un ECI. Forman parte de ese tratamiento el intercambio y el almacenamiento de datos operativos, así como de datos no operativos.

2.   El presente Reglamento se aplica a las fases operativa y posoperativa de los ECI, a partir del momento en que se firme el acuerdo sobre el ECI pertinente y hasta que se hayan eliminado del sistema de información centralizado todos los datos operativos y no operativos de dicho ECI.

3.   El presente Reglamento no modifica ni afecta en modo alguno a las disposiciones jurídicas vigentes sobre el establecimiento, la actividad o la evaluación de los ECI.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «sistema de información centralizado»: el sistema informático central en el que se almacenen y procesen los datos relacionados con los ECI;

2) «soporte lógico (software) de comunicación»: el soporte lógico (software) que facilite el intercambio de archivos y mensajes en formatos de texto, audio, imagen o vídeo entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI;

3) «autoridades competentes»: las autoridades de los Estados miembros que sean competentes para formar parte de un ECI que haya sido creado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y en el artículo 1 de la Decisión Marco 2002/465/JAI, la Fiscalía Europea, cuando actúe en el ejercicio de sus competencias con arreglo a los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939, y las autoridades competentes de un tercer país cuando sean Parte en un acuerdo sobre ECI en virtud de una base jurídica adicional;

4) «miembros de los ECI»: los representantes de las autoridades competentes;

5) «usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI»: los miembros de los ECI, Eurojust, Europol, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión o representantes de una autoridad judicial internacional que participe en un ECI;

6) «autoridad judicial internacional»: organismo, órgano jurisdiccional o mecanismo internacional establecido para investigar y perseguir delitos graves que afecten a la comunidad internacional en su conjunto, a saber, crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra e infracciones penales conexas que afecten a la paz y la seguridad internacionales;

7) «espacio de colaboración del ECI»: el espacio aislado individual para cada ECI alojado en la plataforma de colaboración de los ECI;

8) «administrador del espacio del ECI»: un miembro del ECI de un Estado miembro o del ECI de la Fiscalía Europea, designado en un acuerdo sobre ECI, encargado de un espacio de colaboración del ECI;

9) «datos operativos»: la información y pruebas tratadas por la plataforma de colaboración de los ECI durante la fase operativa de un ECI en apoyo de las investigaciones transfronterizas y otras actuaciones judiciales previas al juicio;

10) «datos no operativos»: los datos administrativos procesados por la plataforma de colaboración de los ECI, en particular para facilitar la gestión de un ECI y la cooperación entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI.

Artículo 4

Arquitectura técnica de la plataforma de colaboración de los ECI

La plataforma de colaboración de los ECI se compondrá de los elementos siguientes:

a) un sistema de información centralizado que permita el almacenamiento central temporal de datos;

b) soporte lógico (software) de comunicación que permita el almacenamiento local seguro de datos de comunicaciones en los dispositivos de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI;

c) una conexión entre el sistema de información centralizado y las herramientas informáticas pertinentes que apoyen el funcionamiento de los ECI y sean gestionadas por la Secretaría de la red de ECI.

El sistema de información centralizado estará alojado por la agencia eu-LISA en sus sitios técnicos.

Artículo 5

Objetivo de la plataforma de colaboración de los ECI

El objetivo de la plataforma de colaboración de los ECI será facilitar:

a) la coordinación y la gestión de los ECI mediante un conjunto de funciones que den apoyo a los procesos administrativos y financieros del ECI;

b) el intercambio rápido y seguro y el almacenamiento temporal de datos operativos, incluyendo archivos voluminosos, mediante una función de carga y descarga;

c) comunicaciones seguras mediante una función que comprenda mensajería instantánea, chat, audioconferencia y videoconferencia;

d) la trazabilidad de los intercambios de pruebas mediante un mecanismo avanzado de registro y de seguimiento que permita que se siga la pista de todas las pruebas intercambiadas a través de la plataforma de colaboración de los ECI, así como del acceso a ellas y de su tratamiento;

e) la evaluación de los ECI, mediante un proceso colaborativo específico.

CAPÍTULO II
DESARROLLO Y GESTIÓN OPERATIVA
Artículo 6

Adopción de actos de ejecución por la Comisión

La Comisión adoptará lo antes posible después del 7 de junio de 2023 los actos de ejecución necesarios para el desarrollo técnico de la plataforma de colaboración de los ECI, en particular los actos de ejecución relativos a:

a) la lista de funciones necesarias para la coordinación y la gestión de los ECI, incluida la traducción automática de los datos no operativos;

b) la lista de funciones requeridas para las comunicaciones seguras;

c) las especificaciones de servicio de la conexión a que se refiere el artículo 4, párrafo primero, letra c);

d) la seguridad, tal como se menciona en el artículo 19;

e) los registros técnicos, tal como se menciona en el artículo 25;

f) las estadísticas y la información, tal como se menciona en el artículo 26;

g) los requisitos en materia de prestaciones y disponibilidad de la plataforma de colaboración de los ECI.

Los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 29, apartado 2.

Artículo 7

Responsabilidades de la agencia eu-LISA

1.   La agencia eu-LISA determinará el diseño de la arquitectura física de la plataforma de colaboración de los ECI, incluidas sus especificaciones técnicas y su evolución, a partir de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 6. Dicho diseño deberá ser aprobado por su Consejo de Administración, previo dictamen favorable de la Comisión.

2.   La agencia eu-LISA será responsable del desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI de conformidad con el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto. Tal desarrollo consistirá en la elaboración y la ejecución de las especificaciones técnicas, los ensayos y la coordinación general del proyecto.

3.   La agencia eu-LISA pondrá el soporte lógico (software) de comunicación a disposición de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI.

4.   La agencia eu-LISA desarrollará e implantará la plataforma de colaboración de los ECI lo antes posible después del 7 de junio de 2023 y tras la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 6.

5.   La agencia eu-LISA velará por que el funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento y en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento, así como en el Reglamento (UE) 2018/1725.

6.   La agencia eu-LISA será responsable de la gestión operativa de la plataforma de colaboración de los ECI. La gestión operativa de la plataforma de colaboración de los ECI incluirá todas las tareas necesarias para mantener la plataforma de colaboración de los ECI en funcionamiento de conformidad con el presente Reglamento y, en particular, los trabajos de mantenimiento y los desarrollos técnicos necesarios para garantizar que la plataforma de colaboración de los ECI funcione a un nivel satisfactorio de conformidad con las especificaciones técnicas.

7.   La agencia eu-LISA se encargará de impartir formación sobre el uso técnico de la plataforma de colaboración de los ECI a la Secretaría de la red de ECI, también suministrando material de formación.

8.   La agencia eu-LISA creará un servicio de atención que se encargará de atenuar, de manera oportuna, las repercusiones de los incidentes técnicos que se le notifiquen.

9.   La agencia eu-LISA introducirá mejoras continuas en la plataforma de colaboración de los ECI, y le añadirá nuevas funciones, con base en las aportaciones que reciba del Grupo consultivo a que se refiere el artículo 12 y en el informe anual de la Secretaría de la red de ECI a que se refiere el artículo 10, letra e).

10.   La agencia eu-LISA no tendrá acceso a los datos operativos y no operativos almacenados en los espacios de colaboración de los ECI.

11.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (15), la agencia eu-LISA aplicará las normas adecuadas en materia de secreto profesional, u otras obligaciones de confidencialidad equivalentes, a todo miembro de su personal que deba trabajar con los datos registrados en el sistema de información centralizado. Esa obligación seguirá siendo aplicable una vez dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o el empleo, o hayan finalizado sus actividades.

Artículo 8

Responsabilidades de los Estados miembros

1.   Cada Estado miembro adoptará las disposiciones técnicas necesarias para que sus autoridades competentes puedan acceder a la plataforma de colaboración de los ECI de conformidad con el presente Reglamento.

2.   Los Estados miembros velarán por que los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI tengan acceso a los cursos de formación proporcionados por la Secretaría de la red de ECI de conformidad con el artículo 10, letra c), o a los cursos de formación equivalente proporcionados a escala nacional. Los Estados miembros velarán asimismo por que los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI sean plenamente conscientes de los requisitos en materia de protección de datos en virtud del Derecho de la Unión.

Artículo 9

Responsabilidades de los órganos y organismos competentes de la Unión

1.   Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión adoptarán las disposiciones técnicas necesarias que les permitan acceder a la plataforma de colaboración de los ECI.

2.   Eurojust será responsable de la adaptación técnica necesaria de sus sistemas que requiere el establecimiento de la conexión a que se refiere el artículo 4, párrafo primero, letra c).

Artículo 10

Responsabilidades de la Secretaría de la red de ECI

La Secretaría de la red de ECI apoyará el funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI:

a) proporcionando, a petición del administrador o administradores del espacio de los ECI, apoyo administrativo, jurídico y técnico en el contexto de la creación y la gestión de los derechos de acceso de cada espacio de colaboración de los ECI, de conformidad con el artículo 14, apartado 3;

b) facilitando orientación, apoyo funcional y asistencia diarios a los profesionales sobre la utilización de la plataforma de colaboración de los ECI y sus funciones;

c) diseñando y proporcionando cursos de formación para los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI orientados a facilitar la utilización de la plataforma de colaboración;

d) impulsando una cultura de cooperación dentro de la Unión en relación con la cooperación transfronteriza en materia penal, concienciando al respecto y promoviendo la utilización de la plataforma de colaboración de los ECI entre los profesionales;

e) manteniendo informada, tras el inicio de las operaciones de la plataforma de colaboración de los ECI, a la agencia eu-LISA acerca de los requisitos funcionales adicionales mediante la presentación de un informe anual sobre las posibles mejoras y las nuevas funciones de la plataforma de colaboración de los ECI que se base en los comentarios sobre la utilización práctica de la plataforma que recopile de los usuarios de dicha plataforma.

Artículo 11

Consejo de Administración del Programa

1.   Antes de emprender la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, el Consejo de Administración de la agencia eu-LISA constituirá un Consejo de Administración del Programa para dicha fase.

2.   El Consejo de Administración del Programa se compondrá de diez miembros:

 a) ocho miembros nombrados por el Consejo de Administración de la agencia eu-LISA;

 b) el presidente del Grupo consultivo a que se refiere el artículo 12, y

 c) un miembro nombrado por la Comisión.

3.   El Consejo de Administración de la agencia eu-LISA deberá velar por que los miembros que designe para el Consejo de Administración del Programa tengan la experiencia y los conocimientos especializados necesarios en cuanto al desarrollo y la gestión de sistemas informáticos de apoyo a las autoridades judiciales.

4.   La agencia eu-LISA participará en los trabajos del Consejo de Administración del Programa. A tal fin, representantes de la agencia eu-LISA asistirán a las reuniones del Consejo de Administración del Programa para informar sobre los trabajos de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI y sobre cualesquiera otros trabajos y actividades conexos.

5.   El Consejo de Administración del Programa se reunirá al menos una vez cada tres meses, y con más frecuencia cuando sea necesario. Garantizará la gestión adecuada de la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI. El Consejo de Administración del Programa presentará al Consejo de Administración de la agencia eu-LISA informes por escrito de forma periódica y, cuando sea posible, cada mes, sobre los avances de la plataforma de colaboración de los ECI. El Consejo de Administración del Programa no tendrá competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno de representación de los miembros del Consejo de Administración de la agencia eu-LISA.

6.   El Consejo de Administración del Programa, en consulta con el Consejo de Administración de la agencia eu-LISA, establecerá su reglamento interno, que incluirá, en particular, normas sobre la presidencia, los lugares de reunión, la preparación de las reuniones, la admisión de expertos a las reuniones y planes de comunicación que garanticen que los miembros del Consejo de Administración de la agencia eu-LISA que no sean miembros del Consejo de Administración del Programa estén plenamente informados.

7.   La presidencia del Consejo de Administración del Programa correrá a cargo de un Estado miembro.

8.   La agencia eu-LISA se encargará de la secretaría del Consejo de Administración del Programa.

Artículo 12

Grupo consultivo

1.   La agencia eu-LISA establecerá un Grupo consultivo con el fin de adquirir conocimientos técnicos relacionados con la plataforma de colaboración de los ECI, en particular en el contexto de la preparación del programa de trabajo anual y del informe de actividad anual de la agencia eu-LISA, y con el fin de detectar las posibles mejoras y nuevas funciones que deban implantarse en dicha plataforma.

2.   El Grupo consultivo se compondrá de representantes de los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría de la red de ECI. Estará presidido por la agencia eu-LISA. A tal fin:

 a) se reunirá al menos una vez al mes hasta que se inicien las operaciones de la plataforma de colaboración de los ECI cuando sea posible, y se reunirá periódicamente a partir de entonces;

 b) durante la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, informará al Consejo de Administración del Programa después de cada una de sus reuniones, y

 c) durante la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, proporcionará los conocimientos técnicos necesarios para apoyar las tareas del Consejo de Administración del Programa.

CAPÍTULO III
ESTABLECIMIENTO DE LOS ESPACIOS DE COLABORACIÓN DE LOS ECI Y ACCESO A ELLOS
Artículo 13

Establecimiento de los espacios de colaboración de los ECI

1.   Cuando un acuerdo sobre ECI disponga la utilización de la plataforma de colaboración de los ECI de conformidad con el presente Reglamento, se establecerá dentro de dicha plataforma un espacio de colaboración para cada ECI.

2.   El acuerdo sobre el ECI pertinente dispondrá que las autoridades competentes de los Estados miembros y la Fiscalía Europea tengan acceso al espacio de colaboración de los ECI pertinente y podrá disponer que los órganos y organismos competentes de la Unión, las autoridades competentes de terceros países que hayan firmado el acuerdo y los representantes de las autoridades judiciales internacionales tengan acceso a dicho espacio de colaboración de los ECI. El acuerdo sobre el ECI pertinente establecerá las normas para tal acceso.

3.   El espacio de colaboración de los ECI pertinentes será establecido por el administrador o administradores del espacio de los ECI, con el apoyo técnico de la agencia eu-LISA.

4.   Si los miembros de un ECI deciden no utilizar la plataforma de colaboración de los ECI en el momento de la firma del acuerdo sobre el ECI, pero acuerdan empezar a utilizarla en el transcurso de las actividades del ECI pertinente, se modificará dicho acuerdo sobre el ECI si no contemplaba esa posibilidad y se aplicarán los apartados 1, 2 y 3. En caso de que los miembros de un ECI acuerden dejar de utilizar la plataforma de colaboración de los ECI en el transcurso de las actividades del ECI, se modificará el acuerdo sobre el ECI pertinente si no contemplaba ya esa posibilidad.

Artículo 14

Designación y función del administrador del espacio del ECI

1.   Si un acuerdo sobre el ECI contempla la utilización de la plataforma de colaboración de los ECI, en dicho acuerdo se designará a uno o varios administradores de entre los Estados miembros, los miembros de los ECI o el miembro del ECI de la Fiscalía Europea.

2.   El administrador o administradores del espacio de los ECI gestionarán los derechos de acceso de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI al espacio de colaboración del ECI pertinente con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo sobre el ECI.

3.   Todo acuerdo sobre el ECI podrá estipular que la Secretaría de la red de ECI tenga acceso a un espacio de colaboración del ECI con fines de apoyo técnico y administrativo, así como con fines de apoyo técnico, jurídico y administrativo para la gestión de los derechos de acceso. En este caso, con el acuerdo de los miembros del ECI, del administrador o administradores del espacio del ECI, se concederá a la Secretaría de la red de ECI acceso al espacio de colaboración del ECI.

Artículo 15

Acceso de las autoridades competentes de los Estados miembros y de la Fiscalía Europea a los espacios de colaboración de los ECI

De conformidad con el acuerdo sobre el ECI pertinente, el administrador o administradores del espacio del ECI concederán acceso al espacio de colaboración a las autoridades competentes de los Estados miembros designadas en dicho acuerdo sobre el ECI y a la Fiscalía Europea cuando haya sido designada en dicho acuerdo.

Artículo 16

Acceso de los órganos y organismos competentes de la Unión a los espacios de colaboración de los ECI

De conformidad con el acuerdo sobre el ECI pertinente, el administrador o administradores del espacio del ECI concederán acceso a un espacio de colaboración del ECI, en la medida necesaria, a:

a) Eurojust, a efectos del desempeño de sus funciones establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1727;

b) Europol, a efectos del desempeño de sus funciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/794;

c) la OLAF, a efectos del desempeño de sus funciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o  883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), y

d) otros órganos y organismos competentes de la Unión a efectos del desempeño de las funciones establecidas en los actos jurídicos pertinentes que los creen.

Artículo 17

Acceso de las autoridades competentes de terceros países a los espacios de colaboración de los ECI

1.   De conformidad con el acuerdo sobre el ECI pertinente, y con los fines expuestos en el artículo 5, el administrador o administradores del espacio de los ECI concederán acceso al espacio de colaboración de un ECI a las autoridades competentes de terceros países que hayan firmado dicho acuerdo.

2.   Cada vez que los miembros de un ECI de los Estados miembros y el miembro del ECI de la Fiscalía Europea, cuando participe en el ECI pertinente, carguen datos operativos en un espacio de colaboración de ECI para que los descargue un tercer país, el miembro del ECI de los Estados miembros o el miembro del ECI de la Fiscalía Europea pertinente verificará que los datos que hayan cargado respectivamente se limiten a lo necesario para los fines del acuerdo sobre el ECI pertinente y que dichos datos cumplan las condiciones establecidas en este.

3.   Cuando un tercer país cargue datos operativos en un espacio de colaboración de los ECI, el administrador o administradores del espacio del ECI verificarán que dichos datos se limiten a lo necesario para los fines del acuerdo sobre el ECI pertinente y que dichos datos cumplan las condiciones establecidas en este, antes de que puedan ser descargados por otros usuarios del espacio de colaboración de los ECI.

4.   Las autoridades competentes de los Estados miembros velarán por que sus transferencias de datos personales a terceros países a los que se haya concedido acceso al espacio de colaboración de un ECI únicamente tengan lugar cuando se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo V de la Directiva (UE) 2016/680.

5.   Los órganos y organismos de la Unión velarán por que sus transferencias de datos personales a terceros países a los que se haya concedido acceso al espacio de colaboración de un ECI únicamente tengan lugar cuando se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo IX del Reglamento (UE) 2018/1725, sin perjuicio de las normas en materia de protección de datos aplicables a dichos órganos u organismos de la Unión en los actos jurídicos pertinentes que los establezcan, cuando esas normas impongan condiciones específicas para las transferencias de datos.

6.   La Fiscalía Europea, cuando actúe en el ejercicio de sus competencias con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939, velará por que las transferencias de datos personales que realice a terceros países a los que se haya concedido acceso a un espacio de colaboración de un ECI únicamente tengan lugar cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 80 a 84 de dicho Reglamento.

Artículo 18

Acceso a los espacios de colaboración de los ECI por parte de los representantes de las autoridades judiciales internacionales que participen en un ECI

1.   Con los fines expuestos en el artículo 5, el administrador o administradores del espacio de los ECI concederán, cuando así lo disponga el acuerdo sobre el ECI, acceso al espacio de colaboración de un ECI a los representantes de las autoridades judiciales internacionales que participen en el ECI pertinente.

2.   El administrador o administradores del espacio de los ECI verificarán y garantizarán que los intercambios de datos operativos con representantes de autoridades judiciales internacionales a los que se haya concedido acceso al espacio de colaboración de un ECI se limiten a lo necesario para los fines del acuerdo sobre el ECI pertinente y que dichos datos cumplan las condiciones establecidas en este.

3.   Los Estados miembros velarán por que sus transferencias de datos personales a representantes de autoridades judiciales internacionales a los que se haya concedido acceso al espacio de colaboración de un ECI únicamente tengan lugar cuando se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo V de la Directiva (UE) 2016/680.

4.   Los órganos y organismos de la Unión velarán por que sus transferencias de datos personales a representantes de autoridades judiciales internacionales a los que se haya concedido acceso al espacio de colaboración de un ECI únicamente tengan lugar cuando se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo IX del Reglamento (UE) 2018/1725, sin perjuicio de las normas en materia de protección de datos aplicables a dichos órganos u organismos de la Unión en los actos jurídicos pertinentes que los establezcan, cuando esas normas impongan condiciones específicas para las transferencias de datos.

CAPÍTULO IV
SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD
Artículo 19

Seguridad

1.   La agencia eu-LISA adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar un alto nivel de ciberseguridad de la plataforma de colaboración de los ECI y la seguridad de los datos dentro de esa plataforma, especialmente para asegurar la confidencialidad y la integridad de los datos operativos y no operativos almacenados en el sistema de información centralizado.

2.   La agencia eu-LISA impedirá todo acceso no autorizado a la plataforma de colaboración de los ECI y velará por que las personas autorizadas para acceder a ella solo tengan acceso a los datos cubiertos por su autorización de acceso.

3.   A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la agencia eu-LISA adoptará un plan de seguridad y un plan de continuidad de la actividad y de recuperación en caso de catástrofe, para garantizar que pueda restablecerse el sistema de información centralizado en caso de interrupción. La agencia eu-LISA proporcionará un acuerdo de trabajo con el Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión creado mediante el Acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité Europeo de las Regiones y el Banco Europeo de Inversiones sobre la organización y el funcionamiento del Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la UE (CERT-UE, por sus siglas en inglés) (17), Al adoptar dicho plan de seguridad, la agencia eu-LISA tendrá en cuenta las posibles recomendaciones de los expertos de seguridad presentes en el Grupo consultivo a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento.

4.   La agencia eu-LISA supervisará la eficacia de todas las medidas contempladas en el presente artículo y adoptará las medidas de organización del control y la supervisión internos que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 20

Responsabilidad

1.   Cuando un Estado miembro, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF o cualquier otro órgano u organismo competente de la Unión ocasione daños a la plataforma de colaboración de los ECI como consecuencia del incumplimiento, por su parte, de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Reglamento, dicho Estado miembro, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF u otro órgano u organismo competente de la Unión será considerado responsable de tales daños, a menos y en la medida en que la agencia eu-LISA no haya adoptado medidas razonables para evitar que se produzcan esos daños o para minimizar sus consecuencias.

2.   Las demandas de indemnización contra un Estado miembro por los daños a que se refiere el apartado 1 se regirán por el Derecho nacional de dicho Estado miembro. Las demandas de indemnización contra Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF o cualquier otro órgano u organismo competente de la Unión por dichos daños se regirán por los actos jurídicos pertinentes por los que se hayan creado.

CAPÍTULO V
PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 21

Período de conservación de los datos operativos

1.   Los datos operativos relativos a cada uno de los espacios de colaboración de los ECI se almacenarán en el sistema de información centralizado durante el tiempo que sea necesario para que todos los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI de que se trate puedan finalizar el proceso de descarga. El período de conservación no deberá exceder de cuatro semanas a partir de la fecha de carga de dichos datos en la plataforma de colaboración de los ECI.

2.   Tan pronto como todos los usuarios previstos de la plataforma de colaboración de los ECI hayan finalizado el proceso de descarga o, a más tardar, al expirar el período de conservación contemplado en el apartado 1, los datos deberán suprimirse automáticamente y de forma permanente del sistema de información centralizado.

Artículo 22

Período de conservación de los datos no operativos

1.   Cuando esté prevista la evaluación de algún ECI, los datos no operativos relativos a cada uno de los espacios de colaboración de los ECI se almacenarán en el sistema de información centralizado hasta que se haya finalizado la evaluación del ECI de que se trate. Dicho período de conservación no deberá exceder de cinco años a partir de la fecha de entrada de dichos datos en la plataforma de colaboración de los ECI.

2.   Si se decide no realizar una evaluación al cierre de un ECI o, a más tardar, al expirar el período de conservación a que se refiere el apartado 1, los datos se suprimirán automáticamente del sistema de información centralizado.

Artículo 23

Responsable del tratamiento de los datos y encargado del tratamiento de los datos

1.   Cada autoridad nacional competente de un Estado miembro y, según proceda, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF o cualquier otro órgano u organismo de la Unión se considerarán responsables del tratamiento de los datos, de conformidad con las normas de protección de datos de la Unión vigentes, en lo que respecta al tratamiento de datos personales operativos con arreglo al presente Reglamento.

2.   Por lo que se refiere a los datos cargados en la plataforma de colaboración de los ECI por las autoridades competentes de terceros países o por representantes de autoridades judiciales internacionales, en el acuerdo sobre el ECI pertinente se designará a uno de los administradores del espacio de los ECI responsable del tratamiento de los datos personales que se intercambien a través de la plataforma de colaboración de los ECI y se almacenen en ella.

No se cargarán datos de terceros países ni de autoridades judiciales internacionales antes de la designación del responsable del tratamiento de los datos.

3.   La agencia eu-LISA se considerará, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725, encargada del tratamiento de los datos personales que se intercambien a través de la plataforma de colaboración de los ECI y se almacenen en ella.

4.   Los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI serán considerados corresponsables del tratamiento, en el sentido del artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1725, para el tratamiento de los datos personales no operativos en la plataforma de colaboración de los ECI.

Artículo 24

Fines del tratamiento de datos personales

1.   Los datos introducidos en la plataforma de colaboración de los ECI únicamente se procesarán con los fines siguientes:

 a) el intercambio de datos operativos entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI para cuya finalidad se haya creado el ECI pertinente;

 b) el intercambio de datos no operativos entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI con fines de gestión de los ECI pertinentes.

2.   El acceso a la plataforma de colaboración de los ECI estará limitado al personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros y de terceros países, de Eurojust, de Europol, de la Fiscalía Europea, de la OLAF y de otros órganos u organismos competentes de la Unión o representantes de autoridades judiciales internacionales, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones de conformidad con los fines a que se refiere el apartado 1 y en la medida estrictamente necesaria y proporcionada a los objetivos perseguidos.

Artículo 25

Registros técnicos

1.   La agencia eu-LISA asegurará que se mantenga un registro técnico de todo acceso al sistema de información centralizado y a todas las operaciones de tratamiento de datos en el sistema de información centralizado, de conformidad con el apartado 2.

2.   En los registros técnicos se consignará:

 a) la fecha, el huso horario y la hora exacta de acceso al sistema de información centralizado;

 b) la marca identificativa de cada uno de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI que haya accedido al sistema de información centralizado;

 c) la fecha, el huso horario y la hora de acceso de cada una de las operaciones llevadas a cabo por cada uno de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI;

 d) la operación realizada por cada uno de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI.

Los registros técnicos estarán protegidos mediante las medidas técnicas adecuadas contra toda modificación y acceso no autorizado. Los registros técnicos se conservarán durante tres años o durante el período de mayor duración que sea necesario para finalizar los procedimientos de seguimiento en curso.

3.   Cuando así se solicite, la agencia eu-LISA pondrá los registros técnicos a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros que participaron en un ECI concreto, sin demora injustificada.

4.   Dentro de los límites de sus competencias y a fin de desempeñar sus funciones, las autoridades nacionales de control responsables de comprobar la legalidad del tratamiento de datos tendrán acceso a los registros técnicos cuando así lo soliciten.

5.   Dentro de los límites de sus competencias y a fin de cumplir las obligaciones de supervisión que le atribuye el Reglamento (UE) 2018/1725, el Supervisor Europeo de Protección de Datos tendrá acceso a los registros técnicos cuando así lo solicite.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26

Seguimiento y evaluación

1.   La agencia eu-LISA establecerá procedimientos para supervisar el desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI en relación con los objetivos de planificación y costes, y para supervisar su funcionamiento en relación con los objetivos de prestaciones técnicas, rentabilidad, facilidad de utilización, seguridad y calidad del servicio.

2.   Los procedimientos a que se refiere el apartado 1 contemplarán la posibilidad de elaborar estadísticas técnicas periódicas con fines de seguimiento y contribuirán a la evaluación general de la plataforma de colaboración de los ECI.

3.   En caso de riesgo de retrasos importantes en el proceso de desarrollo, la agencia eu-LISA informará al Parlamento Europeo y al Consejo lo antes posible de los motivos de dichos retrasos, de sus implicaciones financieras y en el calendario, y de las medidas que se propone adoptar para remediar la situación.

4.   Finalizado el desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, la agencia eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que explicará cómo se han alcanzado los objetivos, en particular los relativos a la planificación y los costes, y justificará toda discrepancia al respecto.

5.   En caso de actualización técnica de la plataforma de colaboración de los ECI que pueda generar costes sustanciales, la agencia eu-LISA informará al Parlamento Europeo y al Consejo antes de proceder a la actualización.

6.   A más tardar dos años después de la puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI:

 a) la agencia eu-LISA presentará a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico de la plataforma de colaboración de los ECI, incluidos sus aspectos de seguridad de carácter no sensible, y hará público dicho informe;

 b) sobre la base del informe a que se refiere la letra a), la Comisión llevará a cabo una evaluación general de la plataforma y remitirá un informe de esta evaluación general al Parlamento Europeo y al Consejo.

Cada año a partir de la presentación del informe a que se refiere la letra a) del párrafo primero, la agencia eu-LISA presentará a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico de la plataforma de colaboración de los ECI, incluidos sus aspectos de seguridad de carácter no sensible, y hará público dicho informe.

Cada cuatro años a partir de la remisión del informe de evaluación general a que se refiere la letra b) del párrafo primero y sobre la base de los informes presentados por la agencia eu-LISA de conformidad con el segundo párrafo, la Comisión llevará a cabo una evaluación general de la plataforma de colaboración de los ECI y remitirá un informe de esta evaluación general al Parlamento Europeo y al Consejo.

7.   En un plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI, la Comisión, previa consulta a Europol y al Grupo consultivo a que se refiere el artículo 12, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe la necesidad, viabilidad, idoneidad y rentabilidad de una posible conexión entre la plataforma de colaboración de los ECI y SIENA. Dicho informe también incluirá las condiciones, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar una conexión segura y eficiente. En su caso, dicho informe irá acompañado de las propuestas legislativas necesarias, que podrán incluir habilitar a la Comisión para que adopte las especificaciones técnicas de dicha conexión.

8.   Las autoridades competentes de los Estados miembros, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión facilitarán a la agencia eu-LISA y a la Comisión la información necesaria para que elaboren el informe a que se refiere el apartado 4 del presente artículo y el informe de evaluación general de la Comisión a que se refiere el apartado 6 del presente artículo. Asimismo, facilitarán a la Secretaría de la red de ECI la información necesaria para elaborar el informe anual a que se refiere el artículo 10, letra e). La información a que se refieren las frases primera y segunda del presente apartado no deberá comprometer los métodos de trabajo ni incluir información que revele fuentes, nombres de miembros del personal o investigaciones.

9.   La agencia eu-LISA facilitará a la Comisión la información necesaria para realizar la evaluación general a que se refiere el apartado 6.

Artículo 27

Costes

El presupuesto general de la Unión sufragará los costes de establecimiento y de funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI.

Artículo 28

Puesta en funcionamiento

1.   La Comisión determinará la fecha de puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI, una vez haya comprobado que se cumplen las condiciones siguientes:

 a) que se hayan adoptado los actos de ejecución pertinentes a que se refiere el artículo 6, letras a) a g);

 b) que la agencia eu-LISA haya llevado a cabo con resultados positivos un ensayo exhaustivo de la plataforma de colaboración de los ECI, con la participación de los Estados miembros, utilizando datos anónimos.

En cualquier caso, dicha fecha no podrá ser posterior al 7 de diciembre de 2025.

2.   Cuando la Comisión haya determinado la fecha de puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI de conformidad con el apartado 1, la comunicará a los Estados miembros, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea y la OLAF. Asimismo, informará de ello al Parlamento Europeo.

3.   La decisión de la Comisión por la que se determine la fecha de puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI mencionada en el apartado 1 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4.   Los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI empezarán a utilizarla a partir de la fecha de puesta en funcionamiento determinada por la Comisión de conformidad con el apartado 1.

Artículo 29

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3.   Cuando el comité no emita ningún dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 30

Modificación del Reglamento (UE) 2018/1726

El Reglamento (UE) 2018/1726 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, se inserta el apartado siguiente:

 «4 ter.   La Agencia será responsable del desarrollo y la gestión operativa, lo que incluye las modificaciones técnicas, de la plataforma de colaboración de los equipos conjuntos de investigación (en lo sucesivo, “plataforma de colaboración de los ECI”).».

2) Se inserta el artículo siguiente:

 «Artículo 8 quater

Funciones relacionadas con la plataforma de colaboración de los ECI

En relación con la plataforma de colaboración de los ECI, la Agencia desempeñará:

 a) las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2023/969 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);

 b) las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico de la plataforma de colaboración de los ECI impartida a la Secretaría de la red de ECI, lo que incluye el suministro de material de formación.

      (*1)  Reglamento (UE) 2023/969 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece una plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 132 de 17.5.2023, p. 1).»."

3) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   La Agencia hará un seguimiento de los avances en la investigación que sean pertinentes para la gestión operativa del SIS II, el VIS, Eurodac, el SES, el SEIAV, DubliNet, el ECRIS-TCN, el sistema e-CODEX, la plataforma de colaboración de los ECI y otros sistemas informáticos de gran magnitud mencionados en el artículo 1, apartado 5.».

4) En el artículo 19, apartado 1, letra ff), se añade el inciso siguiente:

 «viii) la plataforma de colaboración de los ECI, de conformidad con el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/969;».

5) En el artículo 27, apartado 1, se inserta la letra siguiente:

 «d quinquies) el Grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI;».

Artículo 31

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el 10 de mayo de 2023.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL

(1)  Posición del Parlamento Europeo de 30 de marzo de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de abril de 2023.

(2)  DO C 197 de 12.7.2000, p. 3.

(3)  Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación (DO L 162 de 20.6.2002, p. 1).

(4)  STE n.o 182.

(5)  DO L 181 de 19.7.2003, p. 34.

(6)  Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).

(7)  Reglamento (UE) 2022/838 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 en lo que respecta a la preservación, análisis y almacenamiento en Eurojust de pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas (DO L 148 de 31.5.2022, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

(9)  Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).

(10)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

(11)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(12)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(13)  Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20).

(14)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(15)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(16)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(17)  DO C 12 de 13.1.2018, p. 1.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 14, 19 y 27 y AÑADE el art. 8quarter al Reglamento 2018/1726, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81850).
Materias
  • Administración electrónica
  • Cooperación judicial internacional
  • Delincuencia organizada
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Eurojust
  • Fiscalía Europea
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
  • Oficina Europea de Policía
  • Protección de datos personales
  • Redes de telecomunicación
  • Seguridad informática

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