EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 17 de mayo de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/797 (1).
(2) La Decisión (PESC) 2019/797 es aplicable hasta el 18 de mayo de 2025. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 18 de mayo de 2024.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2019/797 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 10 de la Decisión (PESC) 2019/797 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 10
La presente Decisión será aplicable hasta el 18 de mayo de 2025 y estará sujeta a revisión continua. Las medidas establecidas en los artículos 4 y 5 se aplicarán hasta el 18 de mayo de 2024 a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos enumerados en el anexo.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. FORSSMED
(1) Decisión (PESC) 2019/797 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros (DO L 129 I de 17.5.2019, p. 13).
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