En la página 4, en el anexo, en el punto 2, por el que se sustituye el punto 3.2 del capítulo 3 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, en el epígrafe «Normas de muestreo para las canales de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos», en el párrafo segundo, segunda frase:
donde dice:
«Las localizaciones del muestreo deberán seleccionarse teniendo en cuenta la tecnología de sacrificio utilizada en cada matadero.»,
debe decir:
«Las localizaciones del muestreo deberán seleccionarse teniendo en cuenta la tecnología de sacrificio utilizada en cada instalación.».
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