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Documento DOUE-L-2023-80407

Decisión (UE) 2023/616 de la Comisión de 17 de marzo de 2023 por la que se modifica la Decisión 2005/37/CE en lo que respecta a las tareas desempeñadas por el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE).

Publicado en:
«DOUE» núm. 80, de 20 de marzo de 2023, páginas 96 a 98 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80407

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2003/861/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas (1), y en particular su artículo 1,

Vista la Decisión 2003/862/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, que amplía los efectos de la Decisión 2003/861/CE relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única (2), y en particular su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) se creó en el seno de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros (DG ECFIN) en virtud del artículo 1 de la Decisión 2005/37/CE de la Comisión (3).

 

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo (4), las autoridades nacionales competentes, la Comisión y el Banco Central Europeo, en el ejercicio de sus funciones respectivas, deben cooperar para proteger el euro contra la falsificación intercambiando información y asistiéndose mutuamente.

(3)

 

(4)

El CTCE desempeña sus tareas en Bruselas. Algunas de esas tareas se llevan a cabo en el Centro nacional francés de análisis de monedas, establecido en la Casa de la Moneda de París, sita en Pessac.

 

Conforme al artículo 2 de la Decisión 2005/37/CE, el CTCE debe coordinar la aplicación de los procedimientos de autentificación requeridos por el Reglamento (UE) n.o 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(5)

El CTCE utiliza el material técnico necesario para realizar análisis preliminares no destructivos de las monedas de euro falsificadas. Esos análisis incluyen, entre otras cosas, análisis microscópicos, visuales y técnicos de las monedas de euro falsificadas decomisadas por los Estados miembros, la preparación de los documentos técnicos pertinentes y la investigación en bases de datos informáticas específicas para detectar características comunes con categorías ya existentes y clasificadas de monedas de euro falsificadas.

(6)

Es preciso que el CTCE realice también análisis avanzados no destructivos para detectar en tiempo oportuno monedas de euro falsificadas de alta calidad, definir sus características técnicas y determinar rápidamente el nivel de la amenaza que suponen. Ese tipo de análisis avanzados no destructivos permitiría al CTCE tomar decisiones de actuación adecuadas, oportunas y efectivas para hacer frente a las amenazas emergentes e informar a las autoridades policiales de tales amenazas como parte de la estrategia de lucha contra la falsificación. A tal fin, es necesario que el CTCE pueda adquirir el material técnico necesario para realizar esos análisis avanzados no destructivos. De acuerdo con la normativa financiera aplicable, los gastos del material técnico facilitado y del personal del CTCE deben ser asumidos por el presupuesto general de la Unión Europea.

(7)

El CTCE realiza análisis no destructivos complementarios en la Casa de la Moneda de París para ultimar la clasificación de nuevos tipos de monedas de euro falsificadas. Cuando resulta necesario, el CTCE también realiza análisis destructivos complementarios utilizando el material técnico especializado de la Casa de la Moneda de París.

(8)

Por tanto, procede modificar la Decisión 2005/37/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión 2005/37/CE se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, se añade la letra e) siguiente:

«e) realizar análisis avanzados y no destructivos de monedas de euro falsificadas de alta calidad para informar a Europol y a las autoridades policiales de las amenazas emergentes.».

2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

 1.   Para llevar a cabo sus funciones, el CTCE realizará un análisis técnico preliminar en Bruselas, a lo que podrá añadirse un análisis complementario en el Centro nacional francés de análisis de monedas, establecido en la Casa de la Moneda de París.

 2.   La DG ECFIN pondrá a disposición del CTCE el material técnico adecuado para realizar análisis no destructivos en Bruselas con el fin de detectar en tiempo oportuno futuras amenazas relacionadas con las monedas de euro falsificadas de alta calidad.

 3.   El CTCE recurrirá al personal y al material de la Casa de la Moneda de París para realizar en sus locales los análisis complementarios necesarios. Las autoridades francesas pondrán a disposición prioritaria del CTCE el personal y material adecuados. Las autoridades francesas se encargarán del mantenimiento del material técnico de la Casa de la Moneda de París.

 4.   Los costes del personal del CTCE y del material técnico necesario para el desempeño de sus tareas en Bruselas correrán a cargo del presupuesto de la Unión. Los gastos relativos a los costes de las misiones del personal del CTCE a Pessac, así como los pequeños gastos diversos que puedan surgir al utilizar el material técnico en el laboratorio de la Casa de la Moneda de París, se sufragarán con cargo al presupuesto de la Unión.

 5.   La DG ECFIN podrá definir, en cooperación con la Casa de la Moneda de París, las modalidades administrativas aplicables al CTCE cuando este utilice el material técnico de la Casa de la Moneda de París.».

3) En el artículo 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión coordinará las acciones necesarias para la protección de las monedas de euro contra la falsificación y velará por la aplicación efectiva y uniforme de los procedimientos de autentificación en la zona del euro, en particular mediante la celebración de reuniones periódicas con Europol y con expertos en materia de falsificación de moneda.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 325 de 12.12.2003, p. 44.

(2)  DO L 325 de 12.12.2003, p. 45.

(3)  Decisión 2005/37/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por la que se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) y se dispone la coordinación de las acciones técnicas destinadas a proteger las monedas de euro contra la falsificación (DO L 19 de 21.1.2005, p. 73).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de 4.7.2001, p. 6).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (DO L 339 de 22.12.2010, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3 y 4 de la Decisión 2005/37, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-2005-80054).
Materias
  • Análisis
  • Delitos monetarios
  • Euro
  • Francia
  • Moneda
  • Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
  • Organismo y agencia CE

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