EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/119/PESC (19).
(2) Tras la revisión realizada de la Decisión 2014/119/PESC, procede prorrogar hasta el 6 de marzo de 2024 las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos. Además, debe actualizarse la información que figura en el anexo de la Decisión 2014/119/PESC sobre el derecho de defensa y el derecho a una tutela judicial efectiva.
(3) Procede modificar, por lo tanto, la Decisión 2014/119/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2014/119/PESC se modifica como sigue:
1) En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión será aplicable hasta el 6 de marzo de 2024.».
2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
E. BUSCH
(1) Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66 de 6.3.2014, p. 26).
En el anexo de la Decisión 2014/119/PESC, la sección «B (Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva)» se sustituye por el texto siguiente:
«B. Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva
con arreglo al Código de Procedimiento Penal de Ucrania
El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania (en lo sucesivo “Código de Procedimiento Penal”) establece que toda persona sospechosa o acusada en un proceso penal gozará del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva. Esto incluye el derecho de toda persona a ser informada del delito del que es sospechoso o del que se le acusa; el derecho a ser informada, de forma expresa y sin demora, de sus derechos con arreglo al Código de Procedimiento Penal; el derecho a la asistencia de un abogado en cuanto lo solicite la primera vez; el derecho a solicitar medidas procesales; y el derecho a recurrir decisiones, actos u omisiones del investigador, el fiscal y el juez de instrucción.
El artículo 303 del Código de Procedimiento Penal distingue entre las decisiones y omisiones que pueden impugnarse durante la fase de instrucción (párrafo primero) y las decisiones, actos u omisiones que pueden ser examinadas por los tribunales durante la fase preparatoria (párrafo segundo). El artículo 306 del Código de Procedimiento Penal dispone que las reclamaciones contra las decisiones, actos u omisiones del investigador o del fiscal deben ser examinadas por un juez de instrucción de un tribunal local en presencia del demandante o de su abogado o representante legal. El artículo 308 del Código de Procedimiento Penal dispone que las denuncias por incumplimiento del tiempo razonable durante la instrucción por parte del investigador o fiscal pueden presentarse ante un fiscal superior y deben ser examinadas en el plazo de tres días desde su presentación. Además, el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal especifica qué decisiones de los jueces de instrucción pueden ser recurridas, y también que otro tipo de decisiones pueden ser objeto de control judicial en el marco de las diligencias previas ante el tribunal. Además, una serie de medidas de instrucción procesal solo son posibles si previamente han sido objeto de una resolución adoptada por el juez de instrucción o por un tribunal (por ejemplo, el embargo de bienes con arreglo a los artículos 167 a 175 y las medidas de privación de libertad en aplicación de los artículos 176 a 178 del Código de Procedimiento Penal).
Aplicación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva de cada una de las personas incluidas en la lista
2. Vitalii Yuriyovych ZAKHARCHENKO
El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Zakharchenko, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 19 de abril de 2021 por las que se ordenaba la detención preventiva del Sr. Zakharchenko, así como la sentencia del Tribunal de Distrito de Pecherskyi de la ciudad de Kiev de 10 de agosto de 2021 por la que se autorizaba a llevar a cabo una instrucción especial en el proceso penal n.o 42016000000002929. Estas resoluciones de los jueces de instrucción confirman la condición de sospechoso del Sr. Zakharchenko y ponen de relieve que el sospechoso se hurtaba a la investigación para eludir la responsabilidad penal.
Además, el Consejo dispone de información que atestigua que las autoridades ucranianas tomaron medidas para buscar al Sr. Zakharchenko. El 12 de febrero de 2020, el órgano instructor decidió incluir al Sr. Zakharchenko en la lista internacional solicitada y remitió la solicitud al Departamento de Cooperación Policial Internacional de la Policía Nacional de Ucrania para su inclusión en la base de datos de Interpol. Asimismo, el 11 de mayo de 2021 Ucrania envió a la Federación de Rusia una solicitud de asistencia jurídica internacional para determinar el paradero del Sr. Zakharchenko, que fue rechazada por Rusia el 31 de agosto de 2021.
El Consejo dispone de información según la cual el 9 de febrero de 2022 concluyó la instrucción del proceso penal n.o 42016000000002929 y el 5 de agosto de 2022, una vez cumplidos los requisitos del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, la Fiscalía General remitió un escrito de acusación al Tribunal del Distrito de Pecherskyi de la ciudad de Kiev para la consideración del fondo del asunto.
A tenor de la información facilitada por las autoridades ucranianas, el Sr. Zakharchenko no se procuró la asistencia de letrado para el procedimiento penal en curso en Ucrania, pero se le designó un abogado de oficio que representó sus intereses. No puede apreciarse ninguna violación de los derechos de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva en las circunstancias en las que la defensa no ejerce esos derechos.
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Zakharchenko ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas anteriormente imputadas al Sr. Zakharchenko han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.
6. Viktor Ivanovych RATUSHNIAK
El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Ratushniak, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 19 de abril de 2021 por las que se ordenaba la detención preventiva del Sr. Ratushniak, así como la sentencia del Tribunal de Distrito de Pecherskyi de la ciudad de Kiev de 10 de agosto de 2021, por la que se autorizaba a llevar a cabo una instrucción especial en el proceso penal n.o 42016000000002929. Estas resoluciones de los jueces de instrucción confirman la condición de sospechoso del Sr. Ratushniak y ponen de relieve que el sospechoso se hurtaba a la investigación para eludir la responsabilidad penal.
El Consejo dispone de información que atestigua que las autoridades ucranianas tomaron medidas para localizar al Sr. Ratushniak. El 12 de febrero de 2020, el órgano instructor decidió incluir al Sr. Ratushniak en la lista internacional solicitada y remitió la solicitud al Departamento de Cooperación Policial Internacional de la Policía Nacional de Ucrania para su inclusión en la base de datos de Interpol. Asimismo, el 11 de mayo de 2021 Ucrania envió a la Federación de Rusia una solicitud de asistencia jurídica internacional para determinar el paradero del Sr. Ratushniak, que fue rechazada por Rusia el 31 de agosto de 2021.
El Consejo tiene información según la cual el 9 de febrero de 2022 concluyó la instrucción del proceso penal n.o 42016000000002929 y el 5 de agosto de 2022, una vez cumplidos los requisitos del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, la Fiscalía General remitió un escrito de acusación al Tribunal del Distrito de Pecherskyi de la ciudad de Kiev para la consideración del fondo del asunto.
A tenor de la información facilitada por las autoridades ucranianas, el Sr. Ratushniak no se procuró la asistencia de letrado en el procedimiento penal en curso en Ucrania, pero se le designó un abogado de oficio que representó sus intereses. No puede apreciarse ninguna violación de los derechos de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva en las circunstancias en las que la defensa no ejerce esos derechos.
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Ratushniak ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas anteriormente imputadas al Sr. Ratushniak han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.
12. Serhiy Vitalyovych KURCHENKO
El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Kurchenko, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, el hecho de que se notificó a la defensa la conclusión de la instrucción en el proceso penal n.o 42016000000003393 el 28 de marzo de 2019 y se le concedió acceso al material para que se familiarizara con él. Por otra parte, el 11 de octubre de 2021 la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania comunicó a los abogados defensores del Sr. Kurchenko la conclusión de la instrucción y la provisión de acceso al material de la instrucción para que se familiarizaran con él. Se ha informado al Consejo de que la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania presentó una solicitud para que se estableciera un plazo de examen por parte de la defensa al objeto de estudiar el retraso de esta en cuanto al examen del material de la instrucción. Se ha informado al Consejo de que en su resolución del 27 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción, estableció un plazo con vencimiento 1 de diciembre de 2022 para que la defensa completase el proceso de familiarización, transcurrido el cual el derecho a acceder al material se consideraría ejercido. El 7 de diciembre de 2022, la Fiscalía Especial Anticorrupción remitió el escrito de acusación al Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania para la consideración del fondo del asunto.
En relación con el procedimiento penal n.o 12014160020000076, en su resolución de 18 de septiembre de 2020, el Tribunal de Apelación de Odesa estimó el recurso del fiscal e impuso al Sr. Kurchenko una medida cautelar de detención preventiva. El Tribunal también declaró que el Sr. Kurchenko abandonó Ucrania en 2014 y no se puede determinar su paradero. El Tribunal concluyó que el Sr. Kurchenko se oculta de los órganos instructores para eludir la responsabilidad penal. El 20 de diciembre de 2021, el Tribunal de Distrito de Kyivskyi de la ciudad de Odesa autorizó llevar a cabo una instrucción especial en rebeldía. Además, el 20 de octubre de 2021 ese mismo Tribunal desestimó el recurso de los abogados para anular la resolución del fiscal sobre la suspensión de la instrucción de 27 de julio de 2021.
El Consejo tiene conocimiento de que las autoridades ucranianas han tomado medidas para localizar al Sr. Kurchenko. El 13 de mayo de 2021, el Departamento Principal de la Policía Nacional de la Región de Odesa remitió la solicitud a la Oficina ucraniana de Interpol y a Europol para que publicaran una notificación roja relativa al Sr. Kurchenko, que está siendo examinada. Se informó al Consejo de que el 29 de abril de 2020 las autoridades ucranianas enviaron una solicitud de asistencia jurídica internacional a la Federación de Rusia, que fue devuelta el 28 de julio de 2020 sin ejecución.
Se ha informado al Consejo de que el 6 de mayo de 2022 concluyó la instrucción del proceso penal n.o 12014160020000076 y que el 1 de agosto de 2022 la Fiscalía de la región de Odesa remitió un escrito de acusación al Tribunal del Distrito de Prymorskyi de la ciudad de Odesa para la consideración del fondo del asunto.
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Kurchenko ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas en la resolución del Tribunal de Apelación de Odesa imputadas al Sr. Kurchenko, así como la no ejecución de la solicitud de asistencia jurídica internacional, han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.».
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