En la página 47, en el artículo 1, punto 1, letra b) (que modifica el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/90/CE), párrafo primero:
donde dice:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en lo que se refiere al valor de cultivo o uso, las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, que pertenecen a las especies enumeradas en el anexo IV, parte A, pueden optar por cumplir en su lugar las condiciones enumeradas en la parte B de dicho anexo.»,
debe decir:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en lo que se refiere al valor de cultivo o uso, las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, que pertenecen a las especies enumeradas en el anexo V, parte A, pueden optar por cumplir en su lugar las condiciones enumeradas en la parte B de dicho anexo.».
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