LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión ha de garantizar una protección eficaz de la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Por consiguiente, la Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe determinar los países cuyos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presenten deficiencias estratégicas que constituyan amenazas significativas para el sistema financiero de la Unión. |
(2)
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión (2) establece cuáles son los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas.
Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la UE y el grado de apertura del mercado, toda amenaza de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que pese sobre el sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la Unión. |
(4) |
En consonancia con el artículo 9, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849, la Comisión tiene en cuenta la información disponible más reciente, en particular la última declaración pública del GAFI, la lista de «jurisdicciones bajo mayor vigilancia» del GAFI y los informes del Grupo de Análisis de la Cooperación Internacional del GAFI en relación con los riesgos planteados por determinados terceros países. |
(5) |
Desde las últimas modificaciones del Reglamento (UE) 2016/1675, el GAFI ha actualizado significativamente su «lista de jurisdicciones bajo mayor vigilancia». En su sesión plenaria de marzo de 2022, el GAFI incluyó a los Emiratos Árabes Unidos en la lista y suprimió a Zimbabue. En su sesión plenaria de junio de 2022, incluyó a Gibraltar en la lista. En su sesión plenaria de octubre de 2022, incluyó a la República Democrática del Congo (RDC), Mozambique y Tanzania en la lista y suprimió a Nicaragua y Pakistán. Todas estas modificaciones fueron evaluadas por la Comisión de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. |
(6) |
En febrero de 2022, los Emiratos Árabes Unidos asumieron un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo de Acción Financiera para el Oriente Medio y el África del Norte con el fin de reforzar la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Desde entonces, los Emiratos Árabes Unidos han mostrado avances positivos, en particular proporcionando recursos adicionales a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para reforzar el análisis de esta y facilitando información financiera a las autoridades policiales y al Ministerio Fiscal para luchar contra las amenazas de blanqueo de capitales de alto riesgo. Los Emiratos Árabes Unidos deben seguir trabajando para aplicar su plan de acción del GAFI: 1) demostrando, a través de estudios de casos y estadísticas, un aumento sostenido de las solicitudes de asistencia judicial mutua enviadas para ayudar a facilitar la investigación de la financiación del terrorismo, el blanqueo de capitales y las infracciones subyacentes de alto riesgo; 2) mejorando y manteniendo una comprensión compartida de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo entre los distintos sectores de las actividades y profesiones no financieras designadas y las entidades; 3) mostrando un aumento del número y la calidad de los informes sobre transacciones sospechosas presentados por entidades financieras y por empresas y profesiones no financieras designadas; 4) garantizando una comprensión más detallada del riesgo de abuso de las personas jurídicas y, en su caso, de los instrumentos jurídicos, en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; 5) demostrando un mayor uso de la inteligencia financiera para perseguir amenazas de alto riesgo de blanqueo de capitales, y demostrando un aumento sostenido de las investigaciones y enjuiciamientos efectivos de diferentes tipos de casos de blanqueo de capitales coherentes con el perfil de riesgo de los Emiratos Árabes Unidos, y 6) detectando y combatiendo de forma proactiva la evasión de sanciones, en particular demostrando una mejor comprensión de la elusión de sanciones por parte del sector privado. A pesar de este compromiso y de estos avances, todavía no se han resuelto plenamente las cuestiones que condujeron a la inclusión de los Emiratos Árabes Unidos en la lista del GAFI. Por tanto, debe considerarse que los Emiratos Árabes Unidos son un país que adolece den deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. |
(7) |
En junio de 2022, Gibraltar asumió un compromiso político de alto nivel para trabajar con el GAFI y MONEYVAL (Comité de Expertos sobre evaluación de medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del Consejo de Europa), con el fin de reforzar la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Desde la adopción de su informe de evaluación recíproca en diciembre de 2019, Gibraltar ha avanzado en un número significativo de las medidas recomendadas en dicho informe, tales como: completar una nueva evaluación nacional de riesgos, subsanar las deficiencias técnicas en relación con el mantenimiento de registros relativos a los titulares reales, introducir requisitos de transparencia para los accionistas y directores designados, reforzar la unidad de inteligencia financiera y perfeccionar su política de investigación sobre el blanqueo de capitales en función de los riesgos. Gibraltar debe trabajar en la ejecución de su plan de acción, en particular 1) garantizando que las autoridades de supervisión de las entidades financieras no bancarias y las actividades y profesiones no financieras designadas apliquen una serie de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y 2) demostrando que está siguiendo de forma más activa y satisfactoria las sentencias definitivas de decomiso, a través de procesos penales o civiles basados en investigaciones financieras. A pesar de este compromiso y de estos avances, todavía no se han resuelto plenamente las cuestiones que condujeron a la inclusión de Gibraltar en la lista del GAFI. Por tanto, debe considerarse que Gibraltar es un territorio de un tercer país que adolece de deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. |
(8) |
En octubre de 2022, la República Democrática del Congo (RDC) asumió un compromiso político de alto nivel para trabajar con el GAFI y el «Groupe d’Action contre le blanchiment d’Argent en Afrique Centrale» (Grupo de Acción contra el Blanqueo de Capitales en África Central, GABAC), organismo regional similar al GAFI, a fin de reforzar la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Desde la adopción de su informe de evaluación recíproca en octubre de 2020, la República Democrática del Congo ha avanzado en algunas de las medidas recomendadas por dicho informe, entre las que se encuentra hacer del decomiso de los productos del delito una prioridad estratégica. La República Democrática del Congo realizará esfuerzos para ejecutar su plan de acción acordado con el GAFI: 1) finalizando la evaluación nacional de riesgos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y adoptando una estrategia nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; 2) designando autoridades de supervisión para todos los sectores de las actividades y profesiones no financieras designadas, y elaborando y ejecutando un plan de supervisión basado en los riesgos; 3) dotando a la Unidad de Inteligencia Financiera de recursos adecuados y desarrollando su capacidad para llevar a cabo análisis operativos y estratégicos; 4) reforzando las capacidades de las autoridades que participan en la investigación y el enjuiciamiento del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y 5) demostrando una aplicación efectiva de las sanciones financieras específicas relacionadas con la financiación del terrorismo y la proliferación. A pesar de este compromiso y de estos avances, todavía no se han resuelto plenamente las cuestiones que condujeron a la inclusión de la RDC en la lista del GAFI. Por tanto, debe considerarse que la RDC es un país que adolece de deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. |
(9) |
En octubre de 2022, Mozambique asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo de África Oriental y Meridional contra el Blanqueo de Dinero con el fin de reforzar la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Desde la adopción de su informe de evaluación recíproca en abril de 2021, Mozambique ha avanzado en algunas de las medidas recomendadas por dicho informe para mejorar su sistema, en particular finalizando su evaluación nacional de riesgos e intensificando sus esfuerzos de decomiso de activos. Mozambique realizará esfuerzos para ejecutar su plan de acción acordado con el GAFI: 1) garantizando la cooperación y la coordinación entre las autoridades pertinentes para aplicar estrategias y políticas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo basadas en el riesgo; 2) impartiendo formación a todas las autoridades policiales sobre asistencia judicial mutua para mejorar la obtención de pruebas o la incautación o el decomiso de los productos del delito; 3) proporcionando recursos financieros y humanos adecuados a los supervisores y desarrollando y aplicando un plan de supervisión basado en el riesgo; 4) proporcionando recursos adecuados a las autoridades para iniciar la recogida de información adecuada, exacta y actualizada sobre la titularidad real de las personas jurídicas; 5) aumentando los recursos humanos de la Unidad de Inteligencia Financiera e incrementando la información financiera enviada a las autoridades; 6) demostrando la capacidad de las autoridades policiales para investigar eficazmente los casos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo utilizando inteligencia financiera; 7) llevando a cabo una evaluación exhaustiva del riesgo de la financiación del terrorismo y empezando a aplicar una estrategia nacional global de lucha contra la financiación del terrorismo; 8) aumentando el grado de concienciación sobre las sanciones financieras específicas relacionadas con la financiación del terrorismo y la proliferación, y 9) llevando a cabo la evaluación de los riesgos de la financiación del terrorismo para las organizaciones sin ánimo de lucro en consonancia con las normas del GAFI y utilizando dicha evaluación como base para elaborar un plan de divulgación. A pesar de este compromiso y de estos avances, todavía no se han resuelto plenamente las cuestiones que condujeron a la inclusión de Mozambique en la lista del GAFI. Por tanto, debe considerarse que Mozambique es un país que adolece de deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. |
(10) |
En octubre de 2022, Tanzania asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo de África Oriental y Meridional contra el Blanqueo de Dinero con el fin de reforzar la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Desde la adopción de su informe de evaluación recíproca en abril de 2021, Tanzania ha avanzado en algunas de las medidas recomendadas por dicho informe para mejorar su sistema, en particular desarrollando el marco jurídico sobre financiación del terrorismo y sanciones financieras específicas y divulgando el análisis estratégico de la UIF. Tanzania realizará esfuerzos para ejecutar su plan de acción acordado con el GAFI: 1) mejorando la supervisión basada en el riesgo de las entidades financieras y de las actividades y profesiones no financieras designadas, en particular mediante la realización de inspecciones en función del riesgo y la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento; 2) demostrando la capacidad de las autoridades para llevar a cabo eficazmente una serie de investigaciones y enjuiciamientos de blanqueo de capitales en consonancia con el perfil de riesgo del país; 3) demostrando que las autoridades policiales están tomando medidas para identificar, rastrear, incautar y decomisar los productos e instrumentos del delito; 4) llevando a cabo una evaluación exhaustiva del riesgo en materia de financiación del terrorismo y empezando a aplicar una estrategia nacional global de lucha contra el terrorismo, así como demostrando su capacidad para realizar investigaciones de este tipo y llevar a cabo actuaciones judiciales en consonancia con el perfil de riesgo del país; 5) aumentando el grado de conocimiento del sector privado y de las autoridades competentes sobre las sanciones financieras específicas relacionadas con la financiación del terrorismo y de la proliferación, y 6) llevando a cabo la evaluación de los riesgos de la financiación del terrorismo para las organizaciones sin ánimo de lucro en consonancia con las normas del GAFI y utilizando dicha evaluación como base para elaborar un plan de divulgación. A pesar de este compromiso y de estos avances, todavía no se han resuelto plenamente las dudas que condujeron a la inclusión de Tanzania en la lista del GAFI. Por tanto, debe considerarse que Tanzania es un país que adolece de deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. |
(11) |
El análisis de la Comisión llega, por tanto, a la conclusión de que la República Democrática del Congo, Gibraltar, Mozambique, Tanzania y los Emiratos Árabes Unidos deben considerarse terceros países cuyos sistemas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo adolecen de deficiencias estratégicas que constituyen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. |
(12) |
La Comisión ha examinado los avances en la corrección de las deficiencias estratégicas de los países enumerados en el Reglamento (UE) 2016/1675 pero que fueron suprimidos de la lista en marzo, junio y octubre de 2022 por el GAFI. Con el fin de actualizar el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849, la Comisión ha revisado los avances realizados por Nicaragua, Pakistán y Zimbabue. |
(13) |
El GAFI celebra los importantes progresos realizados por Nicaragua, Pakistán y Zimbabue en la mejora de sus respectivos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Ha comprobado que Nicaragua, Pakistán y Zimbabue han establecido los marcos jurídicos y reglamentarios necesarios para cumplir los compromisos contraídos en sus respectivos planes de acción en relación con las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Por tanto, Nicaragua, Pakistán y Zimbabue ya no están sujetos al proceso de supervisión del GAFI en el marco de su proceso continuo encaminado a garantizar la conformidad en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a nivel mundial. Nicaragua debe seguir trabajando con el «Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica» (GAFILAT), organismo regional similar al GAFI, para seguir mejorando su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en particular garantizando que su supervisión de las organizaciones sin ánimo de lucro se base en el riesgo y esté en consonancia con las normas del GAFI. Pakistán seguirá trabajando con el Grupo Asia/Pacífico, organismo regional similar al GAFI, para seguir mejorando su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Zimbabue debe seguir trabajando con el Grupo de África Oriental y Meridional contra el Blanqueo de Dinero para seguir mejorando su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en particular garantizando que su supervisión de las organizaciones sin ánimo de lucro se base en los riesgos y esté en consonancia con las normas del GAFI. |
(14) |
La evaluación de la Comisión de la información disponible la lleva a concluir que Nicaragua, Pakistán y Zimbabue ya no presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Nicaragua, Pakistán y Zimbabue han reforzado la eficacia de sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y han subsanado las deficiencias técnicas asociadas con vistas a cumplir los compromisos asumidos en sus planes de acción en relación con las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. |
(15) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 se sustituye por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1).
«Nº |
Tercer país de alto riesgo (1) |
1 |
Afganistán |
2 |
Barbados |
3 |
Burkina Faso |
4 |
Camboya |
5 |
Islas Caimán |
6 |
República Democrática del Congo |
7 |
Gibraltar |
8 |
Haití |
9 |
Jamaica |
10 |
Jordania |
11 |
Mali |
12 |
Marruecos |
13 |
Mozambique |
14 |
Myanmar/Birmania |
15 |
Panamá |
16 |
Filipinas |
17 |
Senegal |
18 |
Sudán del Sur |
19 |
Siria |
20 |
Tanzania |
21 |
Trinidad y Tobago |
22 |
Uganda |
23 |
Emiratos Árabes Unidos |
24 |
Vanuatu |
25 |
Yemen |
(1) Sin perjuicio de la posición jurídica del Reino de España con respecto a la soberanía y la jurisdicción en relación con el territorio de Gibraltar.».
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid