Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-80206

Reglamento (UE) 2023/334 de la Comisión de 2 de febrero de 2023 por el que se modifican los anexos II y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de clotianidina y tiametoxam en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 47, de 15 de febrero de 2023, páginas 29 a 45 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80206

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de clotianidina y tiametoxam. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») revisó estos LMR, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (2), y recomendó unos LMR que se consideraron seguros para los consumidores. Estos LMR se incluyeron en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 mediante el Reglamento (UE) 2016/156 de la Comisión (3). Algunos de estos LMR se basaban en los límites máximos de residuos del Codex (CXL) y ya se habían incluido en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 mediante modificaciones anteriores (4).

(2)

El 11 de julio de 2015 (5), la Comisión del Codex Alimentarius adoptó un nuevo conjunto de CXL para la clotianidina y el tiametoxam. Dado que la Autoridad concluyó que eran seguros para los consumidores de la Unión (6), se incluyeron en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 mediante el Reglamento (UE) 2017/671 de la Comisión (7).

(3)

La clotianidina y el tiametoxam se incluyeron en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (8) el 1 de agosto de 2006 y el 1 de febrero de 2007, respectivamente, es decir, antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Las evaluaciones del riesgo más recientes (10) (11) sobre la exposición de las abejas a estas sustancias realizadas por la Autoridad en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 llegaron a la conclusión de que, debido a sus propiedades intrínsecas, la exposición derivada del uso al aire libre de clotianidina y tiametoxam conlleva riesgos inaceptables para las abejas, o tales riesgos no pueden excluirse a partir de los datos disponibles. Por lo tanto, los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/784 (12) y (UE) 2018/785 (13) de la Comisión limitaron la aprobación de la clotianidina y el tiametoxam, respectivamente, únicamente al uso en invernaderos permanentes y exigieron que los cultivos resultantes se mantuvieran en un invernadero permanente durante todo su ciclo vital.

(4)

Tras la adopción de estas restricciones, se retiraron todas las solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias activas clotianidina y tiametoxam. Por consiguiente, la aprobación de la clotianidina expiró el 31 de enero de 2019 y la del tiametoxam expiró el 30 de abril de 2019.

(5)

A la luz de la evaluación del riesgo para las abejas realizada por la Autoridad y de toda la información disponible en la materia, actualmente no existen pruebas que permitan considerar seguro para las abejas ningún uso al aire libre de la clotianidina y el tiametoxam. No obstante, los productores de las sustancias pueden presentar en cualquier momento información adicional, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, que demuestre que el uso al aire libre de la clotianidina y el tiametoxam es seguro para las abejas. Si esta información se presentara, se revisaría en el plazo previsto en dicho Reglamento. Hasta la fecha, no se ha presentado tal información.

(6)

Los efectos adversos de la clotianidina y del tiametoxam en las abejas están directamente relacionados con las propiedades intrínsecas de estas sustancias. Por lo tanto, no es probable que los riesgos para las abejas derivados del uso al aire libre de estas sustancias se limiten a la Unión.

(7)

Existe un importante conjunto de pruebas que demuestran que las sustancias activas neonicotinoides, como la clotianidina y el tiametoxam, desempeñan un papel importante en el declive de las abejas y otros polinizadores en todo el mundo. El informe de evaluación sobre polinizadores, polinización y producción de alimentos de 2016 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (14) concluyó que los neonicotinoides (como la clotianidina y el tiametoxam) tienen efectos adversos en las abejas y otros polinizadores. El impacto de los neonicotinoides en la vida silvestre ha sido evaluado desde 2012 por el Comité sobre Pesticidas Sistémicos de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). La Evaluación Integral Mundial del Impacto de los Pesticidas Sistémicos sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas (WIA) ha examinado 1 121 estudios científicos y los resultados indican que las poblaciones de polinizadores son muy vulnerables a los niveles actuales de contaminación por neonicotinoides, y es probable que estos tengan efectos biológicos y ecológicos negativos a gran escala y de gran alcance (15). Una reciente revisión de los conocimientos científicos actuales corroboró esta conclusión, al indicar que el uso de neonicotinoides está provocando el declive de la población de polinizadores en diferentes regiones del mundo (16).

(8)

Desde la prohibición del uso al aire libre de la clotianidina y el tiametoxam en la Unión, varios países no pertenecientes a la Unión también han restringido el uso de estos productos con el objetivo de proteger a los polinizadores, incluidas las abejas (17) (18) (19). Otros países están reevaluando actualmente su aprobación de estas sustancias activas (20) (21) (22).

(9)

El Reglamento (CE) n.o 396/2005 establece, de conformidad con los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (23), disposiciones relativas a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de este último Reglamento, la legislación alimentaria debe perseguir uno o varios de los objetivos generales de lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, así como de proteger los intereses de los consumidores, incluidas unas prácticas justas en el comercio de alimentos, teniendo en cuenta, cuando proceda, la protección de la salud y el bienestar de los animales, los aspectos fitosanitarios y el medio ambiente.

(10)

Existe una creciente preocupación mundial por el declive de los polinizadores, ya que supone una grave amenaza para la biodiversidad mundial, el medio ambiente y el desarrollo sostenible, así como para el mantenimiento de la productividad agrícola y la seguridad alimentaria. Según la Iniciativa internacional para la conservación y utilización sostenible de los polinizadores (24) del Convenio sobre la Diversidad Biológica, la polinización es uno de los mecanismos más importantes para mantener y promover la biodiversidad y, en general, la vida en la Tierra. Muchos ecosistemas, incluidos los agroecosistemas, y dos tercios de los principales cultivos alimentarios dependen de los polinizadores para la calidad o el rendimiento. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) pide que se tomen medidas para remediar las causas del declive de los polinizadores, por el bien de la producción mundial sostenible de alimentos (25). Los alimentos altamente dependientes de la polinización, como la fruta, la hortaliza, los frutos secos y las semillas, son los alimentos que aportan a la dieta más micronutrientes necesarios para prevenir algunas enfermedades no transmisibles en los seres humanos (26) (27). Por lo tanto, los polinizadores son importantes para diversificar la dieta y para reducir la amenaza que pesa sobre la biodiversidad en el medio ambiente mundial.

(11)

Dado que el declive de los polinizadores es motivo de preocupación a nivel mundial, es necesario adoptar medidas de la Unión para proteger en todo el mundo a las poblaciones de polinizadores, incluidas las abejas, frente a los riesgos de sustancias activas tales como los neonicotinoides clotianidina y tiametoxam. Preservar la población de polinizadores solo en la Unión sería insuficiente para invertir el declive mundial de las poblaciones de polinizadores y sus efectos en la biodiversidad, la producción agrícola y la seguridad alimentaria, también en la Unión.

(12)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los LMR de clotianidina y tiametoxam se basaron en buenas prácticas agrícolas (BPA), definidas en el artículo 3, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, que tuvieron en cuenta, en particular, cuestiones de eficiencia de lucha contra las plagas vegetales, así como la protección del medio ambiente y la salud pública en el contexto de la autorización del uso de productos fitosanitarios que contengan esas sustancias. Los LMR resultantes de estas BPA fueron después estudiados y se concluyó que eran seguros para los consumidores de la Unión. Conviene ahora completar la respuesta reguladora realizada hasta la fecha integrando mejor en ella los aspectos medioambientales, teniendo en cuenta, en particular, si las BPA utilizadas en el pasado como fundamento para fijar las LMR garantizan una protección suficiente del medio ambiente, según los conocimientos actuales. Las BPA que suponen el uso al aire libre de clotianidina y tiametoxam no son aceptables a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales, debido a sus efectos en las abejas. Dado el carácter mundial del declive de los polinizadores, es necesario garantizar que las mercancías importadas en la Unión tampoco contengan residuos resultantes de las BPA basadas en el uso al aire libre de clotianidina o tiametoxam, a fin de evitar que los efectos adversos para las abejas se transfieran desde la producción de alimentos en la Unión hacia la producción en otras partes del mundo de alimentos que se importen posteriormente en la Unión (28). Esto es adecuado para garantizar que todos los productos producidos o consumidos en la Unión estén libres de clotianidina y tiametoxam y que la producción no esté asociada a la mortalidad de los polinizadores. En vista de ello, los CXL basados en BPA que no alcancen el nivel adecuado de protección de la Unión deben dejar de establecerse como LMR con arreglo al Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(13)

Además, se han revocado en la Unión todas las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan clotianidina o tiametoxam. Procede, por tanto, suprimir los LMR correspondientes establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, de conformidad con el artículo 17 de dicho Reglamento, leído en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a).

(14)

Por consiguiente, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes para el asunto considerado, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, leído a la luz del artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exige que «[l]as exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible», todos los LMR actuales de clotianidina y tiametoxam establecidos en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 deben reducirse al límite de determinación (LD).

(15)

 

(16)

La Comisión consultó a los laboratorios de referencia de la Unión Europea sobre los LD específicos de cada producto que se pueden alcanzar analíticamente. Esos LD deben figurar en el anexo V, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

 

Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(17)

 

(18)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

 

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para aquellos que se hayan producido o importado en la Unión antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que, para estos productos que cumplen los LMR vigentes, se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.

(19)

Debe permitirse que transcurra un plazo razonable antes de que la modificación de los LMR sea de aplicación, a fin de que los explotadores de terceros países, en especial los de los países menos desarrollados y en desarrollo, y los explotadores de empresas alimentarias puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de esta modificación. Es razonable esperar que esta adaptación de las prácticas agrícolas se lleve a cabo después de, al menos, dos temporadas de crecimiento.

(20)

A fin de satisfacer las necesidades del comercio internacional, las solicitudes de tolerancias en la importación para la clotianidina o el tiametoxam pueden presentarse con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 396/2005 y deben proporcionar la información que corresponda para demostrar que las BPA que solicitan los usos específicos de las sustancias activas son seguras para los polinizadores. Si esta información se presentara, se evaluaría caso por caso en el plazo previsto en dicho Reglamento. En el contexto de la evaluación de una solicitud de tolerancia en la importación, si un solicitante aporta pruebas científicas de que el uso de estos neonicotinoides no afecta negativamente a los polinizadores y si se cumplen todos los requisitos, la Comisión podría establecer una tolerancia a la importación.

(21)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 7 de marzo de 2026.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 7 de marzo de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for clothianidin and thiamethoxam according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005», EFSA Journal 2014;12(12):3918, 120 pp.

(3)  Reglamento (UE) 2016/156 de la Comisión, de 18 de enero de 2016, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de boscalida, clotianidina, tiametoxam, folpet y tolclofós-metilo en determinados productos (DO L 31 de 6.2.2016, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n ° 441/2012 de la Comisión, de 24 de mayo de 2012, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los límites máximos de residuos de bifenazato, bifentrina, boscalida, cadusafos, clorantraniliprol, clorotalonil, clotianidina, ciproconazol, deltametrín, dicamba, difenoconazol, dinocap, etoxazol, fenpiroximato, flubendiamida, fludioxonil, glifosato, metalaxilo-M, meptildinocap, novalurón, tiametoxam y triazofos en determinados productos (DO L 135 de 25.5.2012, p. 4).

(5)  Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndices III y IV. 38.° período de sesiones. Ginebra (Suiza), 6-11 de julio de 2015.

(6)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Scientific support for preparing an EU position in the 47th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR)» (Base científica para la elaboración de la posición de la UE en el 51. er período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas). EFSA Journal 2015;13(7):4208, 178 pp. DOI: 10.2903/j.efsa.2015.4208.

(7)  Reglamento (UE) 2017/671 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clotianidina y tiametoxam en determinados productos (DO L 97 de 8.4.2017, p. 9).

(8)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(9)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(10)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Peer review of the pesticide risk assessment for bees for the active substance clothianidin considering the uses as seed treatments and granules», EFSA Journal 2018;16(2):5177.

(11)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Peer review of the pesticide risk assessment for bees for the active substance thiamethoxam considering the uses as seed treatments and granules», EFSA Journal 2018;16(2):5179.

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/784 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa clotianidina (DO L 132 de 30.5.2018, p. 35).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/785 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa tiametoxam (DO L 132 de 30.5.2018, p. 40).

(14)  Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas: The assessment report of the Intergovernmental Science-Policy Platform on Biodiversity and Ecosystem Services on pollinators, pollination and food production, S.G. Potts, V. L. Imperatriz-Fonseca y H. T. Ngo (ed.), 2016, Bonn, Alemania, 552 pp. https://doi.org/10.5281/zenodo.3402856.

(15)  Comité sobre Pesticidas Sistémicos: «Worldwide Integrated Assessment of the Impact of Systemic Pesticides on Biodiversity and Ecosystems», artículos sometidos a revisión por pares de revistas científicas, recopilados en Environmental Science and Pollution Research, volumen 22(1), enero de 2015.

(16)  Pierre Mineau: «Neonic Insecticides and Invertebrate Species Endangerment», Module in Earth Systems and Environmental Sciences, 2021.

https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/B9780128211397001264.

(17)  Agencia Reguladora de Gestión de Plagas de Salud Canadá. Re-evaluation Decision RVD2019-05, Clothianidin and Its Associated End-use Products: Pollinator Re-evaluation. 11 de abril de 2019. ISSN: 1925-0886.

(18)  Agencia Reguladora de Gestión de Plagas de Salud Canadá. Re-evaluation Decision RVD2019-04, Thiamethoxam and Its Associated End-use Products: Pollinator Re-evaluation. 11 de abril de 2019. ISSN: 1925-0886.

(19)  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de Paraguay. Resolución N.o 503/019 DGSA Modificación de etiquetas para los Productos Fitosanitarios a base de los ingredientes activos Clotianidina, Imidacloprid, Tiametoxan y Clorpirifos. Diciembre de 2019.

(20)  Autoridad Australiana de Plaguicidas y Medicamentos Veterinarios. Reconsideration of Neonicotinoid Approvals and Registrations. Commonwealth of Australia Gazette n.o APVMA 23, noviembre de 2019. https://apvma.gov.au/sites/default/files/apvma_gazette_23_19_november_2019.pdf.

(21)  Autoridad de Protección del Medio Ambiente de Nueva Zelanda. Application to decide whether there are grounds for reassessment of the neonicotinoids clothianidin, thiamethoxam, imidacloprid, thiacloprid, and acetamiprid (APP203949). Diciembre de 2019. https://www.epa.govt.nz/assets/FileAPI/hsno-ar/APP203949/APP203949_Final_Neonicotinoids_Decision_16-12-2019.pdf.

(22)  Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos. Proposed Interim Registration Review Decision. Case Numbers 7620 and 7614. Docket Numbers EPA-HQ-OPP-2011-0865 and EPA-HQ-OPP-2011-0581. Enero de 2020.

(23)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(24)  https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-14/cop-14-dec-06-es.pdf.

(25)  FAO: «The State of the World’s Biodiversity for Food and Agriculture», J. Bélanger & D. Pilling (ed.), Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO, Roma, 572 pp. https://www.fao.org/3/CA3129EN/CA3129EN.pdf.

(26)  MR Smith, GM Singh, D Mozaffarian y SS Myers: «Effects of decreases of animal pollinators on human nutrition and global health: a modelling analysis», The Lancet 386(10007), 2015. doi: 10.1016/S0140-6736(15)61085-6.

(27)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer» [COM(2021) 44]. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=COM%3A2021%3A44%3AFIN.

(28)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia “De la granja a la mesa”» [COM(2020) 381]. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020DC0381.

ANEXO

Los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1) En el anexo II se suprimen las columnas correspondientes a la clotianidina y al tiametoxam.

2) En el anexo V se añaden las columnas correspondientes a la clotianidina y al tiametoxam:

 

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código nº

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (1)

Clotianidina

Tiametoxam

(1)

(2)

(3)

(4)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,01  (*)

0,01  (*)

0110000

Cítricos

 

 

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

0110020

Naranjas

 

 

0110030

Limones

 

 

0110040

Limas

 

 

0110050

Mandarinas

 

 

0110990

Los demás (2)

 

 

0120000

Frutos de cáscara

 

 

0120010

Almendras

 

 

0120020

Nueces de Brasil

 

 

0120030

Anacardos

 

 

0120040

Castañas

 

 

0120050

Cocos

 

 

0120060

Avellanas

 

 

0120070

Macadamias

 

 

0120080

Pacanas

 

 

0120090

Piñones

 

 

0120100

Pistachos

 

 

0120110

Nueces

 

 

0120990

Los demás (2)

 

 

0130000

Frutas de pepita

 

 

0130010

Manzanas

 

 

0130020

Peras

 

 

0130030

Membrillos

 

 

0130040

Nísperos

 

 

0130050

Nísperos del Japón

 

 

0130990

Los demás (2)

 

 

0140000

Frutas de hueso

 

 

0140010

Albaricoques

 

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

 

0140030

Melocotones

 

 

0140040

Ciruelas

 

 

0140990

Las demás (2)

 

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

 

0151000

a)

uvas

 

 

0151010

Uvas de mesa

 

 

0151020

Uvas de vinificación

 

 

0152000

b)

fresas

 

 

0153000

c)

frutas de caña

 

 

0153010

Zarzamoras

 

 

0153020

Moras árticas

 

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

0153990

Las demás (2)

 

 

0154000

d)

otras bayas y frutos pequeños

 

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

 

0154020

Arándanos

 

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

 

0154050

Escaramujos

 

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

 

0154070

Acerolas

 

 

0154080

Bayas de saúco

 

 

0154990

Las demás (2)

 

 

0160000

Otras frutas; con

 

 

0161000

a)

de piel comestible

 

 

0161010

Dátiles

 

 

0161020

Higos

 

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

 

0161040

Kumquats

 

 

0161050

Carambolas

 

 

0161060

Caquis o palosantos

 

 

0161070

Yambolanas

 

 

0161990

Las demás (2)

 

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

0162020

Lichis

 

 

0162030

Frutos de la pasión

 

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

0162050

Caimitos

 

 

0162060

Caquis de Virginia

 

 

0162990

Las demás (2)

 

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

 

0163010

Aguacates

 

 

0163020

Plátanos

 

 

0163030

Mangos

 

 

0163040

Papayas

 

 

0163050

Granadas

 

 

0163060

Chirimoyas

 

 

0163070

Guayabas

 

 

0163080

Piñas

 

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

 

0163100

Duriones

 

 

0163110

Guanábanas

 

 

0163990

Las demás (2)

 

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,01  (*)

0,01  (*)

0211000

a)

patatas

 

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

 

0212010

Mandioca

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

0212030

Ñames

 

 

0212040

Arrurruces

 

 

0212990

Los demás (2)

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

0213010

Remolachas

 

 

0213020

Zanahorias

 

 

0213030

Apionabos

 

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

 

0213050

Aguaturmas

 

 

0213060

Chirivías

 

 

0213070

Perejil (raíz)

 

 

0213080

Rábanos

 

 

0213090

Salsifíes

 

 

0213100

Colinabos

 

 

0213110

Nabos

 

 

0213990

Los demás (2)

 

 

0220000

Bulbos

0,01  (*)

0,01  (*)

0220010

Ajos

 

 

0220020

Cebollas

 

 

0220030

Chalotes

 

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

 

0220990

Los demás (2)

 

 

0230000

Frutos y pepónides

0,01  (*)

0,01  (*)

0231000

a)

Solanáceas y malváceas

 

 

0231010

Tomates

 

 

0231020

Pimientos

 

 

0231030

Berenjenas

 

 

0231040

Okras, quimbombós

 

 

0231990

Las demás (2)

 

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

 

0232010

Pepinos

 

 

0232020

Pepinillos

 

 

0232030

Calabacines

 

 

0232990

Las demás (2)

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

 

0233010

Melones

 

 

0233020

Calabazas

 

 

0233030

Sandías

 

 

0233990

Las demás (2)

 

 

0234000

d)

maíz dulce

 

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

 

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

0,01  (*)

0,01  (*)

0241000

a)

inflorescencias

 

 

0241010

Brécoles

 

 

0241020

Coliflores

 

 

0241990

Las demás (2)

 

 

0242000

b)

cogollos

 

 

0242010

Coles de Bruselas

 

 

0242020

Repollos

 

 

0242990

Los demás (2)

 

 

0243000

c)

hojas

 

 

0243010

Col china

 

 

0243020

Berza

 

 

0243990

Las demás (2)

 

 

0244000

d)

colirrábanos

 

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01  (*)

0,01  (*)

0251010

Canónigos

 

 

0251020

Lechugas

 

 

0251030

Escarolas

 

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

 

0251050

Barbareas

 

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

 

0251070

Mostaza china

 

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

 

0251990

Las demás (2)

 

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01  (*)

0,01  (*)

0252010

Espinacas

 

 

0252020

Verdolagas

 

 

0252030

Acelgas

 

 

0252990

Las demás (2)

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01  (*)

0,01  (*)

0254000

d)

berros de agua

0,01  (*)

0,01  (*)

0255000

e)

endivias

0,01  (*)

0,01  (*)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02  (*)

0,02  (*)

0256010

Perifollo

 

 

0256020

Cebolletas

 

 

0256030

Hojas de apio

 

 

0256040

Perejil

 

 

0256050

Salvia real

 

 

0256060

Romero

 

 

0256070

Tomillo

 

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

 

0256090

Hojas de laurel

 

 

0256100

Estragón

 

 

0256990

Las demás (2)

 

 

0260000

Leguminosas

0,01  (*)

0,01  (*)

0260010

Judías (con vaina)

 

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

 

0260050

Lentejas

 

 

0260990

Las demás (2)

 

 

0270000

Tallos

0,01  (*)

0,01  (*)

0270010

Espárragos

 

 

0270020

Cardos

 

 

0270030

Apio

 

 

0270040

Hinojo

 

 

0270050

Alcachofas

 

 

0270060

Puerros

 

 

0270070

Ruibarbos

 

 

0270080

Brotes de bambú

 

 

0270090

Palmitos

 

 

0270990

Los demás (2)

 

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*)

0,01  (*)

0280010

Setas cultivadas

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*)

0,01  (*)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  (*)

0,01  (*)

0300010

Judías

 

 

0300020

Lentejas

 

 

0300030

Guisantes

 

 

0300040

Altramuces

 

 

0300990

Los demás (2)

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01  (*)

0,01  (*)

0401000

Semillas oleaginosas

 

 

0401010

Semillas de lino

 

 

0401020

Cacahuetes

 

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 

 

0401040

Semillas de sésamo

 

 

0401050

Semillas de girasol

 

 

0401060

Semillas de colza

 

 

0401070

Habas de soja

 

 

0401080

Semillas de mostaza

 

 

0401090

Semillas de algodón

 

 

0401100

Semillas de calabaza

 

 

0401110

Semillas de cártamo

 

 

0401120

Semillas de borraja

 

 

0401130

Semillas de camelina

 

 

0401140

Semillas de cáñamo

 

 

0401150

Semillas de ricino

 

 

0401990

Las demás (2)

 

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

0402020

Almendras de palma

 

 

0402030

Frutos de palma

 

 

0402040

Miraguano

 

 

0402990

Los demás (2)

 

 

0500000

CEREALES

0,01  (*)

0,01  (*)

0500010

Cebada

 

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

 

0500030

Maíz

 

 

0500040

Mijo

 

 

0500050

Avena

 

 

0500060

Arroz

 

 

0500070

Centeno

 

 

0500080

Sorgo

 

 

0500090

Trigo

 

 

0500990

Los demás (2)

 

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

 

 

0610000

0,05  (*)

0,05  (*)

0620000

Granos de café

0,05  (*)

0,05  (*)

0630000

Infusiones

0,05  (*)

0,05  (*)

0631000

a)

de flores

 

 

0631010

Manzanilla

 

 

0631020

Flor de hibisco

 

 

0631030

Rosas

 

 

0631040

Jazmín

 

 

0631050

Tila

 

 

0631990

Las demás (2)

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

 

0632010

Hojas de fresa

 

 

0632020

Rooibos

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

0632990

Las demás (2)

 

 

0633000

c)

de raíces

 

 

0633010

Valeriana

 

 

0633020

Raíz de ginseng

 

 

0633990

Las demás (2)

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

 

0640000

Cacao en grano

0,02  (*)

0,02  (*)

0650000

Algarrobas

0,05  (*)

0,05  (*)

0700000

LÚPULO

0,05  (*)

0,05  (*)

0800000

ESPECIAS

 

 

0810000

Especias de semillas

0,05  (*)

0,05  (*)

0810010

Anís

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

0810030

Apio

 

 

0810040

Cilantro

 

 

0810050

Comino

 

 

0810060

Eneldo

 

 

0810070

Hinojo

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

0810990

Las demás (2)

 

 

0820000

Especias de frutos

0,05  (*)

0,05  (*)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

0820070

Vainilla

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

0820990

Las demás (2)

 

 

0830000

Especias de corteza

0,05  (*)

0,05  (*)

0830010

Canela

 

 

0830990

Las demás (2)

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

0840010

Regaliz

0,05  (*)

0,05  (*)

0840020

Jengibre (10)

 

 

0840030

Cúrcuma

0,05  (*)

0,05  (*)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

 

0840990

Las demás (2)

0,05  (*)

0,05  (*)

0850000

Especias de yemas

0,05  (*)

0,05  (*)

0850010

Clavo

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

0850990

Las demás (2)

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  (*)

0,05  (*)

0860010

Azafrán

 

 

0860990

Las demás (2)

 

 

0870000

Especias de arilo

0,05  (*)

0,05  (*)

0870010

Macis

 

 

0870990

Las demás (2)

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*)

0,01  (*)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

 

0900020

Cañas de azúcar

 

 

0900030

Raíces de achicoria

 

 

0900990

Las demás (2)

 

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

1010000

Partes de

0,02  (*)

0,02  (*)

1011000

a)

porcino

 

 

1011010

Músculo

 

 

1011020

Tejido graso

 

 

1011030

Hígado

 

 

1011040

Riñón

 

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

1011990

Las demás (2)

 

 

1012000

b)

bovino

 

 

1012010

Músculo

 

 

1012020

Tejido graso

 

 

1012030

Hígado

 

 

1012040

Riñón

 

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

1012990

Las demás (2)

 

 

1013000

c)

ovino

 

 

1013010

Músculo

 

 

1013020

Tejido graso

 

 

1013030

Hígado

 

 

1013040

Riñón

 

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

1013990

Las demás (2)

 

 

1014000

d)

caprino

 

 

1014010

Músculo

 

 

1014020

Tejido graso

 

 

1014030

Hígado

 

 

1014040

Riñón

 

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

1014990

Las demás (2)

 

 

1015000

e)

equino

 

 

1015010

Músculo

 

 

1015020

Tejido graso

 

 

1015030

Hígado

 

 

1015040

Riñón

 

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

1015990

Las demás (2)

 

 

1016000

f)

aves de corral

 

 

1016010

Músculo

 

 

1016020

Tejido graso

 

 

1016030

Hígado

 

 

1016040

Riñón

 

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

1016990

Las demás (2)

 

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

1017010

Músculo

 

 

1017020

Tejido graso

 

 

1017030

Hígado

 

 

1017040

Riñón

 

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

1017990

Las demás (2)

 

 

1020000

Leche

0,01  (*)

0,01  (*)

1020010

de vaca

 

 

1020020

de oveja

 

 

1020030

de cabra

 

 

1020040

de yegua

 

 

1020990

Las demás (2)

 

 

1030000

Huevos de ave

0,01  (*)

0,01  (*)

1030010

de gallina

 

 

1030020

de pato

 

 

1030030

de ganso

 

 

1030040

de codorniz

 

 

1030990

Los demás (2)

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05  (*)

0,05  (*)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01  (*)

0,01  (*)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01  (*)

0,01  (*)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01  (*)

0,01  (*)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

 

(*)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1)  En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/02/2023
  • Fecha de publicación: 15/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/2023
  • Aplicable desde el 7 de marzo de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/334/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 96, de 5 de abril de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80499).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y V del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Apicultura
  • Plaguicidas
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid