EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según el artículo 36 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (3) la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y se trasladen al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales se efectuará al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado. Dicha Directiva amplía por tanto la utilización del sistema informatizado que figura en la Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) para el control de los movimientos de los productos sujetos a impuestos especiales, que se emplea para el control de los movimientos de los productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, al control de los productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados a continuación a otro Estado miembro para su entrega con fines comerciales. Esta ampliación del uso del sistema informatizado ha de comenzar a aplicarse el 13 de febrero de 2023. |
(2) |
A fin de reflejar esa ampliación de la utilización del sistema informatizado, es necesario ampliar el ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, letra d), del artículo 19, apartado 4, párrafo primero, y del artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (5) a todos los productos sujetos a impuestos especiales afectados, independientemente de que se haya producido o no un régimen suspensivo. |
(3) |
El artículo 19, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 389/2012 exige a los Estados miembros que incluyan en los registros electrónicos la categoría de producto sujeto a impuestos especiales (CAT) y/o el código del producto sujeto a impuestos especiales (EPC) de los productos cubiertos por la autorización mencionada en el anexo II, lista de códigos 11, del Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión (6). No obstante, a partir del 13 de febrero de 2023, el Reglamento (CE) n.o 684/2009 será sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 (7). Así pues, procede reflejar dicha sustitución en el artículo 19, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 389/2012. |
(4) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber facilitar el intercambio de la información que cada Estado miembro tiene en el registro electrónico sobre los operadores económicos que trasladan mercancías despachadas a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladadas al territorio de otro Estado miembro para ser entregadas allí con fines comerciales, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión de la acción, a saber, garantizar el funcionamiento armonizado del sistema informatizado en todos los Estados miembros, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo. |
(5)
(6) |
El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la protección de los datos personales. El tratamiento de dichos datos realizado dentro del marco del presente Reglamento no excede de lo necesario y proporcionado a efectos de protección del legítimo interés fiscal de los Estados miembros.
Se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). |
(7)
(8) |
A fin de adaptar la fecha de aplicación del presente Reglamento a la de aplicación del capítulo V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262 y de dar a los Estados miembros tiempo suficiente para prepararse para los cambios derivados del presente Reglamento, este debe aplicarse a partir del 13 de febrero de 2023.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 389/2012 en consecuencia, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 389/2012
El Reglamento (UE) n.o 389/2012 se modifica como sigue:
1) En el artículo 15, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) cuando se haya producido la destrucción total o la pérdida irremediable de productos sujetos a impuestos especiales;»;
2) El artículo 19 se modifica como sigue:
a) en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) la categoría de producto sujeto a impuestos especiales (CAT) y/o el código del producto sujeto a impuestos especiales (EPC) de los productos cubiertos por la autorización a que hace referenciael anexo II, lista de códigos 10, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión (*1);
(*1) Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L 247 de 23.9.2022, p. 2).»;"
b) en el apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La información contenida en los correspondientes registros nacionales mencionados en el apartado 2 relativa a operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales a que se refieren los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (*2) se intercambiará automáticamente a través de un registro central.
(*2) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).»;"
3) En el artículo 20, apartado 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«La Comisión garantizará que las personas que intervengan en el movimiento de productos a que se refieren los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo puedan obtener confirmación por vía electrónica de la validez de los números de impuestos especiales que figuran en el registro central mencionado en el artículo 19, apartado 4, del presente Reglamento.».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
P. KULLGREN
(1) Opinión de 13 de diciembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Opinión de 14 de diciembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(3) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).
(4) Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2020, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 43).
(5) Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, p. 1).
(6) Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L 247 de 23.9.2022, p. 2).
(8) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
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