EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).
(2) En su Resolución ES-11/1, aprobada el 2 de marzo de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas deploró en los términos más enérgicos la agresión cometida por la Federación de Rusia contra Ucrania, en contravención del artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas. En su Resolución ES-11/4, aprobada el 12 de octubre de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas, haciendo notar la declaración formulada por el Secretario General el 29 de septiembre de 2022 en la que recordó que toda anexión del territorio de un Estado por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza constituye una violación de los principios de la Carta y el derecho internacional, condenó el hecho de que la Federación de Rusia haya organizado los denominados «referendos», ilegales, en regiones situadas dentro de las fronteras de Ucrania reconocidas internacionalmente y el intento de anexión ilegal de las regiones ucranianas de Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia tras haber organizado los citados referendos. En su orden vinculante de 16 de marzo de 2022, en la que se indican medidas provisionales, la Corte Internacional de Justicia ordenó a la Federación de Rusia que suspendiera inmediatamente las operaciones militares que había comenzado en el territorio de Ucrania.
(3) Mientras las acciones ilegales de la Federación de Rusia sigan violando la prohibición del uso de la fuerza, que es una norma imperativa del Derecho internacional, procede mantener en vigor todas las medidas impuestas por la Unión y adoptar medidas adicionales, en caso necesario. Por consiguiente, la Decisión 2014/512/PESC debe prorrogarse otros seis meses.
(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En la Decisión 2014/512/PESC, el artículo 9, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:
«1. La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de julio de 2023.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
J. ROSWALL
(1) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid