LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1), y en particular su artículo 23 bis, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 23 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deben proporcionar a los pequeños productores independientes establecidos en su territorio que lo soliciten un certificado anual en el que se confirme su producción total anual así como que cumplen los criterios establecidos en dicha Directiva y pueden permitir que los pequeños productores independientes autocertifiquen que cumplen los criterios y su producción anual total. El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión (2) especifica la información que debe incluirse en el documento administrativo y en el documento simplificado de acompañamiento que deben hacer referencia a ese certificado o a la autocertificación para la circulación de productos con arreglo a los capítulos IV o V de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (3). |
(2) |
La Directiva 2008/118/CE fue sustituida por la Directiva (UE) 2020/262 (4) con efectos a partir del 13 de febrero de 2023. El sistema informatizado contemplado en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) («sistema informatizado») se utiliza para supervisar la circulación de productos sujetos a impuestos especiales con arreglo al régimen suspensivo a que se refiere el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2020/262. La Directiva (UE) 2020/262 amplía la utilización del sistema informatizado a la supervisión de los productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales, tal como se establece en el capítulo V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262. El Reglamento (CEE) n.o 3649/92 de la Comisión (6), en virtud del cual dicha circulación se efectúa al amparo del documento simplificado de acompañamiento, un documento en papel, es aplicable hasta el 13 de febrero de 2023. Con efecto a partir de esa fecha, el Reglamento (CEE) n.o 3649/92 ha sido derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 (7) y dicha circulación de productos debe efectuarse al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado presentado por el expedidor utilizando el sistema informatizado. Por consiguiente, en aras de la claridad, las referencias a la Directiva 2008/118/CE que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 deben sustituirse por referencias a la Directiva (UE) 2020/262 y las referencias al documento simplificado de acompañamiento que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 deben suprimirse a partir de esa fecha. |
(3) |
La estructura y el contenido de los documentos administrativos electrónicos intercambiados a través del sistema informatizado se establecen en el Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión (8), que ha sido sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 con efecto a partir del 13 de febrero de 2023. Por consiguiente, en aras de la claridad, las referencias al Reglamento (CE) n.o 684/2009 que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 deben sustituirse por referencias al Reglamento Delegado (UE) 2022/1636. |
(4)
(5)
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 en consecuencia.
Dado que la ampliación del uso del sistema informatizado establecida en la Directiva (UE) 2020/262 es aplicable a partir del 13 de febrero de 2023, la aplicación del presente Reglamento debe aplazarse hasta esa fecha.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 se modifica como sigue:
1) El artículo 2 se modifica como sigue:
a) el título se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Referencia al certificado en los documentos administrativos para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales»;
b) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«A efectos de la referencia al certificado en los documentos administrativos mencionados en los artículos 20, 26, 36 y 38 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (*1), la información que debe incluirse en los mismos, tal como se establece en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión (*2), será la siguiente:
(*1) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida) (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4)."
(*2) Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L 247 de 23.9.2022, p. 2).»."
2) Se suprime el artículo 3.
3) El artículo 5 se modifica como sigue:
a) el título se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Requisitos para cumplimentar los documentos administrativos en caso de autocertificación para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales»;
b) en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«En los documentos administrativos mencionados en los artículos 20, 26, 36 y 38 de la Directiva (UE) 2020/262, la condición de pequeño productor independiente se declarará en la casilla 17 l, tal como se establece en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636, en los términos siguientes: “
Se certifica que el producto descrito ha sido elaborado por ” seguidos, según proceda, de una de las menciones siguientes:»;
c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La producción anual de bebidas alcohólicas del pequeño productor independiente se declarará en la casilla 17 n del documento administrativo, tal como se establece en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636. La cantidad se indicará en hectolitros, salvo en el caso del alcohol etílico, que se indicará en hectolitros de alcohol puro.».
4) Se suprime el artículo 6.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales (DO L 455 de 20.12.2021, p. 26).
(3) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).
(4) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).
(5) Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2020, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 43).
(6) Reglamento (CEE) n.o 3649/92 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, relativo a un documento simplificado de acompañamiento en la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales, que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida (DO L 369 de 18.12.1992, p. 17).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L 247 de 23.9.2022, p. 2).
(8) Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).
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