EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2022/243 del Consejo, de 21 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2013/184/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo (2) da efecto a varias medidas restrictivas previstas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo (3), incluida la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades y organismos. |
(2) |
Habida cuenta de que perdura la grave situación en Myanmar/Birmania, el 21 de febrero de 2022 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/243, por la que se añaden veintidós personas y cuatro entidades a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2013/184/PESC. |
(3) |
Con el fin de evitar consecuencias no deseadas de la designación de una de esas entidades, la Decisión (PESC) 2022/243 introducía en la Decisión 2013/184/PESC una nueva excepción por lo que respecta a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de dicha entidad. Esa excepción permitirá a los operadores de la Unión llevar a cabo la clausura de pozos de petróleo y de gas de conformidad con las normas internacionales y resolver los contratos con dicha entidad. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 401/2013 en consecuencia. |
(5) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas por el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el Reglamento (UE) n.o 401/2013 se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 4 quinquies ter
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4 bis, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad mencionada en la entrada número 10 del anexo IV, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas, tras haber decidido que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para:
a) |
tareas relacionadas con la clausura de pozos de petróleo y de gas de conformidad con las normas internacionales, como la eliminación de residuos, las actividades de rehabilitación de superficies necesarias para la restauración de la seguridad y el medio ambiente, la prestación de asistencia técnica relacionada con esas tareas y el pago de impuestos y derechos ligados a esas tareas, así como los salarios y las prestaciones sociales a los empleados, o |
b) |
la transferencia antes del 31 de julio de 2022 de las acciones o intereses necesarios para la resolución de los contratos celebrados con la entidad mencionada en la entrada número 10 del anexo IV antes del 21 de febrero de 2022.». |
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Véase la página 28 del presente Diario Oficial.
(2) Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, de 2 de mayo de 2013, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 194/2008 (DO L 121 de 3.5.2013, p. 1).
(3) Decisión 2013/184/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania (DO L 111 de 23.4.2013, p. 75).
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