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Documento DOUE-L-2022-81988

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/235 del Consejo de 21 de febrero de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 que impone medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con aquellos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 40, de 21 de febrero de 2022, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81988

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/1686.

(2)

En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al Qaida y de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados con aquellos, procede añadir dos personas y dos grupos a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica como sigue:

1)

El epígrafe «A. Personas» se sustituye por el texto siguiente:

«A.

Personas físicas a que se refiere el artículo 3».

2)

Se añaden las personas físicas siguientes:

«8.

Osama MAHMOOD (alias Ustadh Usama Mahmood, Ousama Mahmood); nacionalidad (presumida): paquistaní.

9.

Sultan Aziz Azam (alias Aziz Azam, Sultan Aziz, Sultan Azziz Azzam y Sultan Aziz Ezzam); fecha de nacimiento: 1985; lugar de nacimiento: Afganistán; nacionalidad: afgana.».

3)

Se añaden el epígrafe y las entradas siguientes:

«B.

Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3

1.

Al-Qaeda in the Indian Subcontinent (AQIS) (alias Al Qaeda del Subcontinente Indio, Al-Qaida del Subcontinente Indio, Qaedat al-Jihad del Subcontinente Indio).

2.

Daesh — provincia de Hind [alias Wilayah of Hind, Provincia de Hind del Estado Islámico (ISHP), IS-Wilayat al-Hind, DaeshWilayat al-Hind].».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/02/2022
  • Fecha de publicación: 21/02/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2016/1686, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-81669).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Delincuencia organizada
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Terrorismo

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