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Documento DOUE-L-2022-81986

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/237 del Consejo de 21 de febrero de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 40, de 21 de febrero de 2022, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81986

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2011, se añadió a D. Mohammed Makhlouf a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 755/2011 del Consejo (2).

(2)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 36/2012, se mantuvo a D. Mohammed Makhlouf en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas.

(3)

D. Mohammed Makhlouf falleció el 12 de septiembre de 2020. Dado que todos sus herederos son miembros de la familia Makhlouf, existe el riesgo inherente de que los bienes heredados se utilicen para apoyar las actividades del régimen sirio y lleguen directamente a manos del régimen, lo que podría contribuir a la represión violenta que ejerce este último contra la población civil.

(4)

Ante la gravedad de la situación en Siria y teniendo en cuenta lo expuesto, procede añadir a otros cinco miembros de la familia Makhlouf a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(5)

Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 755/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 199 de 2.8.2011, p. 33).

ANEXO

Se añaden las siguientes entradas a la lista que figura en el anexo II, sección A («Personas»), del Reglamento (UE) n.o 36/2012:

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

«318.

Hala Tarif ALMAGHOUT

هلا طريف الماغوط

Sexo: femenino

Fecha de nacimiento: 30.6.1980 o 30.7.1980

Viuda de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf.

21.2.2022

319.

Ghada Adib MHANNA

غاده أديب مهنا

Sexo: femenino

Fecha de nacimiento: 22.5.1948

Viuda de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf.

21.2.2022

320.

Shalaa Mohammed MAKHLOUF

شهلاء محمد مخلوف

Sexo: femenino

Fecha de nacimiento: 22.3.1967

Hija de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf.

21.2.2022

321.

Kinda Mohammed MAKHLOUF

كندا محمد مخلوف

Sexo: femenino

Fecha de nacimiento: 25.9.1977

Hija de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf.

21.2.2022

322.

Sara Mohammed MAKHLOUF

ساره محمد مخلوف

Sexo: femenino

Fecha de nacimiento: 27.8.1984

Hija de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf.

21.2.2022».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/02/2022
  • Fecha de publicación: 21/02/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 17 de julio de 2024 (Ref. DOUE-Z-2024-70052).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 36/2012, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80048).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria

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