En la página 100, en el artículo 7, apartado 3:
donde dice:
«3. Las autoridades de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 pueden utilizar el PEB para buscar datos relativos a las personas o sus documentos de viaje en el SIS Central a que se refieren los Reglamentos (UE) 2018/1860 y (UE) 2018/1861.»,
debe decir:
«3. Las autoridades de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 pueden utilizar el PEB para buscar datos relativos a las personas o sus documentos de viaje en el SIS Central a que se refiere el Reglamento (UE) 2018/1862.».
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