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Documento DOUE-L-2022-81927

Reglamento Delegado (UE) 2022/2526 de la Comisión de 23 de septiembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al almacenamiento temporal de residuos de mercurio en forma líquida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 22 de diciembre de 2022, páginas 66 a 67 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81927

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1102/2008 (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/852 establece que el mercurio y los compuestos de mercurio, ya sean en forma pura o mezclados y procedentes de las cuatro grandes fuentes especificadas en dicho artículo, deben considerarse residuos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), destinados a su eliminación final.

(2)

El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/852 exige que los residuos de mercurio, incluidos los procedentes de las cuatro grandes fuentes en cuestión, se sometan antes de su eliminación permanente a unas operaciones de tratamiento específicas, a saber, su transformación y, cuando se prevea su eliminación permanente en instalaciones de superficie, su transformación y solidificación.

(3)

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/852 permite, no obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, letra a), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo (3), que, en espera de su transformación y solidificación, se almacenen temporalmente en vertederos dedicados a esos fines y equipados para ellos hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con los requisitos en materia de protección del medio ambiente y de la salud humana establecidos en la Directiva 1999/31/CE.

(4)

 

 

(5)

La información comunicada por los Estados miembros en mayo de 2022 indicaba que seguían temporalmente almacenadas en la Unión más de 2 000 toneladas de residuos de mercurio líquido cuya transformación y solidificación requeriría más tiempo. Se considera necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025 el período durante el cual se autoriza dicho almacenamiento con el fin de garantizar que el almacenamiento temporal en vertederos siga ajustándose a los requisitos aplicables en virtud de la Directiva 1999/31/CE.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2017/852 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 2017/852 se sustituye por el texto siguiente:

«La excepción prevista en el párrafo primero dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2026.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 137 de 24.5.2017, p. 1.

(2)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(3)  Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del art. 13 del Reglamento 2017/852, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-2017-81004).
Materias
  • Almacenes
  • Contaminación
  • Gestión de residuos
  • Industria química
  • Mercurio
  • Políticas de medio ambiente
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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