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Documento DOUE-L-2022-81917

Decisión (UE, Euratom) 2022/2518 del Consejo de 13 de diciembre de 2022 por la que se modifica su Reglamento interno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 326, de 21 de diciembre de 2022, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81917

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Cuando el Consejo adopta un acto por mayoría cualificada debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

(2) Ese porcentaje se calcula con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento interno del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento interno») (1).

(3) El artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno establece que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo ha de modificar las cifras establecidas en el citado anexo con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento interno en consecuencia para el año 2023.

(5) De conformidad con el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el artículo 240 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplica a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo

Estado miembro

Población

Porcentaje de la población de la Unión (%)

Alemania

83 203 320

18,59

Francia

67 842 582

15,16

Italia

59 607 184

13,32

España

47 432 805

10,6

Polonia

37 654 247

8,41

Rumanía

19 038 098

4,25

Países Bajos

17 734 036

3,96

Bélgica

11 631 136

2,6

Grecia

10 603 810

2,37

Chequia

10 545 457

2,36

Suecia

10 440 000

2,33

Portugal

10 352 042

2,31

Hungría

9 689 010

2,17

Austria

8 967 500

2,00

Bulgaria

6 838 937

1,53

Dinamarca

5 864 667

1,31

Finlandia

5 541 241

1,24

Eslovaquia

5 434 712

1,21

Irlanda

5 060 004

1,13

Croacia

3 862 305

0,86

Lituania

2 805 998

0,63

Eslovenia

2 107 180

0,47

Letonia

1 875 757

0,42

Estonia

1 331 796

0,3

Chipre

904 700

0,2

Luxemburgo

643 648

0,14

Malta

520 971

0,12

UE 27

447 533 143

 

Umbral (65 %)

290 896 543

 

».
Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK

(1)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/2022
  • Fecha de publicación: 21/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2022
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2022/2518/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo III del Reglamento interno aprobado por Decisión 2009/937, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-82406).
Materias
  • Censos de población
  • Consejo Europeo
  • Representación

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