Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-81869

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2458 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2022 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1926 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 321, de 15 de diciembre de 2022, páginas 10 a 17 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81869

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca para 2021 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2020/1579 (2), (UE) 2021/90 (3), (UE) 2021/91 (4) y (UE) 2021/92 (5) del Consejo.

(2)

Las cuotas de pesca para 2022 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2021/91, (UE) 2021/1888 (6), (UE) 2022/109 (7) y (UE) 2022/110 (8) del Consejo.

(3)

De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1926 de la Comisión (9), se han deducido ciertas cantidades de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones de peces en 2022 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

(5)

En el caso de algunos Estados miembros, como España, Francia, Lituania y Polonia, no fue posible efectuar determinadas deducciones en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1926 de las cuotas de pesca asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca debido a que no hay cuotas disponibles de esas poblaciones para dichos Estados miembros en el año 2022.

(6)

El artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece que, en caso de no poder efectuarse las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente para esa población de peces, las deducciones pueden aplicarse a otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial, previa consulta a los Estados miembros de que se trate.

(7)

De acuerdo con la Comunicación 2022/C 369/03 de la Comisión, sobre directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (10) («directrices»), tales deducciones deben efectuarse preferentemente a las cuotas asignadas para poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado la cuota.

(8)

Se ha consultado a los Estados miembros afectados en lo que se refiere a determinadas deducciones aplicables a las cuotas de pesca asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca. Procede, por tanto, efectuar deducciones a esas cuotas de pesca alternativas asignadas a dichos Estados miembros en 2022.

(9)

Teniendo en cuenta que la raya de clavos en la división 7d (RJC/07D.) es una subespecie de la población «rayas, pastinacas y mantas» en la división 7d (SRX/07D.), la deducción debida por Irlanda a causa de su sobrepesca de raya de clavos en la división 7d de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1926 se aplica a la cuota de pesca de rayas, pastinacas y mantas en la división 7d de que dispone Irlanda para 2022.

(10)

En 2021, Portugal rebasó su cuota de pesca de boquerón en las subzonas 9 y 10 y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO (ANE/9/3411). El 22 de agosto de 2022, Portugal solicitó escalonar la deducción debida, incluido un coeficiente multiplicador de 1,4 con arreglo al artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, a lo largo de tres años. De conformidad con el punto 3, letra a), de las directrices, puede admitirse una deducción a lo largo de dos o más años si la pesca se gestiona de manera sostenible sobre la base del dictamen científico correspondiente a la población de que se trate. Según las prospecciones acústicas para el seguimiento de la distribución de la abundancia y la biomasa y el estudio de varios parámetros biológicos del boquerón que se llevan a cabo cada año, la biomasa estimada para el boquerón en 2022 aumentó un 64 % en comparación con 2021. El instituto científico portugués IPMA (Instituto Português do Mar e da Atmosfera), en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía, somete a prueba una nueva norma de control de las capturas mediante una evaluación de la estrategia de gestión. A la espera de un valor de referencia previsto por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) para esta población, puede aceptarse distribuir la deducción a lo largo de dos años en lugar de tres años.

(11)

Sobre la base de los últimos datos actualizados transmitidos por Francia el 9 de septiembre de 2022, parece que se ha superado la cuota compartida de 2021 de 1 tonelada asignada a «Otros» para la aguja blanca del Atlántico en el océano Atlántico (WHM/ATLANT_AMS) establecida en el Reglamento (UE) 2021/92, en virtud de la cual Francia estaba autorizada a pescar. Teniendo en cuenta que Francia notificó capturas que ascendían a 2 972 kilogramos en el marco de la mencionada cuota «Otros», debe aplicarse una deducción a causa de esta sobrepesca, incluido un coeficiente multiplicador de 1,5 con arreglo al artículo 105, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, a la cuota de pesca de aguja blanca del Atlántico en el océano Atlántico disponible para Francia para 2022. Por tanto, debe añadirse la deducción correspondiente en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1926.

(12)

 

(13)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1926 en consecuencia.

 

Todavía pueden producirse otras actualizaciones o correcciones tras la detección, con respecto al ejercicio actual o al anterior, de errores, omisiones o notificaciones incorrectas en las cifras de capturas declaradas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de pesca fijadas para el año 2022 en los Reglamentos (UE) 2021/91, (UE) 2021/1888, (UE) 2022/109 y (UE) 2022/110, a las que se hace referencia en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de deducciones a las poblaciones alternativas indicadas en dicho anexo.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1926 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

La deducción portuguesa de 2 954,752 toneladas aplicable en 2022 debido a la sobrepesca practicada en 2021 en relación con la población de boquerón en las subzonas 9 y 10 y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO (ANE/9/3411) se distribuye a lo largo de dos años.

La deducción anual aplicable ascenderá a 1 477,376 toneladas en 2022 y 2023, sin perjuicio de cualquier otra adaptación de la cuota a causa de una posible sobrepesca posterior.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2020/1579 del Consejo, de 29 de octubre de 2020, por el que se establecen, para 2021, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/123 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 362 de 30.10.2020, p. 3).

(3)  Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L 31 de 29.1.2021, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2021/91 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en los años 2021 y 2022 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 31 de 29.1.2021, p. 20).

(5)  Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).

(6)  Reglamento (UE) 2021/1888 del Consejo, de 27 de octubre de 2021, por el que se establecen, para 2022, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico, y se modifica el Reglamento (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 384 de 29.10.2021, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 31.1.2022, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se fijan, para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 21 de 31.1.2022, p. 165).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1926 de la Comisión, de 11 de octubre de 2022, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2022 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 265 de 12.10.2022, p. 67).

(10)  Comunicación de la Comisión sobre directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y por la que se sustituye la Comunicación 2012/C 72/07 (2022/C 369/03) (DO C 369 de 27.9.2022, p. 3).

ANEXO I
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2022 PARA POBLACIONES ALTERNATIVAS

POBLACIONES OBJETO DE SOBREPESCA

 

POBLACIONES ALTERNATIVAS

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cantidad que no puede deducirse de la cuota de pesca de 2022 para la población objeto de sobrepesca (en kg)

 

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cantidad que debe deducirse de la cuota de pesca de 2022 para las poblaciones alternativas (en kg)

ESP

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

56 667

 

ESP

COD

1/2B.

Bacalao

Subzona 1 y división 2b

56 667

ESP

HAD

1N2AB.

Eglefino

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

19 059

 

ESP

COD

1/2B.

Bacalao

Subzona 1 y división 2b

7 627

REB

1N2AB.

Gallineta

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

11 432

ESP

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

41 357

 

ESP

REB

1N2AB.

Gallineta

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

41 357

FRA

RED

51214S

Gallinetas

Aguas de la Unión y aguas internacionales de la subzona 5, y aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

3 516

 

FRA

BLI

5B67-

Maruca azul

Subzonas 6 y 7, y aguas del Reino Unido e internacionales de la subzona 5

3 516

LTU

HER

4AB.

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30' N

13 592

 

LTU

MAC

2CX14-

Caballa

Subzonas 6 y 7 y divisiones 8a, 8b, 8d y 8e; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; y aguas internacionales de la división 2a y las subzonas 12 y 14

13 592

POL

MAC

2A34.

Caballa

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y las subzonas 3 y 4

63 850

 

POL

HER

3D-R30

Arenque

Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32

63 850

ANEXO II

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1926 se sustituye por el texto siguiente:

«DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2022 DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2021 (en kg)

Desembarques permitidos en 2021 (cantidad adaptada total en kg)  (1)

Total de capturas en 2021 (cantidad en kg)

Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos (en %)

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

Coeficiente multiplicador  (2)

Coeficiente multiplicador adicional  (3),  (4)

Deducciones pendientes de años anteriores  (5) (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2022  (6) y años siguientes (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2022 para las poblaciones objeto de sobrepesca  (7) (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2022 para poblaciones alternativas (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2023 y años siguientes (cantidad en kg)

CYP

SWO

MED

Pez espada

Mar Mediterráneo

52 230

52 230

55 703

106,65  %

3 473

/

C  (8)

/

3 473

3 473

/

/

DEU

HER

4AB.

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30' N

33 852 000

17 152 318

18 844 967

109,87  %

1 692 649

/

A  (8)

/

1 692 649

1 692 649

/

/

DNK

COD

03AN.

Bacalao

Skagerrak

1 515 000

1 556 000

1 598 949

102,76  %

42 949

/

C  (8)

/

42 949

42 949

/

/

DNK

HER

4AB.

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30' N

49 993 000

49 711 223

51 805 988

104,21  %

2 094 765

/

/

/

2 094 765

2 094 765

/

/

ESP

COD

1/2B.

Bacalao

Subzona 1 y división 2b

11 331 000

8 580 172

8 604 667

100,29  %

24 495

/

A  (8)

/

24 495

24 495

/

/

ESP

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

6 000

43 778

729,63  %

37 778

1,00

A

/

56 667

/

56 667

/

ESP

HAD

1N2AB.

Eglefino

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

0

19 059

n.d.

19 059

1,00

/

/

19 059

/

19 059

/

ESP

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

0

27 571

n.d.

27 571

1,00

A

/

41 357

/

41 357

/

EST

GHL

N3LMNO

Fletán negro

Zona NAFO 3LMNO

331 000

502 500

515 085

102,50  %

12 585

/

/

/

12 585

12 585

/

/

FRA

RED

51214S

Gallinetas

Aguas de la Unión y aguas internacionales de la subzona 5, y aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

0

0

3 516

n.d.

3 516

1,00

/

/

3 516

/

3 516

/

FRA

WHM

ATLANT

Aguja blanca del Atlántico

Océano Atlántico

1 000  (9)

1 000  (9)

2 972

297,20  %

1 972

1,00

C

/

2 958

2 958

/

/

GRC

BFT

AE45WM

Atún rojo

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo

314 030

314 030

322 640

102,74  %

8 610

/

C  (8)

/

8 610

8 610

/

/

IRL

HER

6AS7BC

Arenque

Divisiones 6aS, 7b y 7c

1 236 000

1 513 457

1 605 894

106,11  %

92 437

/

/

/

92 437

92 437

/

/

IRL

RJC

07D.

Raya de clavos

División 7d

/

0

1 741

n.d.

1 741

1,00

/

/

1 741  (10)

1 741  (10)

/

/

LTU

HER

4AB.

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30' N

/

452 600

466 192

103,00  %

13 592

/

/

/

13 592

/

13 592

/

LVA

SPR

3BCD-C

Espadín

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

30 845 000

28 709 205

29 084 587

101,31  %

375 382

/

C  (8)

/

375 382

375 382

/

/

NLD

HER

4AB.

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30' N

46 381 000

45 488 813

46 533 481

102,30  %

1 044 668

/

/

/

1 044 668

1 044 668

/

/

POL

MAC

2A34.

Caballa

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y las subzonas 3 y 4

/

0

63 850

n.d.

63 850

1,00

/

/

63 850

/

63 850

/

PRT

ALF

3X14-

Alfonsiños

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14

145 000

136 677

139 363

101,97  %

2 686

/

/

/

2 686

2 686

/

/

PRT

ANE

9/3411

Boquerón

Subzonas 9 y 10, y aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

7 829 000

8 752 733

10 863 270

124,11  %

2 110 537

1,40

/

/

2 954 752  (11)

1 477 376  (11)

/

1 477 376  (11)

PRT

ANF

8C3411

Rapes

División 8c y subzonas 9 y 10, y aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

584 000

648 238

657 235

101,39  %

8 997

/

C  (8)

/

8 997

8 997

/

/

PRT

BFT

AE45WM

Atún rojo

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo

572 970

572 970

583 215

101,79  %

10 245

/

C  (8)

/

10 245

10 245

/

/

PRT

HKE

8C3411

Merluza

División 8c y subzonas 9 y 10, y aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

2 483 000

2 093 417

2 207 568

105,45  %

114 151

/

C  (8)

/

114 151

114 151

/

/

SWE

HER

03A.

Arenque

División 3a

9 498 000

13 085 112

13 223 209

101,06  %

138 097

/

/

/

138 097

138 097

/

/

(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2020 a 2021 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.

(2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

(4)  La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2019, 2020 y 2021. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5)  Cantidades restantes del año o los años anteriores.

(6)  Deducciones para efectuar en 2022.

(7)  Deducciones para efectuar en 2022 que podrían efectivamente aplicarse teniendo en cuenta la cuota disponible a fecha de 19 de octubre de 2022.

(8)  No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

(9)  Cuota disponible para «Otros» en virtud de la cual Francia estaba autorizada a pescar.

(10)  Debe deducirse de la cuota de pesca disponible para Irlanda para la población de rayas, pastinacas y mantas en la división 7d (SRX/07D.) en 2022.

(11)  A petición de Portugal, la deducción de 2 954 752 kg prevista para 2022 a causa de la sobrepesca en el año 2021 se distribuirá de manera homogénea a lo largo de dos años (2022 y 2023).».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2022/1926, de 11 de octubre (Ref. DOUE-L-2022-81471).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Portugal
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid