LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 34, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión (2) establece los métodos de muestreo y análisis que deben utilizarse para el control oficial de los niveles de los elementos traza y los contaminantes de proceso en los productos alimenticios.
(2) Sobre la base de la mejor información científica disponible, los laboratorios de referencia de la Unión Europea en el ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos han elaborado una Guía sobre la estimación del límite de detección (LOD) y el límite de cuantificación (LOQ) para las mediciones en el ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos (3). Dado que esa Guía contiene los mejores conocimientos tecnológicos actualizados, sus conclusiones deben reflejarse en los requisitos relativos a los LOQ de los métodos analíticos para el arsénico establecidos en el Reglamento (CE) n.o 333/2007.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 333/2007 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n.o 333/2007 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control de los niveles de elementos traza y de los contaminantes de proceso en los productos alimenticios (DO L 88 de 29.3.2007, p. 29).
(3) Wenzl, T.; Haedrich, J.; Schaechtele, A.; Robouch, P.; Stroka, J.: Guidance Document on the Estimation of LOD and LOQ for Measurements in the Field of Contaminants in Feed and Food [«Guía sobre la estimación del LOD y el LOQ para las mediciones en el ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos», documento en inglés], EUR 28099, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2016 (ISBN 978-92-79-61768-3; doi:10.2787/8931).
En el punto C.3.3.1 del anexo del Reglamento (CE) n.o 333/2007, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) Criterios de funcionamiento aplicables a los métodos de análisis para el plomo, el cadmio, el mercurio, el estaño inorgánico y el arsénico inorgánico
Cuadro 5
Parámetro |
Criterio |
||
Aplicabilidad |
Alimentos especificados en el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 |
||
Especificidad |
Libre de interferencias matriciales o espectrales |
||
Repetibilidad (RSDr) |
HORRATr inferior a 2 |
||
Reproducibilidad (RSDR) |
HORRATR inferior a 2 |
||
Recuperación |
Se aplica lo dispuesto en el punto D.1.2 |
||
LOD |
= tres décimos de LOQ |
||
LOQ |
Estaño inorgánico |
≤ 10 mg/kg |
|
Plomo |
Nivel máximo ≤ 0,02 mg/kg |
0,02 < nivel máximo < 0,1 mg/kg |
Nivel máximo ≥ 0,1 mg/kg |
≤ nivel máximo |
≤ dos tercios del nivel máximo |
≤ un quinto del nivel máximo |
|
Cadmio, mercurio |
Nivel máximo ≤ 0,02 mg/kg |
0,02 < nivel máximo < 0,1 mg/kg |
Nivel máximo ≥ 0,1 mg/kg |
≤ dos quintos del nivel máximo |
≤ dos quintos del nivel máximo |
≤ un quinto del nivel máximo |
|
Arsénico inorgánico y arsénico total |
Nivel máximo ≤ 0,03 mg/kg |
0,03 < nivel máximo < 0,1 mg/kg |
Nivel máximo ≥ 0,1 mg/kg |
≤ nivel máximo |
≤ dos tercios del nivel máximo |
≤ dos tercios del nivel máximo». |
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