LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La sección I.1 del anexo I, la sección II.1 del anexo II y la sección III.1 del anexo III de la Directiva 2008/68/CE remiten a disposiciones de acuerdos internacionales sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vías navegables interiores.
(2) Las disposiciones de esos acuerdos internacionales se actualizan cada dos años. Sus últimas versiones modificadas son aplicables a partir del 1 de enero de 2023, y prevén un período transitorio que expira el 30 de junio de 2023.
(3) De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, en casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.
(4) Por lo tanto, la sección I.1 del anexo I, la sección II.1 del anexo II y la sección III.1 del anexo III de la Directiva 2008/68/CE deben modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Modificaciones de la Directiva 2008/68/CE
La Directiva 2008/68/CE se modifica como sigue:
1. En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el texto siguiente:
«I.1.
ADR
Anexos A y B del ADR, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2023, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».
2. En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el texto siguiente:
«II.1.
RID
El anexo del RID, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2023, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».
3. En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el texto siguiente:
«III.1.
ADN
Los Reglamentos anejos al ADN, en su forma aplicable a partir 1 de enero de 2023, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2023. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
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