LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 32, apartado 5, párrafo segundo, y su artículo 34, apartado 1, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El Reglamento (UE) 2016/2031 establece las normas básicas en materia de fitosanidad en la Unión.
El artículo 32, apartado 4, letra b), de dicho Reglamento establece la obligación de que los Estados miembros, cuando soliciten el reconocimiento de una nueva zona protegida, incluyan los resultados de prospecciones efectuadas como mínimo durante los tres años anteriores para demostrar la ausencia de la plaga cuarentenaria de zona protegida («la plaga») en el territorio en cuestión. |
(3) |
El artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 establece la obligación de que los Estados miembros efectúen prospecciones anuales de cada zona protegida para detectar la presencia de las plagas y notifiquen anualmente a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de dichas prospecciones. |
(4) |
Las normas relativas a la preparación de las prospecciones deben incluir requisitos relativos al análisis de la biología de la plaga y de los vegetales hospedadores de que se trate, y el calendario de la prospección debe ser adecuado para la detección de la plaga. Estos elementos son importantes para que la preparación de la prospección sea completa y adecuada para la prospección en cuestión. |
(5) |
El contenido de la prospección debe incluir indicaciones sobre los mapas, la descripción de la zona de prospección, los exámenes, el muestreo y los ensayos, las poblaciones objetivo, los métodos de detección y los factores de riesgo, a fin de garantizar su exhaustividad, eficacia y eficiencia. |
(6) |
Las inspecciones también deben efectuarse en una zona tampón alrededor de la zona protegida y ser más intensivas que las que se efectúen en la zona protegida, ya que la plaga no está prohibida en la zona tampón y allí no se aplican medidas contra ella. Esto es necesario para confirmar la ausencia de la plaga en la zona tampón y preservar mejor el estado «libre de plagas» de la zona protegida. También está en consonancia con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias aplicables al establecimiento de zonas libres de plagas (2) que se utilizan en consecuencia para el establecimiento de zonas protegidas con arreglo al Derecho de la Unión. Dichas Normas Internacionales exigen que se establezcan zonas tampón para el establecimiento y el mantenimiento de zonas libres de plagas cuando el aislamiento geográfico no se considere adecuado para impedir la introducción o la reinfestación en dichas zonas, o cuando no existan otros medios para impedir el movimiento de plagas hacia ellas. |
(7) |
Por las mismas razones, las prospecciones en las franjas interiores de la zona protegida, a lo largo del límite de la zona protegida, deben intensificarse respecto de las del resto de la zona protegida. |
(8) |
Para que el contenido de las prospecciones sea coherente, debe establecerse una plantilla de notificación. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231 de la Comisión (3) estableció el formato y las instrucciones de los informes anuales relativos a los resultados de las prospecciones en zonas en las que no se tiene constancia de la presencia de las plagas. Con el fin de disponer de un enfoque armonizado en la notificación de los resultados de las prospecciones dentro de la Unión, debe adoptarse un formato similar para la notificación de los resultados de las prospecciones en zonas protegidas, teniendo en cuenta los elementos específicos de dichas prospecciones. |
(9) |
La Directiva 92/70/CEE de la Comisión (4) también establece normas detalladas para los estudios que deben efectuarse a efectos del reconocimiento de zonas protegidas. Dado que se adoptó en el marco de los anteriores actos jurídicos de la Unión en materia fitosanitaria, dicha Directiva ha quedado obsoleta y debe derogarse. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Objeto
El presente Reglamento establece normas detalladas sobre:
a) las prospecciones para el establecimiento de una nueva zona protegida de conformidad con el artículo 32, apartado 3, o apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/2031; así como
b) la preparación y el contenido de las prospecciones anuales de conformidad con el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «zona tampón»: zona que rodea una zona protegida, que se establece con el fin de reducir al mínimo la probabilidad de que se introduzca y se propague la plaga en la zona protegida;
b) «franja interior»: zona dentro de una zona protegida, de una anchura equivalente a la de la zona tampón, que rodea la zona protegida por el lado interior a lo largo de su límite exterior;
c) «prospección»: inspección de detección de la plaga en una zona protegida y, en su caso, en una zona tampón;
d) «zona demarcada»: zona demarcada a raíz de la detección de la plaga en una zona protegida, tal como se describe en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/2031;
e) «prospección estadística»: prospección efectuada sobre la base de las directrices generales elaboradas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para la realización de prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo (5).
Preparación de las prospecciones
1. La autoridad competente del Estado miembro de que se trate, u otras personas bajo la supervisión oficial de la autoridad competente, prepararán las prospecciones a que se refiere el artículo 1 («las prospecciones») de conformidad con los apartados 2 a 6.
2. Las prospecciones deberán:
a) estar basadas en el riesgo;
b) estar basadas en principios científicos y técnicos sólidos;
c) efectuarse teniendo en cuenta la biología de la plaga y la presencia de especies hospedadoras dentro de la zona protegida; así como
d) efectuarse en los momentos más adecuados para la detección de la plaga.
3. Las prospecciones se extenderán a una zona tampón alrededor de la zona protegida.
Las prospecciones en las zonas tampón serán más intensivas que en la zona protegida, y se efectuará un mayor número de actividades de prospección (exámenes visuales, muestras, trampas y ensayos, cuando proceda).
La anchura de la zona tampón se determinará en función de la biología de la plaga y de su capacidad potencial de propagación.
No se exigirán prospecciones en la zona tampón cuando, debido a la biología de la plaga, la ausencia de vegetales hospedadores, la ubicación geográfica de la zona protegida o la naturaleza de su aislamiento espacial, no exista riesgo de introducción de la plaga en la zona protegida mediante la propagación natural desde las zonas vecinas.
4. Si no es posible establecer una zona tampón en el territorio adyacente a la zona protegida, se establecerá una franja interior dentro de la zona protegida.
No se establecerá la franja interior cuando, debido a la biología de la plaga, la ausencia de vegetales hospedadores, la ubicación geográfica de la zona protegida o la naturaleza de su aislamiento espacial, no exista riesgo de introducción de la plaga en la zona protegida mediante la propagación natural desde las zonas vecinas.
Las prospecciones en las franjas interiores serán más intensivas que en el resto de la zona protegida, y se efectuará un mayor número de actividades de prospección (exámenes visuales, muestras, trampas y ensayos, cuando proceda).
5. En caso de que la autoridad competente decida efectuar una prospección estadística, el diseño de la prospección y el sistema de muestreo que se utilice serán adecuados para detectar, con un nivel de confianza suficiente, una presencia reducida de vegetales infestados por la plaga dentro de la zona protegida de que se trate.
6. En caso de que la autoridad competente decida efectuar una prospección estadística en la zona tampón o en la franja interior, el diseño de la prospección y el sistema de muestreo utilizado deberán ser adecuados para detectar, con un nivel de confianza más elevado que en la propia zona protegida, una presencia reducida de la plaga.
Contenido de las prospecciones
Las prospecciones deberán contener los elementos siguientes:
a) un mapa con la delimitación geográfica de la zona protegida y, en su caso, de la zona tampón o la franja interior, en el que se detalle la localización de las actividades de prospección efectuadas y se indiquen los puntos de prospección, las detecciones o los brotes, así como las zonas demarcadas establecidas;
b) una descripción de:
i) la zona de prospección, incluidos los emplazamientos de la prospección;
ii) el material vegetal o el producto básico, y
iii) cuando proceda, la zona tampón o la franja interior;
c) la lista de vegetales hospedadores;
d) la identificación de las zonas de riesgo en las que puede estar presente la plaga;
e) información acerca de los meses del año en que se efectúa la prospección;
f) cuando proceda:
i) el número de exámenes visuales para detectar síntomas o signos de la presencia de la plaga;
ii) el número de muestras, el tipo y el número de ensayos y de trampas que atraen a la plaga;
iii) cualquier otra medida adecuada para garantizar la detección de la plaga;
g) en el caso de las prospecciones estadísticas, las hipótesis subyacentes para el diseño de la prospección por plaga, incluida una descripción de:
i) la población objetivo, la unidad epidemiológica y las unidades de inspección;
ii) el método de detección y su sensibilidad;
iii) cualesquiera factores de riesgo, con indicación de los niveles de riesgo y los correspondientes riesgos relativos, y la proporción de vegetales hospedadores; así como
iv) en caso de detección de la plaga, las medidas adoptadas o la referencia a EUROPHYT-Outbreaks.
Notificación de los resultados de las prospecciones
Los Estados miembros notificarán, para cada zona protegida y utilizando la plantilla que figura en el anexo I, la información general y los resultados de las prospecciones.
Los Estados miembros utilizarán una de las plantillas que figuran en el anexo II del presente Reglamento para notificar los resultados de las inspecciones con arreglo a:
a) el artículo 32, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2016/2031; o
b) el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.
Derogación de la Directiva 92/70/CEE
Queda derogada la Directiva 92/70/CEE.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.
(2) NIMF n.o 4 Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas y NIMF 26 Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231 de la Comisión, de 27 de agosto de 2020, sobre el formato y las instrucciones de los informes anuales relativos a los resultados de las prospecciones y sobre el formato de los programas de prospección plurianuales y las modalidades prácticas, respectivamente previstos en los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 280 de 28.8.2020, p. 1).
(4) Directiva 92/70/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por [la] que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad (DO L 250 de 29.8.1992, p. 37).
(5) EFSA: General guidelines for statistically sound and risk-based surveys of plant pests [«Directrices generales para la realización de prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo» (documento en inglés)], 8 de septiembre de 2020, doi:10.2903/sp.efsa.2020.EN-1919.
Estado miembro |
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Autoridad competente |
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Persona de contacto (nombre completo, puesto que ocupa en la autoridad competente, nombre de la organización, número de teléfono y dirección de correo electrónico funcional) |
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Organizaciones participantes en la prospección |
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Laboratorios participantes en la prospección |
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Plaga cuarentenaria de zona protegida |
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Nombre/descripción de la zona protegida («ZP»), tal como figura en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión |
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Año de establecimiento de la ZP |
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Año(s) de la prospección En caso de que se solicite una nueva ZP, indíquense los años cubiertos por la prospección |
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Tamaño de la ZP (ha) |
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Establecimiento de una zona tampón o una franja interior (sí/no) Justifíquese en caso de que no se haya establecido esta zona |
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Anchura (m) de la zona tampón o franja interior, si procede |
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Mapa de los límites de la ZP, incluida la zona tampón o la franja interior, si procede Indíquense los puntos de prospección, las detecciones/brotes y, en su caso, las zonas demarcadas establecidas |
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Prospección estadística (sí/no) |
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Detecciones/brotes durante la última prospección (sí/no) |
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Descripción de las detecciones/brotes (1) y medidas adoptadas o referencia a EUROPHYT-Outbreaks |
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(1) Incluida una referencia a la notificación de las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).
PARTE A
1. Plantilla para la notificación de los resultados de las prospecciones anuales
2. Instrucciones para cumplimentar la plantilla
Si esta plantilla se cumplimenta para una plaga cuarentenaria de zona protegida, la plantilla que figura en la parte B del presente anexo no debe cumplimentarse para la misma plaga.
Para la columna 1: |
indíquese el año de la prospección. En el caso de una notificación de prospección para solicitar una zona protegida, inclúyanse los datos de al menos los tres años anteriores, utilizando una fila separada para cada año. |
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Para la columna 2: |
indíquese el nombre científico de la plaga cuarentenaria de zona protegida [según se indica en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 o el nombre científico más aceptado si la plaga aún no está incluida], utilizando una fila por cada plaga. |
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Para la columna 3: |
indíquese el nombre de la zona protegida, utilizando filas separadas cuando exista más de una zona protegida para la misma plaga en el territorio del Estado miembro, tal como figura en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión. |
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Para la columna 4: |
indíquese la zona: ZP (zona protegida), ZT (zona tampón) o FI (franja interior), utilizando diferentes filas. |
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Para la columna 5: |
indíquese el número y la descripción de los emplazamientos de la prospección, eligiendo una (o más) de las siguientes entradas para la descripción, así como el número de prospecciones efectuadas:
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Para las columnas 6, 7 y 8: |
facultativo. |
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Para la columna 6: |
indíquese cuáles son las zonas de riesgo identificadas en función de la biología de la(s) plaga(s), la presencia de vegetales hospedadores, las condiciones ecoclimáticas y los lugares de riesgo. |
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Para la columna 7: |
indíquese la superficie total cubierta por la población objetivo (ha) en la zona protegida. |
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Para la columna 8: |
indíquese la proporción de la superficie de la población objetivo sometida a prospección (superficie sometida a prospección/superficie de población objetivo), en forma de porcentaje. |
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Para la columna 9: |
indíquense los vegetales, los frutos, las semillas, el suelo, el material de embalaje, la madera, la maquinaria, los vehículos, los vectores, el agua u otros, con especificación del caso concreto, utilizando tantas filas como sea necesario. |
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Para la columna 10: |
indíquese la lista de especies o géneros vegetales objeto de prospección, utilizando una fila por especie o género vegetal. |
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Para la columna 11: |
indíquense los meses del año en que se efectuaron las prospecciones. |
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Para la columna 12: |
indíquense los detalles de la prospección, teniendo en cuenta la biología de la plaga. Indíquese «n. a.» cuando la información de una columna no sea aplicable para la plaga en cuestión. Utilícense diferentes filas (por ejemplo, para notificar diferentes tipos de ensayos y su número). |
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Para la columna 13: |
indíquese el número de resultados positivos. Este número puede diferir del número de brotes cuando se incluyan varios resultados positivos en la notificación de un brote. |
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Para la columna 14: |
indíquense las notificaciones de brotes del año en que se efectuó la prospección. No es necesario incluir el número de notificación del brote cuando la autoridad competente haya decidido que la detección se corresponde con uno de los casos contemplados en el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/2031. En tal caso, indíquese el motivo por el que no se facilitó esa información en la columna 15 («Observaciones»). |
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Para la columna 15: |
inclúyase cualquier otra información que se considere pertinente y, cuando proceda, inclúyase información sobre los resultados de las prospecciones de vegetales asintomáticos con resultados positivos. |
PARTE B
1. Plantilla para la notificación de los resultados de las prospecciones estadísticas
2. Instrucciones para cumplimentar la plantilla
Si esta plantilla se cumplimenta para una plaga cuarentenaria de zona protegida, la plantilla que figura en la parte B del presente anexo no debe cumplimentarse para la misma plaga.
Explíquense los supuestos subyacentes para el diseño de la prospección por plaga. Resúmase y justifíquese lo siguiente:
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la población objetivo, la unidad epidemiológica y las unidades de inspección; |
— |
el método de detección y su sensibilidad; |
— |
el factor o los factores de riesgo, indicando los niveles de riesgo y los correspondientes riesgos relativos y proporciones de la población de vegetales hospedadores. |
Para la columna 1: |
indíquese el año de la prospección. En el caso de una notificación de prospección para solicitar una zona protegida, inclúyanse los datos de al menos los tres años anteriores, utilizando una fila separada para cada año. |
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Para la columna 2: |
indíquese el nombre científico de la plaga cuarentenaria de zona protegida [según se indica en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 o el nombre científico más aceptado si la plaga aún no está incluida], utilizando una fila por cada plaga. |
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Para la columna 3: |
indíquese el nombre de la zona protegida, utilizando filas separadas cuando exista más de una zona protegida para la misma plaga en el territorio del Estado miembro, tal como figura en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión. |
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Para la columna 4: |
indíquese la zona: ZP (zona protegida), ZT (zona tampón) o FI (franja interior), utilizando diferentes filas. |
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Para la columna 5: |
indíquese el número y la descripción de los emplazamientos de la prospección, eligiendo una (o más) de las siguientes entradas para la descripción, así como el número de prospecciones efectuadas:
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Para la columna 6: |
indíquense los meses del año en que se efectuaron las prospecciones. |
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Para la columna 7: |
indíquese la población objetivo elegida y proporciónese en consecuencia la lista de especies hospedadoras y la superficie cubierta. La población objetivo se define como el conjunto de unidades de inspección. Su tamaño se define normalmente para las superficies agrícolas en hectáreas, pero también podría hacerse en parcelas, campos, invernaderos, etc. Justifíquese la elección efectuada en los supuestos subyacentes. Indíquense las unidades de inspección sometidas a prospección. Se entiende por «unidad de inspección» los vegetales, las partes de vegetales, los productos básicos, los materiales y los vectores de plagas que se hayan examinado para identificar y detectar las plagas. Si la superficie de la población objetivo no está disponible, indíquese «n. d.» e inclúyase el número de unidades de inspección que componen la población objetivo. |
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Para la columna 8: |
indíquense las unidades epidemiológicas sometidas a prospección, su descripción y su unidad de medida. Se entiende por «unidad epidemiológica» la superficie homogénea en la que las interacciones entre la plaga, los vegetales hospedadores y los factores abióticos y bióticos y las condiciones darían lugar a la misma epidemiología, en caso de que la plaga esté presente. Una unidad epidemiológica es una subdivisión de la población objetivo que es homogénea en términos de epidemiología con, al menos, un vegetal hospedador. En algunos casos, toda la población de vegetales hospedadores de una región, zona o país puede considerarse una unidad epidemiológica. Podrían ser regiones NUTS (nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas), zonas urbanas, bosques, rosaledas, explotaciones agrícolas o hectáreas. La elección de las unidades epidemiológicas debe justificarse en los supuestos subyacentes. |
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Para la columna 9: |
indíquense los métodos utilizados durante la prospección, incluido el número de actividades en cada caso, dependiendo de las disposiciones legales específicas de cada plaga. Indíquese «n. d.» cuando la información de una columna no esté disponible. |
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Para la columna 10: |
indíquese una estimación de la eficacia del muestreo. Por «eficacia de muestreo» se entiende la probabilidad de seleccionar las partes infectadas procedentes de un vegetal infectado. En el caso de los vectores, se refiere a la eficacia del método para capturar un vector positivo cuando esté presente en la zona de la prospección. En el caso del suelo, se refiere a la eficacia de seleccionar una muestra de suelo que contenga la plaga cuando esté presente en la zona de la prospección. |
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Para la columna 11: |
se entiende por «sensibilidad del método» la probabilidad de que un método detecte correctamente la presencia de plagas. La sensibilidad del método se define como la probabilidad de que un hospedador se detecte y se confirme realmente como positivo, de forma que no se identifique incorrectamente. Es el resultado de multiplicar la eficacia del muestreo (es decir, la probabilidad de seleccionar partes infectadas de un vegetal infectado) por la sensibilidad del diagnóstico (caracterizada por los exámenes visuales o el análisis de laboratorio utilizados en el proceso de identificación). |
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Para la columna 12: |
proporciónense los factores de riesgo en filas diferentes, utilizando tantas filas como sea necesario. Indíquese, para cada factor de riesgo, el nivel de riesgo y el correspondiente riesgo relativo y la proporción de la población de vegetales hospedadores. |
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Para la columna B: |
indíquense los detalles de la prospección, en función de las disposiciones legales específicas para cada plaga. Indíquese «n. a.» cuando la información de una columna no sea aplicable. La información que debe proporcionarse en estas columnas está relacionada con la información incluida en la columna 9, «Métodos de detección». |
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Para la columna 18: |
indíquese el número de emplazamientos de trampas en caso de que difiera del número indicado en la columna 16, «Número de trampas» (por ejemplo, si la misma trampa se utiliza en diferentes lugares). |
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Para la columna 20: |
indíquese el número de muestras que hayan dado positivo, negativo o sin determinar. Las muestras «sin determinar» son aquellas muestras analizadas para las cuales no se ha obtenido ningún resultado debido a diferentes factores (por ejemplo, por debajo del nivel de detección, muestra sin transformar y sin identificar, o muestra antigua). |
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Para la columna 21: |
indíquense las notificaciones de brotes del año en que se efectuó la prospección. No es necesario incluir el número de notificación del brote cuando la autoridad competente haya decidido que la detección se corresponde con uno de los casos contemplados en el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/2031. En tal caso, indíquese el motivo por el que no se facilitó esa información en la columna 24 («Observaciones»). |
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Para la columna 22: |
indíquese la sensibilidad de la prospección, tal como se define en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) n.o 31 («Metodologías para muestreo de envíos»). Este valor del nivel de confianza alcanzado en cuanto a la inexistencia de plagas se calcula sobre la base de los exámenes efectuados (o de las muestras), teniendo en cuenta la sensibilidad del método y la prevalencia prevista. |
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Para la columna 23: |
indíquese la prevalencia prevista sobre la base de una estimación previa a la prospección de la prevalencia real probable de la plaga en el terreno. La prevalencia prevista se fija como un objetivo de la prospección y corresponde al término medio que asumen los gestores de riesgos entre el riesgo de que la plaga esté presente y los recursos disponibles para la prospección. Por lo general, para una prospección de detección se establece un valor del 1 %. |
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Para la columna 24: |
inclúyase cualquier otra información que se considere pertinente y, cuando proceda, inclúyase información sobre los resultados de las prospecciones de vegetales asintomáticos con resultados positivos. |
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