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Documento DOUE-L-2022-81807

Reglamento (UE) 2022/2388 de la Comisión de 7 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de sustancias perfluoroalquiladas en determinados productos alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 316, de 8 de diciembre de 2022, páginas 38 a 41 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81807

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (2) fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

(2)

El ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS), el ácido perfluorooctanoico (PFOA), el ácido perfluorononanoico (PFNA) y el ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS) son sustancias perfluoroalquiladas (PFAS) que se utilizan o se han utilizado en numerosas aplicaciones comerciales e industriales. Su uso de forma generalizada, junto con su persistencia en el medio ambiente, ha dado lugar a una amplia contaminación medioambiental. La contaminación de los alimentos con estas sustancias se debe principalmente a la bioacumulación en las cadenas alimentarias acuáticas y terrestres, y la principal fuente de exposición a las PFAS es a través de la dieta. Sin embargo, es probable que el uso de materiales que contengan PFAS en contacto con alimentos contribuya a la exposición humana a dichas sustancias.

(3)

El 9 de julio de 2020, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó un dictamen sobre el riesgo para la salud humana derivado de la presencia de sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos (3). La Autoridad concluyó que el PFOS, el PFOA, el PFNA y el PFHxS pueden tener efectos sobre el desarrollo y provocar efectos adversos en el colesterol sérico, el hígado, el sistema inmunitario y el peso al nacer. Consideró que los más críticos eran los efectos sobre el sistema inmunitario y estableció una ingesta semanal tolerable (IST) por grupo de 4,4 ng/kg de peso corporal por semana para la suma de PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS, una cantidad que también protege contra los demás efectos de estas sustancias. Llegó a la conclusión de que la exposición de partes de la población europea a estas sustancias es superior a la IST, por lo que existe un motivo de preocupación.

(4)

Por consiguiente, deben fijarse contenidos máximos en los productos alimenticios para dichas sustancias a fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.

(5)

Debe preverse un plazo razonable para que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los contenidos máximos establecidos en el presente Reglamento.

(6)

Teniendo en cuenta que algunos productos alimenticios a los que se aplica el presente Reglamento tienen una vida útil larga, debe permitirse que permanezcan en el mercado los productos alimenticios que se hayan comercializado legalmente antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Los productos alimenticios que figuran en el anexo comercializados legalmente antes del 1 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

(3)  Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM) de la EFSA; Scientific opinion on the risk to human health related to the presence of perfluoroalquil substances in food [«Dictamen científico sobre el riesgo para la salud humana derivado de la presencia de sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos», documento en inglés)]. EFSA Journal 2020; 18(9):6223, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2020,6223.

ANEXO

En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se añade la siguiente sección:

«Sección 10: Sustancias perfluoroalquiladas

Productos alimenticios (1)

Contenido máximo (μg/kg peso en fresco)

PFOS  (*)

PFOA  (*)

PFNA  (*)

PFHxS  (*)

Suma de PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS  (*), (**)

10.1

Huevos

1,0

0,30

0,70

0,30

1,7

10.2

Productos de la pesca (26) y moluscos bivalvos (26)

 

 

 

 

 

10.2.1

Carne de pescado (24), (25)

 

 

 

 

 

10.2.1.1

Carne de pescado, excepto de las especies enumeradas en los puntos 10.2.1.2 y 10.2.1.3.

Carne de los pescados enumerados en los puntos 10.2.1.2 y 10.2.1.3, en caso de que se destinen a la producción de alimentos para lactantes y niños de corta edad.

2,0

0,20

0,50

0,20

2,0

10.2.1.2

Carne de los siguientes pescados, en caso de que no se destinen a la producción de alimentos para lactantes y niños de corta edad:

Arenque del Báltico (Clupea harengus membras)

Bonito (especies Sarda y Orcynopsis)

Lota de río (Lota lota)

Espadín (Sprattus sprattus)

Platija (Platichthys flesus y Glyptocephalus cynoglossus)

Mugil (Mugil cephalus)

Jurel (Trachurus trachurus)

Lucio (especie Esox)

Solla (especies Pleuronectes y Lepidopsetta)

Sardina (especie Sardina)

Lubina (especie Dicentrarchus)

Bagre marino (especies Silurus y Pangasius)

Lamprea de mar (Petromyzon marinus)

Tenca (Tinca tinca)

Corégono blanco (Coregonus albula y Coregonus vandesius)

Phosichthys argenteus

Salmón salvaje y trucha salvaje (especies Salmo y Oncorhynchus salvajes)

Perrito del norte (especie Anarhichas)

7,0

1,0

2,5

0,20

8,0

10.2.1.3

Carne de los siguientes pescados, en caso de que no se destinen a la producción de alimentos para lactantes y niños de corta edad:

Anchoa (especie Engraulis)

Barbo común (Barbus barbus)

Brema (especie Abramis)

Salvelino (especie Salvelinus)

Anguila (especie Anguilla)

Lucioperca (especie Sander)

Perca (Perca fluviatilis)

Bermejuela (Rutilus rutilus)

Eperlán (especie Osmerus)

Coregono (especie Coregonus)

35

8,0

8,0

1,5

45

10.2.2

Crustáceos (26), (47) y moluscos bivalvos (26).

El contenido máximo para los crustáceos se aplica a la carne de los apéndices y el abdomen44. En el caso de los cangrejos y crustáceos similares (Brachyura y Anomura), la carne de los apéndices.

3,0

0,70

1,0

1,5

5,0

10.3

Carne y despojos comestibles (6)

 

 

 

 

 

10.3.1

Carne de bovinos, cerdos y aves de corral

0,30

0,80

0,20

0,20

1,3

10.3.2

Carne de ovinos

1,0

0,20

0,20

0,20

1,6

10.3.3

Despojos de bovinos, ovinos, cerdos y aves de corral

6,0

0,70

0,40

0,50

8,0

10.3.4

Carne de animales de caza, con excepción de la carne de oso

5,0

3,5

1,5

0,60

9,0

10.3.5

Despojos de animales de caza, con excepción de los despojos de oso

50

25

45

3,0

50

 

(*)  El contenido máximo se aplica a la suma de estereoisómeros lineales y ramificados, estén o no separados por cromatografía.

(**)  Para la suma de PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS, las concentraciones del límite inferior se calculan partiendo del supuesto de que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son iguales a cero.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/12/2022
  • Fecha de publicación: 08/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2022
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2023.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/915, de 25 de abril de 2023; (Ref. DOUE-L-2023-80614).
  • Fecha de derogación: 25/05/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2388/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1881/2006, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82588).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Comercialización
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Productos pesqueros
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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