LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(2) |
La aprobación de la sustancia activa glifosato expira el 15 de diciembre de 2022. El 12 de diciembre de 2019 se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de dicha sustancia con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (3). |
(3) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/724 de la Comisión (4) se designó a Francia, Hungría, los Países Bajos y Suecia para que actuaran conjuntamente como Estado miembro ponente para la renovación del procedimiento de aprobación del glifosato. Los cuatro Estados miembros formaron el Grupo de evaluación del glifosato (AGG, por sus siglas en inglés). El 18 de agosto de 2020, el AGG confirmó la admisibilidad de la solicitud de renovación. El 15 de junio de 2021, el AGG presentó su proyecto inicial de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). |
(4) |
Durante la consulta pública sobre el proyecto inicial de informe de evaluación de la renovación del glifosato, la Autoridad recibió un número muy elevado de observaciones. Por otra parte, el 14 de marzo de 2022, la Autoridad pidió al solicitante una cantidad significativa de información adicional, que se presentó a su debido tiempo. Además, el AGG y la Autoridad señalaron un número muy elevado de cuestiones que debían debatir los expertos durante la revisión por pares. La evaluación de la información adicional por parte del AGG y la revisión por pares llevada a cabo por la Autoridad de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 844/2012 requieren mucho más tiempo para poder completarse. |
(5) |
En consecuencia, el 10 de mayo de 2022, la Autoridad y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) informaron a la Comisión de que la adopción de las conclusiones sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del glifosato por parte de la Autoridad se retrasaría y que la fecha de adopción prevista no sería antes de julio de 2023. Esto significa que no puede adoptarse ninguna decisión sobre la renovación de la aprobación del glifosato antes del 15 de diciembre de 2022. |
(6) |
Dado que la evaluación de la sustancia activa glifosato se ha retrasado por razones ajenas a la voluntad del solicitante, es necesario ampliar el período de aprobación de dicha sustancia activa a fin de disponer del tiempo necesario para completar la evaluación requerida y adoptar una decisión sobre la solicitud de renovación de su aprobación. |
(7) |
En el caso de que la Comisión vaya a adoptar un reglamento por el que no se renueve la aprobación del glifosato por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión deberá fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En el caso de que la Comisión vaya a adoptar un reglamento por el que se disponga la renovación del glifosato, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. |
(9) |
Teniendo en cuenta que la actual aprobación del glifosato expira el 15 de diciembre de 2022, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible. |
(10) |
El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos no emitió dictamen en el plazo fijado por su presidente. Se consideró que un acto de ejecución era necesario y el presidente presentó el proyecto de acto de ejecución al Comité de Apelación para una nueva deliberación. El Comité de Apelación no emitió dictamen alguno. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011
En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 118 (Glifosato), la fecha se sustituye por «15 de diciembre de 2023».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
Si bien el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 ha sido derogado, sigue aplicándose al procedimiento de renovación de la aprobación del glifosato de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 (DO L 392 de 23.11.2020, p. 20).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/724 de la Comisión, de 10 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 en lo que respecta a la designación de Estados miembros ponentes y Estados miembros coponentes para las sustancias activas glifosato, lambdacihalotrina, imazamox y pendimetalina y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 en lo que respecta a la posibilidad de que un grupo de Estados miembros asuma conjuntamente el papel del Estado miembro ponente (DO L 124 de 13.5.2019, p. 32).
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