En la página 45, artículo 1, punto 26, nuevo artículo 22 ter, apartado 12, párrafos primero y segundo:
donde dice:
«12. Cualquier respuesta positiva con arreglo al apartado 6 será verificada manualmente por la autoridad competente en materia de visados del Estado miembro que tramite la solicitud de visado para estancia de larga duración o de permiso de residencia.
A efectos de la verificación manual con arreglo al párrafo primero del presente apartado, la autoridad competente tendrá acceso al expediente de solicitud y a cualquier expediente de solicitud vinculado, así como a las respuestas positivas activadas durante el tratamiento automatizado de conformidad con el apartado 6.»,
debe decir:
«12. Cualquier respuesta positiva con arreglo al apartado 8 será verificada manualmente por la autoridad competente en materia de visados del Estado miembro que tramite la solicitud de visado para estancia de larga duración o de permiso de residencia.
A efectos de la verificación manual con arreglo al párrafo primero del presente apartado, la autoridad competente tendrá acceso al expediente de solicitud y a cualquier expediente de solicitud vinculado, así como a las respuestas positivas activadas durante el tratamiento automatizado de conformidad con el apartado 8.».
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