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Documento DOUE-L-2022-81766

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2111/2005, (CE) nº 1008/2008, (UE) nº 996/2010, (CE) nº 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) nº 552/2004 y (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) nº 3922/91 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 310, de 1 de diciembre de 2022, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81766

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 40, en el capítulo III, sección VII, artículo 55

donde dice:

«El diseño, la producción, el mantenimiento y la explotación de las aeronaves a que se refiere el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), en lo que respecta a aeronaves no tripuladas, y sus motores, hélices, componentes, equipos no instalados y equipos para controlarlas de forma remota, así como al personal, incluidos los pilotos a distancia, y a las organizaciones que intervengan en estas actividades, deberán cumplir con los requisitos esenciales previstos en el anexo IX y, cuando así se disponga en los actos delegados a que se refiere el artículo 58 y los actos de ejecución a que se refiere el artículo 57, con los requisitos esenciales que figuran en los anexos II, IV y V»,

debe decir:

«El diseño, la producción, el mantenimiento y la explotación de las aeronaves a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), en lo que respecta a aeronaves no tripuladas, y sus motores, hélices, componentes, equipos no instalados y equipos para controlarlas de forma remota, así como al personal, incluidos los pilotos a distancia, y a las organizaciones que intervengan en estas actividades, deberán cumplir con los requisitos esenciales previstos en el anexo IX y, cuando así se disponga en los actos delegados a que se refiere el artículo 58 y los actos de ejecución a que se refiere el artículo 57, con los requisitos esenciales que figuran en los anexos II, IV y V».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/12/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2018/1139, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2018-81360).
Materias
  • Aeronaves
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Navegación aérea
  • Reglamentaciones técnicas
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR
  • Vehículos No Tripulados

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