EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1, 17, 22 y 23,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 24 de febrero de 2022, el Consejo de Gobierno adoptó la Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo (BCE/2022/8) (1), que prevé la entrada en funcionamiento del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) a partir del 21 de noviembre de 2022. |
(2) |
Tras la adopción de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8), el 19 de abril de 2022 el Comité Ejecutivo adoptó la Decisión (UE) 2022/911 del Banco Central Europeo (BCE/2022/22) (2), para introducir cambios en las condiciones del sistema integrante de TARGET2 del Banco Central Europeo (TARGET2-ECB) y derogar la Decisión BCE/2007/7 del Banco Central Europeo (3). |
(3) |
El 20 de octubre de 2022, el Consejo de Gobierno decidió posponer la entrada en funcionamiento de TARGET a partir del 20 de marzo de 2023, debido a la necesidad de que los usuarios dispongan de más tiempo para completar la prueba de la nueva plataforma técnica en un entorno estable, teniendo en cuenta el carácter sistémico de TARGET. |
(4) |
El 9 de noviembre de 2022, el Consejo de Gobierno adoptó la Orientación (UE) 2022/2250 del Banco Central Europeo (BCE/2022/39) (4), por la que se modifica la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) para reflejar la nueva fecha de entrada en funcionamiento de TARGET. |
(5) |
Por consiguiente, es necesario aplicar las adaptaciones correspondientes de la Decisión (UE) 2022/911 (BCE/2022/22), que debe aplicarse a partir del 20 de marzo de 2023. La Decisión BCE/2007/7 debe seguir aplicándose hasta esa fecha. |
(6)
(7) |
A fin de garantizar la conformidad con las disposiciones de la Orientación (UE) 2022/2250 (BCE/2022/39), la presente decisión debe entrar en vigor sin demora y aplicarse a partir del 21 de noviembre de 2022.
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2022/911 (BCE/2022/22). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones
La Decisión (UE) 2022/911 (BCE/2022/22) se modifica como sigue:
1) El artículo 4 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 4
Derogación de la Decisión BCE/2007/7
La Decisión BCE/2007/7 se deroga con efectos desde el 20 de marzo de 2023.»;
2) En el artículo 5, la segunda frase se sustituye por la siguiente:
«Será de aplicación a partir del 20 de marzo de 2023.»;
3) En el anexo I, parte I, artículo 35, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:
«1. These Conditions become effective from 20 March 2023.».
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el 18 de noviembre de 2022.
Será de aplicación a partir del 21 de noviembre de 2022.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de noviembre de 2022.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo, de 24 de febrero de 2022, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) y por la que se deroga la Orientación 2013/47/UE (BCE/2012/27) (BCE/2022/8) (DO L 163 de 17.6.2022, p. 84).
(2) Decisión (UE) 2022/911 del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2022, relativa a las condiciones de TARGET-ECB y por la que se deroga la Decisión 2007/601/CE (BCE/2007/7) (BCE/2022/22) (DO L 163 de 17.6.2022, p. 1).
(3) Decisión BCE/2007/7 del Banco Central Europeo, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (DO L 237 de 8.9.2007, p. 71).
(4) Orientación (UE) 2022/2250 del Banco Central Europeo, de 9 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Orientación (UE) 2022/912 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) (BCE72022/8) (BCE/2022/39) (véase p. 50 del presente Diario Oficial).
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