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Documento DOUE-L-2022-81665

Reglamento (UE) 2022/2237 del Consejo de 14 de noviembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1183/2005 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 294, de 15 de noviembre de 2022, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81665

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (UE) 2022/2237 DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2022

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/2241del Consejo, de 14 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (2) da efecto a la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (3) y establece determinadas medidas dirigidas contra personas que incurran en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (RDC), incluida la inmovilización de sus activos.

(2)

La Resolución 2641 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) modificó los criterios para la designación de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en los apartados 9 y 11 de la Resolución 1807 (2008) del CSNU, así como el alcance de la obligación de notificar al Comité de Sanciones, establecido en virtud de la Resolución 1533 (2004) del CSNU, los envíos de armas y material conexo a la RDC, o cualquier prestación de asistencia técnica, financiación, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares en la RDC. La Decisión (PESC) 2022/2241 da efecto a la Resolución 2641 (2022) del CSNU.

(3)

Esas medidas entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario a nivel de la Unión para dar efecto a la Decisión (PESC) 2022/2241, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1183/2005 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1 bis, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La prestación de asistencia técnica, financiación o asistencia financiera o servicios de corretaje relacionados con actividades militares a cualquier entidad no gubernamental o a otra persona, entidad u organismo de la RDC, o para su utilización en dicho país, excepto el suministro de esa asistencia a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la RDC (“MONUSCO”) o el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana, o si está relacionada con equipos militares no mortíferos con fines puramente humanitarios o de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 ter, apartado 1, deberá notificarse previamente al Comité de Sanciones establecido en virtud del apartado 8 de la Resolución 1533 (2004) del CSNU (en lo sucesivo, “Comité de Sanciones”). Tal notificación contendrá toda la información pertinente, incluido, cuando proceda, el usuario final, la fecha de entrega prevista y el itinerario de los envíos.».

2)

En el artículo 1 ter, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

asistencia técnica, financiación o asistencia financiera o servicios de corretaje en relación con equipos militares no mortíferos con fines puramente humanitarios o de protección;».

3)

En el artículo 2 bis, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«k)

estar implicados en la producción, fabricación o utilización en la RDC de artefactos explosivos improvisados, o en la comisión, la planificación, la orden, la instigación, la complicidad o en otro tipo de asistencia en ataques en la RDC con artefactos explosivos improvisados.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Véase la página 15 del presente Diario Oficial.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 193 de 23.7.2005, p. 1).

(3)  Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1bis, 1ter y 2bis del Reglamento 1183/2005, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81339).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Embargos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo
  • Sanciones

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