EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 2, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC.
(2) Sobre la base de una revisión realizada por el Consejo, procede suprimir las entradas correspondientes a siete personas y la información sobre su derecho de defensa y su derecho a una tutela judicial efectiva.
(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo de la Decisión 2011/72/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión 2011/72/PESC se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.
En las secciones A y B del anexo de la Decisión 2011/72/PESC se suprimen las entradas correspondientes a las siguientes personas:
«4. |
Mohamed Ben Moncef Ben Mohamed TRABELSI»; |
«36. |
Kaïs Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI»; |
«37. |
Hamda Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI»; |
«38. |
Najmeddine Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI»; |
«39. |
Najet Bent Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI»; |
«43. |
Imed Ben Habib Ben Bouali LTAIEF»; |
«44. |
Naoufel Ben Habib Ben Bouali LTAIEF». |
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