EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (1), y en particular su artículo 13, apartado 4,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2015/1755.
(2) De la revisión realizada por el Consejo se desprende que debe retirarse a tres personas de la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755.
(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2022.
Por el Consejo
La Presidenta
A. HUBÁČKOVÁ
(1) DO L 257 de 2.10.2015, p. 1.
En el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755 (Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2), se suprimen las siguientes entradas:
— entrada 1 (Godefroid BIZIMANA),
— entrada 2 (Gervais NDIRAKOBUCA, alias NDAKUGARIKA),
— entrada 4 (Léonard NGENDAKUMANA).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid