Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-81547

Decisión (PESC) 2022/2051 del Consejo de 24 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1763 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi.

Publicado en:
«DOUE» núm. 275, de 25 de octubre de 2022, páginas 72 a 73 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81547

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1763 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi.

(2)

De la revisión de la Decisión (PESC) 2015/1763 se desprende que las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2023 y que debe retirarse a tres personas de la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2015/1763.

(3)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2015/1763 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2015/1763 se modifica como sigue:

1) En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de octubre de 2023.».

2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

A. HUBÁČKOVÁ

(1)  Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (DO L 257 de 2.10.2015, p. 37).

ANEXO

En el anexo de la Decisión (PESC) 2015/1763 (Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refieren los artículos 1 y 2), se suprimen las siguientes entradas:

entrada 1 (Godefroid BIZIMANA),

entrada 2 (Gervais NDIRAKOBUCA alias NDAKUGARIKA),

entrada 4 (Léonard NGENDAKUMANA).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 y el anexo de la Decisión 2015/1763, de 1 de octubre (Ref. DOUE-L-2015-82018).
Materias
  • Burundi
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid