LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (2) establece los contenidos máximos de determinados contaminantes, incluyendo las dioxinas y los policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas, en los productos alimenticios. |
(2) |
En 2018, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó un dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública y animal relacionados con la presencia de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en piensos y alimentos (3). La Autoridad estableció una ingesta semanal tolerable de 2 pg de EQT (equivalentes tóxicos)/kg de peso corporal/semana para la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas. Las estimaciones de la exposición alimentaria humana crónica a las dioxinas y PCB similares a las dioxinas, basadas en los datos disponibles sobre su presencia, indican que se supera de forma significativa la ingesta semanal tolerable en las poblaciones de todos los grupos de edad. |
(3)
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En su dictamen científico, la Autoridad recomendó reevaluar los actuales factores de equivalencia tóxica, WHO2005-TEFs, para tener en cuenta los nuevos datos in vivo e in vitro, en particular por lo que respecta al PCB-126.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) está llevando a cabo actualmente una revisión de los valores WHO2005-TEF que prevé completar en 2023. |
(5) |
A la espera de que concluya dicha revisión, para ofrecer, mientras tanto, un elevado nivel de protección de la salud humana, procede establecer contenidos máximos de dioxinas y de la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en el caso de los productos alimenticios a los que aún no se aplica la legislación de la Unión y respecto a los cuales se han publicado recientemente datos sobre la presencia de estos contaminantes en la base de datos de la Autoridad, tales como la carne y los productos cárnicos de caprinos, caballos, conejos, jabalíes, aves de caza y venados e hígado de caprinos, caballos y aves de caza, y también procede ampliar el contenido máximo aplicable actualmente a los huevos de gallina a todos los huevos de aves de corral, exceptuando los de gansa. |
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Por otro lado, dado que no solo se consume carne de los apéndices de cangrejos y crustáceos similares, sino también carne del abdomen de dichos crustáceos, en particular del cangrejo chino, conviene que los contenidos máximos se apliquen también a la carne del abdomen de estos crustáceos. |
(7) |
Además, teniendo en cuenta los datos disponibles de la presencia de estos contaminantes y la importancia de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana, en particular de los grupos vulnerables de la población, conviene reducir ya los contenidos máximos de dioxinas y la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en la leche y los productos lácteos. |
(8)
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en consecuencia.
Debe preverse un plazo razonable para que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los contenidos máximos establecidos en el presente Reglamento. |
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(11) |
Teniendo en cuenta que algunos productos alimenticios a los que se aplica el presente Reglamento tienen una vida útil larga, debe permitirse que permanezcan en el mercado los productos alimenticios que se hayan comercializado legalmente antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Los productos alimenticios indicados en el anexo que hayan sido comercializados legalmente antes del 1 de enero de 2023 podrán seguir en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).
(3) Scientific Opinion on the risk for animal and human health related to the presence of dioxins and dioxin-like PCBs in feed and food [«Dictamen científico sobre los riesgos para la salud animal y humana relacionados con la presencia de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en piensos y alimentos»]. EFSA Journal 2018;16(11):5333, 331 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2018.5333
1) |
El punto 5.1 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El punto 5.2 se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En el punto 5.3, se suprimen la nota a pie de página 44 y la frase «En el caso de los cangrejos y crustáceos similares (Brachyura y Anomura), se aplica a la carne de los apéndices.». |
4) |
El punto 5.8 se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
El punto 5.9 se sustituye por el texto siguiente:
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