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Documento DOUE-L-2022-81525

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) nº 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 272, de 20 de octubre de 2022, páginas 54 a 55 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81525

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 23, en el artículo 1, punto 2 (nuevo artículo 6 bis, apartado 1, párrafo primero):

donde dice:

«1   A reserva de lo establecido en los apartados 2 a 5, los Estados miembros cumplirán los objetivos de llenado siguientes para la capacidad agregada de todas las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y estén directamente interconectadas a un área de mercado de dicho territorio y para las instalaciones de almacenamiento enumeradas en el anexo I ter a más tardar el 1 de noviembre de cada año:»,

debe decir:

«1   A reserva de lo establecido en los apartados 2 a 5, los Estados miembros cumplirán los objetivos de llenado siguientes para la capacidad agregada de todas las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y directamente interconectadas a un área de mercado de dicho territorio y para las instalaciones de almacenamiento enumeradas en el anexo I ter a más tardar el 1 de noviembre de cada año:».

2) En la página24, en el artículo 1, punto 2 (nuevo artículo 6 bis, apartado 7, primera frase):

donde dice:

«7.   Para 2023 y los años siguientes, cada Estado miembro que disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas transmitirá a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior, un proyecto de trayectoria de llenado con objetivos intermedios para febrero, marzo y septiembre, que incluya información técnica, para las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y directamente interconectadas a su área de mercado, en forma agregada.»,

debe decir:

«7.   Para 2023 y los años siguientes, cada Estado miembro que disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas transmitirá a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior, un proyecto de trayectoria de llenado con objetivos intermedios para febrero, mayo, julio y septiembre, que incluya información técnica, para las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y directamente interconectadas a su área de mercado, en forma agregada.».

3) En la página 24, en el artículo 1, punto 2 (nuevo artículo 6 ter, apartado 1, párrafo segundo):

donde dice:

«Siempre que cualquiera de las medidas previstas en el presente artículo formen parte de las obligaciones y competencias de la autoridad reguladora nacional, en virtud del artículo 41 de la Directiva 2009/73/CE, las autoridades reguladoras nacionales serán responsables de adoptarlas.»,

debe decir:

«Siempre que cualquiera de las medidas previstas en el presente artículo forme parte de las obligaciones y competencias de la autoridad reguladora nacional, en virtud del artículo 41 de la Directiva 2009/73/CE, las autoridades reguladoras nacionales serán responsables de adoptarlas.».

4) En la página 25, en el artículo 1, punto 2 [nuevo artículo 6ter, apartado 1, letra g)]:

donde dice:

«g) la exigencia a los titulares de capacidad de almacenamiento de que utilicen o desbloqueen las capacidades que se hayan reservado pero no se hayan utilizado, por cuanto el titular de la capacidad de almacenamiento que no la utilice sigue estando obligado a pagar el precio acordado durante todo el período de validez del contrato de almacenamiento;»,

debe decir:

«g) la exigencia a los titulares de capacidad de almacenamiento de que utilicen o desbloqueen las capacidades que se hayan reservado pero no se hayan utilizado, al tiempo que obligan al titular de la capacidad de almacenamiento que no la utilice a pagar el precio acordado durante todo el período de validez del contrato de almacenamiento;».

5) En la página 30, en el artículo 2, punto 1 (nuevo artículo 3 bis , apartado 2, párrafo segundo):

donde dice:

«En cuanto a los gestores de sistemas de almacenamiento, la autoridad de certificación hará todo lo posible por emitir un proyecto de decisión de certificación a más tardar el 1 de noviembre de 2022.»,

debe decir:

«En cuanto a los gestores de sistemas de almacenamiento a que se refiere el párrafo primero, la autoridad de certificación hará todo lo posible por emitir un proyecto de decisión de certificación a más tardar el 1 de noviembre de 2022.».

6) En la página 30, en el artículo 2, punto 1 (nuevo artículo 3 bis, apartado 4, segunda frase):

donde dice:

«Alternativamente, la autoridad reguladora podrá optar […]»,

debe decir:

«Alternativamente, la autoridad de certificación podrá optar […]».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/10/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2022/1032, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2022-80975).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Entidades de certificación
  • Gas
  • Gasoductos
  • Política energética
  • Suministro de energía
  • Transporte de energía

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