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Documento DOUE-L-2022-81490

Decisión (PESC) 2022/1943 del Consejo de 13 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1720 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

Publicado en:
«DOUE» núm. 268, de 14 de octubre de 2022, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81490

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1720 (1)  relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

(2) La Decisión (PESC) 2019/1720 es aplicable hasta el 15 de octubre de 2022. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 15 de octubre de 2023, y debe actualizarse la exposición de motivos en lo relativo a dos personas físicas enumeradas en su anexo.

(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2019/1720 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2019/1720 se modifica como sigue:

1) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de octubre de 2023 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

2) El anexo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

P. BLAŽEK

(1)  Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (DO L 262 de 15.10.2019, p. 58).

ANEXO

En el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1720, bajo el epígrafe «A. Personas físicas a que se refieren el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado1», las entradas 3 y 19 se sustituyen por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«3.

Francisco Javier DÍAZ MADRIZ

Fecha de nacimiento: 3 de agosto de 1961

Sexo: hombre

Director general de la Policía Nacional de Nicaragua (PNN) desde el 23 de agosto de 2018 y antiguo subdirector general de la PNN. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática en Nicaragua, en especial por estar al mando de fuerzas policiales que han ejercido la violencia contra civiles mediante el uso excesivo de la fuerza, detenciones y torturas, entre otros. En 2021 llevó a cabo investigaciones para incoar procedimientos contra los líderes de la oposición detenidos antes de las elecciones.

4.5.2020

19.

Lumberto Ignacio CAMPBELL HOOKER

Miembro del Consejo Supremo Electoral, presidente en funciones del Consejo Supremo Electoral en 2018

Fecha de nacimiento: 3.12.1949

Lugar de nacimiento: Raas, Nicaragua

Sexo: hombre

Nacionalidad nicaragüense

Número de pasaporte: A00001109 (Nicaragua)

Documento nacional de identidad: 6010302490003J

Lumberto Ignacio Campbell Hooker es desde 2014 miembro del Consejo Supremo Electoral (CSE), el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas. Su mandato como miembro del CSE fue renovado por la Asamblea General en mayo de 2021.

Se dirigió a los medios de comunicación durante las elecciones del 7 de noviembre de 2021 para justificar y elogiar su organización.

Por lo tanto, es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar gravemente la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.

10.1.2022».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 9 y MODIFICA el anexo de la Decisión 2019/1720, de 14 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81553).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Nicaragua
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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