LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 126, apartados 2 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Tras la adopción del Reglamento (UE) 2021/2115, debe establecerse una red europea de la PAC para la colaboración entre redes, organizaciones y administraciones nacionales en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural a nivel de la Unión. La red europea de la PAC debe sustituir a la Red europea de desarrollo rural (REDR), implantada de conformidad con el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y a la red de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), establecida de conformidad con el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
(2) |
Con el fin de alcanzar los objetivos de la colaboración entre redes en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural a nivel de la Unión, establecidos en el artículo 126, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, y de llevar a cabo las tareas contempladas en el artículo 126, apartado 4, de dicho Reglamento, es necesario adoptar normas que establezcan la estructura organizativa y el modo de funcionamiento de la red europea de la PAC. |
(3) |
La Decisión de Ejecución 2014/825/UE de la Comisión (3) establece la estructura organizativa y las normas de funcionamiento de la REDR y de la red de la AEI, con la siguiente estructura de funcionamiento: Asamblea, Grupo Director y Subgrupos permanentes de la Asamblea. Por razones de eficiencia, la red europea de la PAC debe contar con una estructura organizativa similar. |
(4) |
De conformidad con la Decisión 2013/767/UE de la Comisión (4), debe establecerse un nuevo marco para los grupos de diálogo civil que se encargan de asuntos en el ámbito de la política agrícola común (PAC). La pertenencia a la estructura organizativa de la red europea de la PAC de las organizaciones no gubernamentales a escala de la Unión, que han sido nombradas miembros de los grupos de diálogo civil, debe actualizarse de conformidad con el nuevo marco. |
(5) |
Debe crearse la Asamblea de la red europea de la PAC y deben definirse sus tareas de conformidad con las normas horizontales relativas a la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión establecidas en la Decisión C(2016) 3301 de la Comisión (5). |
(6) |
La Asamblea debe fomentar, en particular, el intercambio y la creación de redes entre entidades públicas y privadas activas en el ámbito de la PAC y proporcionar el marco estratégico para sus actividades, incluido el trabajo temático, y garantizar un seguimiento y una evaluación adecuados de la misma actividad. La Asamblea debe proponer a los miembros del Grupo Director. |
(7) |
La Asamblea debe estar compuesta por las autoridades nacionales de gestión de los planes estratégicos de la PAC y los organismos pagadores, las redes nacionales de la PAC, las organizaciones activas en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural a escala de la Unión, las organizaciones que representan a las autoridades regionales o locales activas en la agricultura y el desarrollo rural a escala de la Unión, los grupos de acción local de Leader, los servicios de asesoramiento a las explotaciones, los servicios de apoyo a la innovación vinculados a los proyectos de los grupos operativos de la AEI y los centros de investigación que desempeñen actividades de innovación vinculadas a los proyectos de los grupos operativos de la AEI. |
(8) |
Con el fin de garantizar una organización de la actividad de la red europea de la PAC efectiva y eficiente, de conformidad con los dictámenes de la Asamblea, es necesario crear un Grupo Director de la red europea de la PAC y definir sus tareas y su estructura. |
(9) |
El Grupo Director debe preparar y hacer un seguimiento de las actividades de la red europea de la PAC. Debe coordinar el trabajo temático de la red y de sus líneas de actividad relacionadas con los planes estratégicos de la PAC, la innovación, el seguimiento y la evaluación y garantizar la coordinación del trabajo de la Asamblea con el de otros grupos de expertos y comités creados en el contexto de la PAC. |
(10) |
El Grupo Director debe estar compuesto por representantes de la Asamblea de la red europea de la PAC y de sus subgrupos permanentes creados de conformidad con la presente Decisión. |
(11) |
Con el fin de mantener un intercambio abierto y periódico entre la red europea de la PAC y los grupos de diálogo civil sobre la PAC, los representantes de los grupos de diálogo civil deben poder participar en las reuniones del Grupo Director en calidad de observadores. |
(12) |
De conformidad con el artículo 339 del Tratado, deben establecerse normas de divulgación de información por parte de los miembros de la Asamblea y del Grupo Director. |
(13) |
Dado que la presente Decisión sustituye a la Decisión de Ejecución 2014/825/UE, esta debe ser derogada. |
(14) |
La pertenencia a la estructura organizativa de la red europea de la PAC implica una designación previa de las autoridades nacionales de gestión del plan estratégico de la PAC, la acreditación de los organismos pagadores, la creación de redes nacionales de la PAC, la selección de grupos de acción local (GAL), de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y la creación de servicios de asesoramiento a las explotaciones. |
(15) |
Para permitir que la red europea de la PAC comience a desempeñar sus tareas antes de que se hayan creado los órganos y entidades de su Asamblea o de su Grupo Director, los miembros respectivos de la estructura organizativa de la REDR y de las redes de la AEI, designados o nombrados en virtud de la Decisión de Ejecución 2014/825/UE, deben ser miembros de la red europea de la PAC hasta la creación y posterior designación o nombramiento de sus nuevos miembros con arreglo a la presente Decisión. |
(16) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la política agrícola común. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Objeto
La presente Decisión establece la estructura organizativa y las normas de funcionamiento de la red europea de la PAC mediante la creación de una Asamblea y un Grupo Director, la definición de su composición y tareas y el establecimiento de sus normas de funcionamiento.
Asamblea de la red europea de la PAC
Se crea la Asamblea de la red europea de la PAC, en lo sucesivo, «la Asamblea».
Tareas de la Asamblea
Las tareas de la Asamblea serán, en particular:
a) |
fomentar el intercambio y la conexión de redes entre entidades públicas y privadas activas en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural, de la innovación relacionada con los objetivos específicos de la PAC y del seguimiento y evaluación de la agricultura y el desarrollo rural; |
b) |
garantizar la coordinación entre las líneas temáticas de la red europea de la PAC; |
c) |
definir el marco estratégico y las orientaciones para las actividades de la red europea de la PAC, incluidos los trabajos temáticos; |
d) |
garantizar un seguimiento y una evaluación adecuados de las actividades de la red europea de la PAC con respecto a los objetivos establecidos en el artículo 126, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, y las tareas enumeradas en el artículo 126, apartado 4, de dicho Reglamento; |
e) |
proponer al director general de Agricultura y Desarrollo Rural (en lo sucesivo, «el director general») los miembros del Grupo Director. |
Condición de miembro de la Asamblea
1. La Asamblea estará compuesta por los miembros siguientes:
a) |
las redes nacionales de la PAC a que se refiere el artículo 126, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115 (un miembro de cada Estado miembro); |
b) |
las autoridades de gestión a que se refiere el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 (un miembro de cada Estado miembro); |
c) |
los organismos pagadores a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (un miembro de cada Estado miembro); |
d) |
las organizaciones no gubernamentales a escala de la Unión, inscritas en el Registro de Transparencia, que hayan sido nombradas miembros de los grupos de diálogo civil sobre la política agrícola común (PAC), de conformidad con la Decisión 2013/767/UE, y hayan manifestado su interés en participar en la Asamblea; |
e) |
las organizaciones a escala de la Unión que representen a autoridades regionales o locales activas en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural, incluidas las conexiones entre las zonas rurales y las zonas urbanas (máximo de tres miembros); |
f) |
los grupos de acción local de Leader a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 (un miembro de cada Estado miembro); |
g) |
los servicios de asesoramiento a las explotaciones que presten servicios de apoyo a la innovación vinculados a los proyectos de los grupos operativos de la AEI a que se refiere el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115 (un miembro de cada Estado miembro); |
h) |
los centros de investigación agrícola que desempeñen actividades de innovación vinculadas a los proyectos de los grupos operativos de la AEI a que se refiere el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115 (un miembro de cada Estado miembro). |
2. Los miembros a que se refiere el apartado 1, letras a), b), c), f), g) y h), serán designados por el Estado miembro correspondiente.
Los miembros a que se refiere el apartado 1, letra e), serán designados por el director general sobre la base de una convocatoria de candidaturas.
3. Las autoridades de los Estados miembros nombrarán a los representantes permanentes de cada una de las categorías a que se refiere el apartado 1, letras a), b), c), f), g) y h).
Las organizaciones a que se refiere el apartado 1, letras d) y e), nombrarán a sus representantes permanentes.
4. Los nombres de los miembros de la Asamblea serán publicados en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «el Registro») y en el sitio web de la red europea de la PAC.
Funcionamiento de la Asamblea
1. La Asamblea estará presidida por un representante de la Comisión. El presidente convocará una reunión al menos una vez al año.
2. De acuerdo con la Comisión, la Asamblea podrá crear subgrupos sobre líneas temáticas específicas relacionadas con los objetivos y las tareas de la red europea de la PAC, incluidos subgrupos permanentes sobre:
a) |
innovación e intercambio de conocimientos; |
b) |
Leader y desarrollo territorial; y |
c) |
planes estratégicos de la PAC. |
Los subgrupos llevarán a cabo trabajos temáticos con arreglo a un mandato definido por la Asamblea.
Los subgrupos no permanentes se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
3. El representante de la Comisión podrá invitar a expertos y observadores externos a la Asamblea que posean competencias específicas sobre un tema del orden del día a participar en los trabajos de la Asamblea o de los subgrupos de forma ad hoc.
Los miembros de la Asamblea, así como los expertos invitados y observadores, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional establecidas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (8). Si incumplen esas obligaciones, la Comisión adoptará todas las medidas adecuadas.
4. Las reuniones de la Asamblea y de sus subgrupos se celebrarán en las dependencias de la Comisión, a menos que el presidente decida lo contrario. La Comisión prestará los servicios de secretaría. Los funcionarios de la Comisión interesados en las deliberaciones podrán asistir a reuniones de la Asamblea y de sus subgrupos.
5. La Asamblea adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar de los grupos de expertos aprobado por la Comisión.
6. En principio, la Comisión publicará toda la documentación pertinente sobre las actividades realizadas por la Asamblea (como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes) en el Registro y en el sitio web de la red europea de la PAC.
7. El trabajo de la Asamblea podrá coordinarse con el de otros grupos de expertos y comités creados en el contexto del diálogo civil sobre la PAC así como en el marco del Reglamento (UE) 2021/1060.
Reembolso de los gastos
1. Los miembros de la Asamblea no serán remunerados por los servicios que presten.
2. Conforme a sus disposiciones vigentes, la Comisión reembolsará los gastos de viaje y las dietas de los miembros de la Asamblea por su participación en las reuniones de la misma, incluidos los subgrupos.
3. Los gastos contemplados en el apartado 2 se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Grupo Director de la red europea de la PAC
Se crea el Grupo Director de la red europea de la PAC, denominado en lo sucesivo «Grupo Director».
Tareas del Grupo Director
Las tareas del Grupo Director serán, en particular:
a) |
preparar y realizar el seguimiento de las actividades de la red europea de la PAC, de conformidad con el marco estratégico facilitado por la Asamblea; |
b) |
coordinar las líneas temáticas de conformidad con el marco facilitado por la Asamblea y realizar un seguimiento de su aplicación; |
c) |
evaluar de forma continua la efectividad y eficiencia de las actividades de la red europea de la PAC; |
d) |
garantizar la coordinación del trabajo de la Asamblea con el de otros grupos de expertos y comités creados en el contexto del diálogo civil sobre la PAC así como en el marco del Reglamento (UE) 2021/1060; |
e) |
informar a la Asamblea sobre sus actividades. |
Miembros del Grupo Director
1. El Grupo Director estará compuesto por los miembros siguientes:
a) |
ocho miembros de la Asamblea; |
b) |
cuatro miembros de cada uno de los subgrupos permanentes creados por la Asamblea; |
c) |
dos miembros del grupo de expertos para la aplicación del Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC, relacionados con el seguimiento y la evaluación. |
2. Los miembros del Grupo Director serán nombrados por el director general a propuesta de la Asamblea de forma que se refleje la diversidad geográfica y temática de los miembros de la red europea de la PAC y sobre la base del compromiso voluntario de los miembros propuestos.
Para cada una de las categorías a que se refiere el apartado 1, la Asamblea podrá proponer una rotación de los miembros del Grupo Director.
3. Un miembro del Grupo Director podrá ser sustituido por el director general a propuesta de la Asamblea cuando:
a) |
se retire del Grupo Director; |
b) |
no designe con regularidad a representantes para las reuniones del Grupo Director; |
c) |
ya no esté en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del Grupo Director; |
d) |
no cumpla el requisito de confidencialidad relativo a la información cubierta por la obligación de secreto profesional establecida en el artículo 339 del Tratado. |
4. Los representantes de los grupos de diálogo civil sobre la PAC podrán participar en calidad de observadores en las reuniones del Grupo Director.
Funcionamiento del Grupo Director y gastos de reunión
Los artículos 5 y 6 se aplicarán, mutatis mutandis, al funcionamiento y a los gastos de reunión del Grupo Director.
Derogación
Queda derogada la Decisión de Ejecución 2014/825/UE.
Medidas transitorias
En caso de que uno o más miembros de la Asamblea o del Grupo Director de la red europea de la PAC a que se refieren el artículo 4, apartado 1 o el artículo 9, apartado 1, respectivamente, de la presente Decisión, aún no hayan sido designados o nombrados, el miembro o miembros respectivos de la Asamblea o del Grupo Director de la REDR y de la red AEI-AGRI, designados o nombrados de conformidad con el artículo 4, apartado 1, o el artículo 9, apartado 1, respectivamente, de la Decisión de Ejecución 2014/825/UE, pasarán a ser miembros de la Asamblea o del Grupo Director de la red europea de la PAC hasta la designación o el nombramiento de los nuevos miembros.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(3) Decisión de Ejecución 2014/825/UE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por la que se establecen la estructura organizativa y las normas de funcionamiento de la Red Europea de Desarrollo Rural y la Red de la Asociación Europea para la Innovación y por la que se deroga la Decisión 2008/168/CE (DO L 334 de 21.11.2014, p. 98).
(4) Decisión 2013/767/UE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, por la que se establece un marco para el diálogo civil en el ámbito de la política agrícola común y se deroga la Decisión 2004/391/CE (DO L 338 de 17.12.2013, p. 115).
(5) Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.
(6) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).
(7) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).
(8) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
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