EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de junio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/386/PESC y el Reglamento (UE) n.o 692/2014 (2), relativos a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol. |
(2) |
Dado que las direcciones de los sitios web de información sobre las autoridades competentes de los Estados miembros y la dirección y otros datos de contacto para las notificaciones a la Comisión Europea enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 692/2014 pueden cambiar con el tiempo, y con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de dicho Reglamento, la Comisión debe estar facultada para modificar su anexo I. |
(3) |
Debe sustituirse el anexo I del Reglamento (UE) n.o 692/2014, ya que debe actualizarse la información contenida en él. |
(4) |
Estas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que es necesaria una regulación a escala de la Unión para su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 692/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 692/2014 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 1, letra e), «anexo» se sustituye por «anexo I». |
2) |
En el artículo 9, apartados 1 y 3, «anexo» se sustituye por «anexo I». |
3) |
En el artículo 9, se añade el apartado siguiente: «4. La Comisión estará facultada para modificar el anexo I, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.». |
4) |
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 4 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
Z. STANJURA
(1) DO L 183 de 24.6.2014, p. 70.
(2) Reglamento (UE) n.o 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 9).
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 692/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
BÉLGICA
https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy-areas/peace-and-security/sanctions/belgian-authorities-in-charge-implementation-restrictive-measures-eu
BULGARIA
https://www.mfa.bg/en/EU-sanctions
CHEQUIA
www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html
DINAMARCA
http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/
ALEMANIA
https://www.bmwi.de/Redaktion/DE/Artikel/Aussenwirtschaft/embargos-aussenwirtschaftsrecht.html
ESTONIA
https://vm.ee/sanktsioonid-ekspordi-ja-relvastuskontroll/rahvusvahelised-sanktsioonid
IRLANDA
https://www.dfa.ie/our-role-policies/ireland-in-the-eu/eu-restrictive-measures/
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
https://www.exteriores.gob.es/es/PoliticaExterior/Paginas/SancionesInternacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/
CROACIA
https://mvep.gov.hr/vanjska-politika/medjunarodne-mjere-ogranicavanja/22955
ITALIA
https://www.esteri.it/it/politica-estera-e-cooperazione-allo-sviluppo/
CHIPRE
https://mfa.gov.cy/themes/
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/organisations-economiques-int/mesures-restrictives.html
HUNGRÍA
https://kormany.hu/kulgazdasagi-es-kulugyminiszterium/ensz-eu-szankcios-tajekoztato
MALTA
https://foreignandeu.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/SMB-Home.aspx
PAÍSES BAJOS
https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties
AUSTRIA
https://www.bmeia.gv.at/themen/aussenpolitik/europa/eu-sanktionen-nationale-behoerden/
POLONIA
https://www.gov.pl/web/dyplomacja/sankcje-miedzynarodowe
https://www.gov.pl/web/diplomacy/international-sanctions
PORTUGAL
https://portaldiplomatico.mne.gov.pt/politica-externa/medidas-restritivas
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi
ESLOVAQUIA
https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu
FINLANDIA
https://um.fi/pakotteet
SUECIA
https://www.regeringen.se/sanktioner
Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea |
Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales – DG FISMA |
Rue de Spa, 2 |
1049 Bruxelles/Brussel |
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu
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