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Documento DOUE-L-2022-81419

Reglamento Delegado (UE) 2022/1671 de la Comisión de 9 de junio de 2022 por el que se prorroga el período transitorio al que se refiere el artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) nº. 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 252, de 30 de septiembre de 2022, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81419

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 85, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 establece que, hasta el 18 de junio de 2021, la obligación de compensación enunciada en el artículo 4 de dicho Reglamento no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos de inversión directamente relacionados con la solvencia financiera de los sistemas de planes de pensiones ni a las entidades creadas para indemnizar a los miembros de los mismos en caso de impago de un sistema de planes de pensiones. Ese período transitorio se introdujo a fin de permitir el desarrollo de soluciones técnicas viables para que los sistemas de planes de pensiones transfirieran garantías en efectivo y no en efectivo como márgenes de variación, y evitar así cualquier efecto adverso sobre las prestaciones de jubilación de los futuros pensionistas que pudieran derivarse de la aplicación inmediata de la obligación de compensación a esos contratos de derivados extrabursátiles.

(2)

El artículo 85, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 faculta a la Comisión a prorrogar el período transitorio establecido en el artículo 89, apartado 1, de dicho Reglamento dos veces, cada una de ellas por un año, si la Comisión concluye que no se ha desarrollado ninguna solución técnica viable para que los sistemas de planes de pensiones transfieran garantías en efectivo y no en efectivo como márgenes de variación y que los efectos adversos sobre las prestaciones de jubilación de los futuros pensionistas debidos a la compensación centralizada de los contratos de derivados se mantienen inalterados. A esos efectos, el artículo 85, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 exige que la Comisión elabore informes anuales, hasta la última prórroga del período transitorio, para evaluar si se han desarrollado soluciones técnicas viables y si es necesario adoptar medidas para facilitarlas.

(3)

La Comisión ha presentado dos informes anuales, el 23 de septiembre de 2020 (2) y el 6 de mayo de 2021 (3), respectivamente. En esos informes, la Comisión observó que los participantes en el mercado han llevado a cabo esfuerzos a lo largo de los años para desarrollar soluciones técnicas adecuadas que incluyan la transformación de las garantías bien por los miembros compensadores o bien a través de mercados de repos compensados. La Comisión también destacó que algunos sistemas de planes de pensiones han comenzado voluntariamente con la compensación centralizada de una parte de sus carteras de derivados. El informe concluyó que el reto pendiente fundamental para los sistemas de planes de pensiones era el acceso, en condiciones de mercado extremas, a la liquidez que les permita aportar márgenes de variación, puesto que esa exigencia aumentaría de manera rápida y significativa el riesgo de agotar las asignaciones de efectivo de los sistemas de planes de pensiones.

(4)

El artículo 85, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) n.o 648/2012 exige que la Autoridad Española de Valores y Mercados (AEVM), en cooperación con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, la Autoridad Bancaria Europea y la Junta Europea de Riesgo Sistémico, presente a la Comisión informes anuales que evalúen si las entidades de contrapartida central, los miembros compensadores y los sistemas de planes de pensiones han llevado a cabo un esfuerzo adecuado y han desarrollado soluciones técnicas viables para facilitar la participación de esos sistemas en la compensación centralizada mediante el depósito de garantías en efectivo y no en efectivo como márgenes de variación, teniendo en cuenta las implicaciones de dichas soluciones en la liquidez y prociclicidad de los mercados y las posibles implicaciones jurídicas o de otro tipo.

(5)

En virtud del Reglamento Delegado (UE) 2021/962 de la Comisión (4), esta ha ampliado el período transitorio establecido en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 en una ocasión, hasta el 18 de junio de 2022.

(6)

El 25 de enero de 2022, la AEVM presentó su último informe en el que evaluaba si las entidades de contrapartida central, los miembros compensadores y los sistemas de planes de pensiones han llevado a cabo un esfuerzo adecuado y han desarrollado soluciones técnicas viables para facilitar la participación de esos sistemas en la compensación centralizada mediante el depósito de garantías en efectivo y no en efectivo como márgenes de variación. A la vez que confirmaba, en líneas generales, las conclusiones anteriormente detalladas en otros informes dirigidos a la Comisión, la AEVM se centraba en ese informe en la preparación operativa de los sistemas de planes de pensiones para la compensación centralizada de contratos de derivados extrabursátiles. Aunque un número constantemente creciente de sistemas de planes de pensiones compensa voluntariamente contratos de derivados extrabursátiles y las condiciones de liquidez continúan evolucionando de manera favorable, el informe de la AEVM también concluyó que los sistemas de planes de pensiones y los participantes en el mercado pertinentes necesitan tiempo suficiente para ultimar sus mecanismos de gestión de compensación y garantías. Por tanto, la AEVM expresó su opinión favorable a la necesidad de una nueva prórroga de un año del período transitorio establecido en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(7)

En su última evaluación del estado de preparación de los sistemas de planes de pensiones para la compensación centralizada de sus carteras de derivados (5), la Comisión llegó a una conclusión similar a la de la AEVM. Conforme al análisis de la Comisión, las condiciones de liquidez para los sistemas de planes de pensiones siguen siendo sólidas, incluso en recientes períodos de mercado extremos, y se espera que continúen evolucionando favorablemente a medida que los fondos acepten modelos de acceso alternativo al mercado de repos. Unas perspectivas positivas en lo que respecta al acceso a la liquidez han llevado a una situación en la que un número creciente de sistemas de planes de pensiones han comenzado voluntariamente a compensar al menos una parte de sus carteras de derivados. Debe darse tiempo a los modelos alternativos para el acceso a la liquidez a través de los mercados de repos para madurar, si bien, mientras tanto, los sistemas de planes de pensiones deben mejorar sus prácticas internas de gestión de la liquidez y las garantías.

(8)

En consecuencia, la Comisión, teniendo en cuenta el informe de la AEVM, ha concluido que es necesario prorrogar el período transitorio establecido en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 durante un año más.

(9)

Por tanto, debe prorrogarse el período transitorio establecido en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(10)

El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia para garantizar que el período transitorio se prorrogue antes de expirar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El período transitorio establecido en el artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 se prorroga hasta el 18 de junio de 2023.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  COM(2020) 574 final.

(3)  COM(2021) 224 final.

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2021/962, de 6 de mayo de 2021, por el que se amplía el período transitorio contemplado en el artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 213 de 16.6.2021, p. 1).

(5)  COM(2022) 254.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • PRORROGA lo indicado en el art. 89.1 del el Reglamento 648/2012, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81340).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Contratos
  • Indemnizaciones
  • Inversiones
  • Operaciones financieras
  • Planes de pensiones
  • Productos financieros derivados
  • Riesgos

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