EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo (1) establece para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) 2022/1091 del Consejo (2), fija un total admisible de capturas (TAC) provisional para el boquerón (Engraulis encrasicolus) en las subzonas 9 y 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2022, a la espera de la publicación del dictamen científico del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. A raíz de la publicación, el 17 de junio de 2022, de dicho dictamen, que permite la continuación de la actividad pesquera, debe fijarse el TAC definitivo para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. El TAC debe fijarse en el nivel de 15 777 toneladas indicado en el mencionado dictamen. |
(3) |
El Reglamento (UE) 2022/109 establece una condición especial en cuanto a las cuotas de jureles (Trachurus spp.) en la subzona 9 del CIEM. El Reglamento (UE) 2022/109 no establece el porcentaje sujeto a esta condición especial, a la espera de disponer de un dictamen científico actualizado del CIEM en relación con la flexibilidad entre zonas entre la subzona 9 del CIEM y la división 8c del CIEM. El 18 de agosto de 2022, el CIEM publicó un Servicio Técnico sobre la flexibilidad entre zonas entre la subzona 9 del CIEM y la división 8c del CIEM. Conviene que la Unión establezca el porcentaje sujeto a esa condición especial en consonancia con el Servicio Técnico del CIEM. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2022/109 en consecuencia. |
(5) |
El límite de capturas de boquerón en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO debe aplicarse a partir del 1 de julio de 2022. La condición especial para las cuotas de jureles (Trachurus spp.) en la subzona 9 del CIEM debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2022. Esta aplicación retroactiva no afecta a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, ya que las posibilidades de pesca de boquerón se han aumentado y se introduce una flexibilidad entre zonas para las posibilidades de pesca de jureles. Dada la urgencia de evitar la interrupción de las actividades pesqueras„ el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento (UE) 2022/109
El Reglamento (UE) 2022/109 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las disposiciones relativas a los jureles en la subzona 9 del CIEM serán aplicables a partir del 1 de enero de 2022. Las disposiciones relativas al boquerón en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO serán aplicables a partir del 1 de julio de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. SÍKELA
(1) Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 31.1.2022, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2022/1091 del Consejo, de 30 de junio de 2022, que modifica el Reglamento (UE) 2022/109, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 176 de 1.7.2022, p. 5).
La parte A del anexo IA del Reglamento (UE) 2022/109, se modifica como sigue:
1) |
El cuadro segundo se sustituye por el cuadro siguiente:
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2) |
El cuadro vigesimocuarto se sustituye por el cuadro siguiente:
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