LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2003/91/CE de la Comisión (2) tiene por objeto garantizar que las variedades de especies de plantas hortícolas que los Estados miembros incluyen en sus catálogos nacionales cumplan los protocolos establecidos por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV). En particular, dichos protocolos tienen por objeto garantizar el cumplimiento de las normas relativas a las características que, como mínimo, debe cubrir el examen, y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas para establecer su distinción, homogeneidad y estabilidad («DHE»). Por lo que se refiere a las especies no cubiertas por los protocolos de la OCVV, dicha Directiva tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las directrices de examen de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). |
(2) |
Es necesario garantizar que los productores puedan utilizar variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica procedentes de actividades de obtención ecológicas. Algunas de ellas reúnen los criterios DHE de todas las demás variedades de la misma especie, pero otras variedades destinadas a la producción ecológica están caracterizadas por una diversidad genética y fenotípica elevada entre las unidades reproductoras individuales. |
(3) |
Por lo tanto, las normas de homogeneidad definidas en los actuales protocolos y directrices DHE de la OCVV y la UPOV no son adecuados para las variedades ecológicas destinadas a la producción ecológica, que se caracterizan por una diversidad genética y fenotípica elevada. |
(4) |
Por lo tanto, se debe ofrecer la posibilidad de apartarse de los actuales protocolos de examen DHE para que estén mejor adaptados a las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica. Así pues, debe ser posible ajustar los actuales protocolos de examen de variedades de ciertas especies a las necesidades de la agricultura ecológica. Procede, por tanto, establecer excepciones a determinadas disposiciones del artículo 1 de la Directiva 2003/91/CE. |
(5) |
Antes del 31 de diciembre de cada año y hasta el 31 de diciembre de 2030, los Estados miembros deberán informar a la Comisión y a los demás Estados miembros del número de solicitudes de examen DHE, así como de sus resultados, con el fin de garantizar una revisión periódica de dichos requisitos y seguir evaluando la necesidad de modificarlos, suprimirlos o incluso aplicarlos a otras especies. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2003/91/CE en consecuencia. |
(7) |
Las autoridades competentes y los operadores profesionales afectados deben disponer del tiempo suficiente para prepararse de forma adecuada antes de que empiecen a aplicarse las disposiciones nacionales por las que se transponga la presente Directiva. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Modificaciones de la Directiva 2003/91/CE
La Directiva 2003/91/CE se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. En lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad:
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en lo que se refiere a la homogeneidad, las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, que pertenecen a las especies enumeradas en el anexo III, parte A, pueden optar por cumplir en su lugar las condiciones enumeradas en la parte B de dicho anexo. Antes del 31 de diciembre de cada año y hasta el 31 de diciembre de 2030, los Estados miembros deberán informar a la Comisión y a los demás Estados miembros del número de solicitudes de registro de variedades y de los resultados de los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE) relativos a dichas variedades ecológicas.». |
2) |
El texto que figura en el anexo de la presente Directiva se añade como anexo III. |
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2023.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.
(2) Directiva 2003/91/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas (DO L 254 de 8.10.2003, p. 11).
PARTE A
Lista de las especies a las que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo
Zanahoria |
Colirrábano |
PARTE B
1. Norma general
Lo siguiente se aplicará a las variedades ecológicas de especies de plantas hortícolas adecuadas para la producción ecológica:
1.1. | En cuanto a la distinción y la estabilidad, se observarán y describirán todas las características de los protocolos y directrices a los que se hace referencia en los anexos I y II. |
1.2. | En cuanto a la homogeneidad, se observarán y describirán todas las características de los protocolos y directrices a los que se hace referencia en los anexos I y II; asimismo se aplicará lo siguiente a las características enumeradas en el punto 2:
|
2. Excepción a los protocolos técnicos
2.1. Zanahoria
En el caso de las variedades pertenecientes a la especie zanahoria (Daucus carota L.), las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVO-TP/049/3 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:
OCVV n.o 4 | – | Hoja: división |
OCVV n.o 5 | – | Hoja: intensidad del color verde |
OCVV n.o 19 | – | Raíz: diámetro del núcleo en relación con el diámetro total |
OCVV n.o 20 | – | Raíz: color del núcleo |
OCVV n.o 21 | – | Excepto variedades de núcleo blanco, raíz: intensidad del color del núcleo |
OCVV n.o 28 | – | Raíz: tiempo de coloración de la punta |
OCVV n.o 29 | – | Planta: altura de la umbela primaria cuando florece |
2.2. Colirrábano
En el caso de las variedades pertenecientes a la especie colirrábano (Brassica oleracea L.), las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVO-TP/065/1 Rev. de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:
OCVV n.o 2 | – | Plantón: intensidad de la coloración verde de los cotiledones |
OCVV n.o 6 | – | Pecíolo: actitud |
OCVV n.o 8 | – | Limbo de la hoja: longitud |
OCVV n.o 9 | – | Limbo de la hoja: anchura |
OCVV n.o 10 | – | Limbo de la hoja: forma del ápice |
OCVV n.o 11 | – | Limbo de la hoja: división hasta el nervio central (en la parte inferior de la hoja) |
OCVV n.o 12 | – | Limbo de la hoja: número de incisiones del margen (en la parte superior de la hoja) |
OCVV n.o 13 | – | Limbo de la hoja: profundidad de las incisiones del margen (en la parte superior de la hoja) |
OCVV n.o 14 | – | Limbo de la hoja: forma de la sección transversal |
OCVV n.o 19 | – | Colirrábano: número de hojas internas. |
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